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junio 24, 2016

VALORACIÓN ADUANERA EN MERCOSUR

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Venezuela, país miembro de todos los acuerdos bilaterales y multilaterales conformados por el Mercosur, tienden a encontrarse sobre una jerarquía jurídica aplicable, especialmente en materia de valoración aduanera, debido a que frecuentemente, empresas están sometidas a las tensiones de las regulaciones divergentes, en las cuales la administración tributaria encargada de aplicarlas, tienen mecanismos diferentes en su aplicación lo cual ocasiona que se incrementen las controversias con relación al enriquecimiento del impuesto devengado de las mismas.

La aduana perseguirá primordialmente evitar la subvaloración, con el fin de motivar a las empresas a disponer de los mecanismos de valoración para determinar la base imponible para la percepción de los derechos de aduana en cualquiera de sus importaciones, conllevando con esta circunstancia, a las connotaciones económicas adicionales, que trascienden a la recaudación que son el objeto vital de este grandioso sistema jurídico que hoy es parte del marco del comercio global.

Relacionado profundamente con el Mercosur, regula disposiciones referidas a la inclusión de gastos hasta el puerto o lugar de introducción a territorio aduanero, así como los controles y decisiones de valoración con énfasis en su control posterior, norma de aplicación sobre el órgano central de valoración. Muestra de ello indiscutiblemente, dentro de sus novedades, encontramos el procedimiento para dirimir las divergencias técnicas en materia de valoración aduanera en el marco del Mercosur en el que se refiere a la Organización Mundial de Aduanas con el fundamento de formularse planteamientos sobre decisiones, técnicas generales, dictámenes y criterios que pueden interpretar los acuerdos de valoración emitidos por las administraciones aduaneras en los Estados Partes.

Adicionalmente, un manual de procedimientos sobre el control de las aduanas, el cual tiene un rigor de obligatorio cumplimiento, forma parte de un conjunto de normas que sin embargo, pese a su importancia, este régimen aduanero aplicable al comercio internacional, no han sido incorporados a nuestro ordenamiento jurídico nacional.

Finalmente, es preciso señalar que se constituye un ejercicio de transparencia en cuanto a su aplicación supletoria, pues los mismos, se hacen conformando una estructura de comercio que resalta potencialmente los lazos preestablecidos por los diferentes acuerdos suscritos, que debe ir regida por la administración aduanera de cada región para fomentar la equidad, uniformidad armonía con la realidad comercial, prioridad de la transacción, así como el uso de las bases para la evaluación de los riesgos, constituyendo una herramienta fundamental para la comprobación del valor y sus distintos elementos de fiscalización, siendo recomendable determinar un valor de aduana aceptable respecto a determinada mercancía de importación, en materia de valoración dentro del marco en la aplicación del Mercosur para considerar el cumplimiento de los requisitos, el valor de la transacción y la vinculación en los precios.

Nelson A. Castillo Fermin
Abogado especialista en Derecho Aduanero
+584149319111
@nelsonferminx

FUENTE: EL MUNDO