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mayo 9, 2023

USO DE YUANES PARA PAGOS DE  BIENES Y SUS SERVICIOS CONEXOS Y EN SERVICIOS PUROS.

El pago de importaciones al amparo del SWAP con China podría implicar para el cliente que la SIRA relacionada pase al estado SALIDA en menor tiempo lo cual ha provocado que muchos clientes se volcara a operar con esta opción.

La primera recomendación es que consulten al Banco interviniente que hayan seleccionado si está en condiciones de operar con el mencionado swap y que requisitos tienen considerando que no hay mucha normativa cambiaria al respecto.

Hablando de normativa, mediante la Com A 7762 es la primera vez que el BCRA legisla sobre un tema relacionado con  el  pago de bienes y de servicios en yuanes, estableciendo en el punto 4 que  en el marco de lo dispuesto en los puntos 1. y 3. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias (insertos a continuación para facilitarles la interpretación), que cuando la moneda consignada en la declaración SIRA o SIRASE, según corresponda, sea la moneda de un país con el cual el Banco Central de la República Argentina tenga vigente un Acuerdo de Pase Bilateral de Moneda, la entidad deberá verificar como requisito  para el acceso al mercado de cambios que el pago se efectúe en la misma moneda que consta en la correspondiente declaración.

 

COM. A 7622 PUNTO 1 PAGO DE BIENENES Y SERVICIOS CONEXOS CON SIRA Las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones: 1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA, o 1.2. el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción, o 1.3. se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la presente. Las entidades deberán verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de importaciones, incluyendo aquellos contemplados en el punto 3.16., con excepción de aquellos que refieran a lo previsto en los puntos 10.11. y 10.14. y el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532. Asimismo, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables. Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP.

 

COM. A 7622 PUNTO 3 PAGO DE SERVICIOS CON SIRASE. En aquellos casos que para dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos por servicios prestados por no residentes se requiera la presentación de una declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) en estado “APROBADA”, las entidades también podrán aceptar la presentación de una declaración efectuada en el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE) que revista el mencionado estado. Para las operaciones para las cuales el cliente presente una declaración SIRASE no resultará de aplicación lo dispuesto por el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532. Independientemente de que se presente una declaración SIMPES O SIRASE, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables. Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” implementado por la AFIP.

 

Podemos adelantarles además que de acuerdo a lo consultado verbalmente con el BCRA, si la SIRA está en otra moneda pero se ha incluido la ventaja informada por el Departamento de Técnica de Importación se dará por cumplido el requisito del punto 4 de la Com. A 7762.

Les recordamos lo indicado por el Departamento Técnica de Importación sobre el tema de incorporar la ventaja cuando se pide la SIRA o requerir su incorporación en forma posterior:


Atento el correo electrónico de fecha 24 de abril del corriente, por el cual se comunicó la implementación informática del código de ventaja “ACCESO_MLC_YUAN”, el cual posibilita el uso del Yuan como moneda a adquirir en los casos que, en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) y despachos asociados se haya declarado el valor FOB en una moneda distinta, se remite a los fines de retransmitir a sus asociados nuevas definiciones recogidas de la práctica, ampliando de esta forma los conceptos ya informados.En los casos en que un importador cuente con una SIRA aprobada sin la ventaja “ACCESO_MLC_YUAN” declarada, y desee cancelar la operación girando Yuanes como divisa, deberá solicitar, a través del Trámite SITA “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” “Presentación ante el Departamento Programas y Normas de Recaudación Aduanera”, la inclusión de la ventaja en trato en la SIRA registrada, y luego una vez incluida, podrá convertir la destinación de importación invocando el mencionado código de ventaja en todos los ítems declarados.Por último, para el caso que un importador tenga la intención de cancelar la operación de importación en moneda Yuan, pero cuenta con una SIRA y un despacho de importación asociado a la misma sin la ventaja “ACCESO_MLC_YUAN”, deberá solicitar, a través del Tramite SITA “Multinota Electrónica Aduanera (MUELA)” “Presentación ante el Departamento Programas y Normas de Recaudación Aduanera”, la inclusión de la ventaja tanto en la destinación de importación como en la declaración SIRA registrada.

 

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro.