En virtud de los operativos de supervisión que puede coordinar la Unidad de Información Financiera a los sujetos obligados a los efectos de controlar el cumplimiento a la normativa antilavado y contra la financiación del terrorismo, recordamos a los Sres. Socios que los Despachantes de Aduana se encuentran regidos por laResolución (UIF) N° 63/2011 en cuanto a las medidas y procedimientos que deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Por lo expuesto precedentemente, se transcriben los puntos más relevantes a tener en cuenta:
Principios básicos que deben adoptar los sujetos obligados para combatir el Lavado de Dinero
• Dar cumplimiento a todas las leyes en contra del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y cooperar con las autoridades legales, de supervisión,
• Conocer su negocio
• Conocer su cliente
• Implementar políticas contra el Lavado de Dinero, procedimientos internos y programas de entrenamiento en la materia.
Mecanismos de Prevención:
• Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
• Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
• Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas
• Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
• Llevar un registro de las operaciones reportadas, sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.
• Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en ejercicio de sus facultades.
• Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
• Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones.
• Verificar el listado de los paraísos fiscales y países y territorios declarados no cooperativos por el GAFI.
• Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas. Deberán prestar especial atención a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.
Identificación del Cliente – Personas Físicas
• Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP.
• Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente sireviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE.
• Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.
• Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.
Identificación del Cliente – Personas Jurídica
• Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP.
• Copia certificada del estatuto social actualizado.
• Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.
• Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.
• Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.
Identificación del Cliente – Organismos Públicos
• Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
• Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
Política de Conocimiento del Cliente
La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:
• El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.
• La determinación del perfil transaccional de cada cliente.
• La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.
Procedimientos Reforzados de Identificación del Cliente
• Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.
• Propietario/beneficiario Final: Los Sujetos Obligados deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.