Escrito por CDA
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la Terminal de Cargas Argentina (TCA) ha modificado algunos conceptos en sus tarifas, las cuales entrarán en vigencia a partir del 1 de julio del corriente año.
En lo que ello respecta, los incrementos fueron los cargos de Ingreso de tránsito vía terrestre; carga general. Asimismo, los Couriers también contemplaran una suba en su tarifa.
LISTA DE PRECIOS | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1. EXPORTACIÓN
1.1. Carga General 1.1.1. Por las mercaderías que ingresen a depósito, el responsable Agente de Cargas, Despachante de Aduanas, Exportador o quien corresponda- deberá abonar los siguientes importes: a) Por cada Solicitud de Destinación aduanera, la suma de dólares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. b) Por cada Kilogramo de mercadería, la suma de dólares SIETE MILESIMOS (U$S 0,007) 1.1.2. Las mercaderías ingresadas a depósitos gozarán de una franquicia de tres (3) días corridos a partir de su ingreso, sin cargo. Transcurrido ese período el responsable del ingreso abonará por el servicio de estadía, adicionalmente a lo establecido en 1.1.1., los importes correspondientes a la siguiente escala:
Para calcular el período de estadía se incluirán los días de ingreso y egreso de las mercaderías, considerándose la fracción, como día entero. A estos efectos se computarán días corridos. 1.1.3. Por las mercaderías que ingresen a depósito y que posteriormente se restituyan a plaza, el responsable del ingreso abonará los importes establecidos en 1.1.2., no siendo de aplicación en este caso, la franquicia allí indicada. 1.1.4. Por las mercaderías que las Compañías aéreas/ de transporte retiren de depósito para su embarque y que luego reingresen al mismo, abonarán por Guía Aérea/ documento de transporte la suma de dólares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos de reingreso. 1.1.5. Por las mercaderías que las Compañías Aéreas/ de transporte manifiesten para su embarque y no retiren del depósito en el plazo convenido abonarán por Guía Aérea/ documento de transporte la suma de dólares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. 1.2. Depósito Franco Las mercaderías que las Compañías Aéreas/ de transporte ingresen a este depósito gozarán de una franquicia de tres (3) días hábiles a partir de su ingreso, sin cargo. Transcurrido ese plazo abonarán en concepto de estadía, los precios establecidos en 1.1.2. 1.3. Exportación Temporaria Por las mercaderías ingresadas a depósito para ser embarcadas como exportación temporaria, el responsable del ingreso abonará los precios establecidos en 1.1. CARGA GENERAL. 1.4. Transferencias de cargas entre compañías aéreas/ de transporte Por cada Guía Aérea/ documento de transporte que se transfiera el Cedente o Cesionario indistintamente, abonará la suma de dólares SIETE CON 50 CENTAVOS (U$S 7,50) en concepto de gastos de transferencia. 1.5. Ingreso de tránsito vía terrestre Por el ingreso de mercadería a depósito proveniente de un tránsito de terceros países para ser embarcados a través de esta Terminal, se abonará por cada kilogramo de mercadería la suma de dólares SEIS CENTAVOS (U$S 0,06) 2. IMPORTACIÓN 2.1. Carga General 2.1.1. Por el Servicio de descarga, manipuleo, control, peso, estado, condición e individualización de los bultos, y por mantener la custodia, responsabilidad y efectuar la entrega de los mismos al importador o su representante, se abonará el importe que surja de aplicar la siguiente escala:
2.1.2. Por el servicio de estadía de las mercaderías que ingresen a depósito, se abonará el importe que surja de la siguiente escala:
Por el cálculo de estadía, se considerará el período que va desde el día siguiente al arribo del vuelo, hasta el de su egreso inclusive, considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se computarán días corridos. 2.2. Drogas de uso Humano y/o veterinario. 2.2.1. Por los servicios descriptos en 2.1.1. y 2.1.2. aplicadas a DROGAS Y/O ESPECIALIDADES MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD HUMANA Y/O VETERINARIA, se abonarán los precios allí indicados, con una bonificación del 5 %. 2.2.2. Sólo estarán incluidas en el apartado 2.2.1. las DROGAS Y/O ESPECIALIDADES MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD HUMANA Y/O VETERINARIA cuya posición N.A.D.I (Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación) figure en los listados confeccionados por la Cámara respectiva. 2.2.3. Las mercaderías indicadas en el apartado 2.2.1. que permanecieran en depósito por un plazo superior a los TREINTA (30) días contados desde la fecha de su ingreso a depósito, serán consideradas como CARGA GENERAL, no siendo de aplicación la bonificación mencionada. 2.3. Mercaderías peligrosas Por los servicios descriptos en 2.1.1. y 2.1.2. aplicados a mercaderías peligrosas, se abonarán los precios allí indicados, incrementados en un 20 %. Este adicional no podrá ser inferior a dólares CIEN (U$S 100.-), por Guía Aérea/ Documento de transporte. 2.4. Ingreso de re importaciones y de Mercadería salida como Exportación Temporaria. Por el servicio de estadía de las mercaderías ingresadas a depósito en las condiciones arriba mencionadas, que retornaren en el mismo estado en que hubieren sido exportadas, se abonará el importe que surja de la escala indicada en 1.1.2. En este supuesto, no será de aplicación la franquicia allí establecida. Si la mercadería retornare con un mayor valor por haber sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, se abonará lo indicado en 2.1.1. y 2.1.2. 2.5. Mercadería en tránsito 2.5.1. Por las mercaderías que ingresen a depósito EN TRÁNSITO, la Compañía de transporte responsable de dicho ingreso, o el Agente Desconsolidador en los casos de mercaderías consolidadas, abonarán por documento de transporte la suma de dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. Asimismo, cuando se trate de mercaderías que egresen para ser embarcadas por vía aérea, los mencionados anteriormente abonarán además, en concepto de servicio de estadía, el importe que surja por la aplicación de la escala detallada en 2.1.2., gozando de una franquicia de tres días hábiles a partir de su ingreso, sin cargo. Para calcular el período de estadía se incluirán los días de ingreso y egreso de las mercaderías, considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se computarán días corridos. Los importes por servicios de estadía de aquellas cargas que no egresen por vía aérea deberán ser abonados por el responsable de dichos egresos, abonando lo que surja de la aplicación de lo establecido en 2.1.1 y 2.1.2, no siendo de aplicación la franquicia referida. 2.5.2. Por las mercaderías que las Compañías Aéreas / de transporte retiren del depósito para ser embarcadas y posteriormente las reingresen al mismo EN TRÁNSITO, abonarán lo estipulado en 2.5.1. En este supuesto no será de aplicación la franquicia allí establecida. 2.5.3. Por las mercaderías que las Compañías Aéreas / de transporte soliciten para su embarque y no la retiren en el plazo convenido, abonarán por Guía aérea / de transporte la suma de dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. 2.5.4. Por las mercaderías manifestadas con destinos a Buenos Aires e ingresadas a Depósito de Importación, que posteriormente fueren ADICIONADAS A TRÁNSITO, quien efectúe la solicitud de adición deberá abonar el importe que surja por aplicación de lo indicado en 2.1.1. y 2.1.2. Complementariamente, abonará la suma correspondiente a un manipuleo, de acuerdo a lo establecido en 2.1.1 en concepto de movimiento adicional y gastos administrativos. Para el cálculo de este servicio de estadía, se considerará el período que va desde el día siguiente a la recepción de la mercadería, hasta la fecha de presentación de la adición. A partir de su ingreso a Tránsito serán considerados como cargas en esa condición, y los servicios de estadía que allí se generen se cobrarán de acuerdo a lo establecido en 2.5.1, tomándose el cálculo de días desde el día siguiente a la presentación de la adición, hasta la fecha de su egreso del Depósito. 2.5.5. Por la mercadería que ingrese a depósito en TRÁNSITO y que posteriormente se le aplicare CORTE DE TRÁNSITO, quien la retire deberá abonar el importe que surja de la aplicación de lo indicado en 2.1.1. y 2.1.2., tomándose el cálculo de días desde el día siguiente a la fecha de su ingreso a Tránsito hasta la fecha de su egreso del Depósito. Asimismo deberá abonar por el CORTE DE TRÁNSITO un manipuleo adicional según lo establecido en 2.1.1.En este supuesto, no regirá la franquicia establecida en 2.5.1. 2.6. Depósito Franco Las personas físicas o jurídicas que ingresen mercadería a Depósito franco gozarán de una franquicia de tres (3) días hábiles a partir de su ingreso, sin cargo. Transcurrido ese período, abonarán los importes que surjan de aplicar la escala indicada en 1.1.2. 2.7. Casos especiales Por las mercaderías que ingresen a depósito y sean objeto de las operaciones que más abajo se describen, quien retire abonará el importe que surja por aplicación de la indicado en 2.1.1. y 2.1.2. 2.7.1. Mercaderías procedente del exterior, que sea reembarcada / reexpedida al lugar de origen (REEMBARQUE / REEXPEDICION) 2.7.2. Mercadería ingresada a depósito y trasladada a otro Depósito Fiscal por vía terrestre. (TRASLADO) 2.8. Ingresos parcializados 2.8.1. Por las mercaderías que ingresen a depósito en forma parcial, se abonarán los importes establecidos en 2.1.1., en forma independiente para cada ingreso parcial. 2.8.2. Por el servicio de estadía de estas mercaderías, al primer ingreso parcial de acuerdo a su peso, se aplicarán los precios indicados en 2.1.2. Para el cálculo de días, se tomará el período que va desde el día siguiente a su recepción, hasta el de recepción del segundo ingreso. A partir del día siguiente al segundo ingreso, se acumularán los pesos de los parciales recepcionados, aplicándose los precios indicados en 2.1.2. hasta el día del subsiguiente si lo hubiere y así sucesivamente hasta la fecha de egreso. 2.9. Cargas con egresos parcializados 2.9.1. Por la mercadería que egrese del depósito en forma parcial en oportunidad de efectuarse el primer egreso, se abonará lo establecido en 2.1.1. considerando el peso total de la carga. 2.9.2. Por el servicio de estadía de estas mercaderías se abonará lo establecido en 2.1.2., tomándose cada egreso en forma individual. Para el cálculo de estadía, se considerará el período que va desde el día siguiente a la recepción de las mercaderías, hasta el día de cada egreso inclusive, considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se computarán días corridos. 2.10. Couriers Por el servicio de ingreso/estadía de envíos COURIERS, el responsable del egreso, deberá abonar por cada envío, la suma de dólares SESENTA CENTAVOS (U$S 0,60) por kilogramo y por día de estadía. El peso mínimo a facturar es de 10 kilogramos. Estos valores son de aplicación para operaciones de Importación y Exportación. A la cargas que hayan ingresado a Depósito como envíos COURIERS (Importación) y que una vez verificado su contenido por la Autoridad Aduanera, se compruebe que no se encuentran comprendidas en el Régimen de Couriers (Resolución 133/91), se les aplicarán los precios establecidos en el punto 2.1.1. y 2.1.2. Para el cálculo de estadía, se considerará el período que va desde el día siguiente a la recepción de las mercaderías, hasta el día de cada egreso inclusive, considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se computarán días corridos. En cumplimiento de la Res. 3196/11 de la A.N.A., los permisionarios que no puedan entregar a sus destinatarios finales sus envíos Courier, deberán reexpedir a origen esos envíos, abonando el equivalente a 1 (un) Manipuleo. Punto 2.1.1 mas 20 días de estadía según Punto 2.1.2. 2.11. Condición DAP Aquellas mercaderías que por razones ajenas a TCA perdieran la condición DAP abonarán en concepto de traslado a Carga General, un manipuleo adicional de acuerdo a los precios establecidos en 2.1.1
Las mercaderías que a continuación se detallan recibirán el tratamiento indicado en este caso. 3.1. Las mercaderías consideradas como VALIJA DIPLOMATICA y los FERETROS Y URNAS FUNERARIAS, están exentas de pago por el ingreso, manipuleo o egreso del depósito. 3.2. Mercadería con Régimen / Franquicia diplomática: para estos envíos se considerará el manipuleo y los tres primeros días de estadía sin cargo. A partir de esta franquicia, abonará lo indicado en el ítem de precios correspondiente (2.1.2) 3.3. Por la mercadería ingresada a depósito en condición de PRENSA EXTRANJERA para su circulación dentro del país, se abonará por cada Guía Aérea, la suma de dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos. 3.4. Por la mercadería ingresada a depósito en condición de INFORMACION ECONOMICA para difundir en el exterior la imagen del país, se abonará por cada documento aduanero la suma de dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50) en concepto de gastos administrativos. 3.5. Por la mercadería ingresada a depósito en condición de FOLLETOS Y REVISTAS con destino a las Embajadas Argentinas (remitidas por la Presidencia de la Nación y/o el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto), para difundir la imagen del país, se abonará por cada documento aduanero, la suma de dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos. 3.6. El importador, consignatario, propietario o quien fuere responsable de la mercadería recepcionada por el Depositario, que resultare posteriormente incinerada o comercializada por la Dirección General de Aduanas, abonará los importes que en concepto de servicios de manipuleo y estadía se establecen en el presente régimen de precios.
4.1. En efectivo 4.2. Con cheque, librado contra la cuenta corriente de un Banco cuyos valores se compensen en la Cámara Compensadora de Capital Federal y su titular fuese el Importador, Exportador, Despachante de Aduana o Agente de Carga o Compañía aérea, responsable del trámite de la documentación aduanera. 4.3. Débito automático A través de cuentas en Banco de la Nación Argentina, en forma directa o cualquier otra entidad bancaria. Contáctenos (5411) 5480-6518. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Cuando el tratamiento de la carga lo requiera o cuando se soliciten los diversos servicios que se detallan a continuación, se abonarán los siguientes precios: 1.1. Contenedores, Pallets y otros 1.1.1. Por el armado o desarmado de cada contenedor chico (LD3), la suma de dólares OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 8,50) 1.1.2. Por el armado o desarmado de cada contenedor grande (LD11), la suma de dólares CATORCE (U$S 14,00) 1.1.3. Por el armado o desarmado de cada pallet chico (P1p) bajo, la suma de dólares CATORCE (U$S 14,00) 1.1.4. Por el armado o desarmado de cada pallet chico (P1p) carguero, la suma de dólares DIECISEIS CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 16,50) 1.1.5. Por el armado o desarmado de cada pallet bajo (P6), la suma de dólares CATORCE (US$ 14,00) 1.1.6. Por el armado o desarmado de cada pallet alto (P6), la suma de dólares DIECINUEVE (U$S 19,00) 1.1.7. Por el armado o desarmado de cada pallet 20 pies (P7), la suma de dólares VEINTIDOS (U$S 22,00) 1.1.8. Por el armado o desarmado de cada carro, la suma de dólares OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 8,50) 1.1.9. Por todo armado o desarmado de carga en algún otro elemento de traslado, se cobrará de acuerdo a su tamaño, relacionándolo con los precios establecidos anteriormente. 1.2. Cobertura de Pallets con polietileno 1.2.1. Por el armado de un pallet chico (P1P) bajo con cobertura parcial, la suma de dólares VEINTIDOS (U$S 22,00) 1.2.2. Por el armado de un pallet chico (P1P) bajo con cobertura total, la suma de dólares VEINTICINCO (U$S 25,00) 1.2.3. Por el armado de un pallet chico (P1P) carguero con cobertura parcial, la suma de dólares VEINTICUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 24,50) 1.2.4. Por el armado de un pallet chico (P1P) carguero con cobertura total, la suma de dólares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50) 1.2.5. Por el armado de un pallet bajo (P6) con cobertura parcial, la suma de dólares VEINTIDOS (U$S 22,00) 1.2.6. Por el armado de un pallet bajo (P6) con cobertura total, la suma de dólares VEINTINUEVE (U$S 29,00) 1.2.7. Por el armado de un pallet alto (P6) carguero, con cobertura parcial, la suma de dólares TREINTA Y UNO (U$S 31,00). 1.2.8. Por el armado de un pallet alto (P6) carguero, con cobertura total, la suma de dólares TREINTA Y SIETE (U$S 37,00) 1.2.9. Por el armado de un pallet de 20 pies (P7) con cobertura parcial, la suma de dólares CUARENTA (U$S 40,00) 1.2.10. Por el armado de un pallet de 20 pies (P7) con cobertura total, la suma de dólares CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 53,50) 1.2.11. Por el armado de un contenedor ULD (LD3) con cobertura, la suma de dólares DIECIOCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 18,50) 1.2.12. Por el armado de un contenedor ULD (LD11) con cobertura, la suma de dólares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50) 1.2.13. Por el armado de un carro con cobertura total, la suma de dólares VEINTISIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 27,50) 1.2.14. Por todo armado de carga en algún otro elemento de traslado, se cobrará de acuerdo a su tamaño, relacionándolo con los precios establecidos anteriormente. 1.3. Mano de Obra por colocación de cobertura plástica 1.3.1. Por servicio de colocación de cobertura plástica parcial para P1P bajo P1P carguero P6P bajo P6P carguero P7P Bajo Carro Contenedor (ULD) la suma de dólares CINCO (U$S 5.-) 1.3.2. Por servicio de colocación de cobertura plástica total para P1P bajo P1P carguero P6P bajo P6P carguero P7P Bajo Carro Contenedor (ULD) la suma de dólares SIETE (U$S 7.-) 1.4. Cerrado con plástico al vacío 1.4.1. Por cada bulto que no supere la medida de 0,80 m, la suma de dólares CINCO (U$S 5.-) 1.4.2. Por cada bulto que supere las medidas establecidas anteriormente, la suma de dólares DOCE (U$S 12.-) 1.5. Servicio de Streech Film Por la provisión y colocación de streech film en pallets y contenedores de avión la suma de dólares DIEZ (U$S 10,-) 1.6. Rotulado de bultos Exportación Por cada bulto, la suma de dólares CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) 1.7. Sunchado Por cada suncho colocado, la suma de dólares TRES (U$S 3,00) 1.8. Desconsolidación Por cada bulto resultante de la desconsolidación, la suma de dólares TREINTA Y OCHO CENTAVOS (U$S 0,38) 1.9. Fraccionamiento / Relío / Deslío / Cambio de Rótulo Por cada fraccionamiento, relío o deslío de bultos, la suma dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50), en concepto de gastos administrativos. 1.10. Mercaderías de Exportación que requieran refrigeración Para el cálculo de cubicaje de las mercaderías que requieren refrigeración se utilizarán los códigos de densidad que se detallan a continuación. En caso de tratarse de productos que no se hallaren previamente nomenclados en la tabla se utilizará OTROS PRODUCTOS QUE REQUIEREN CÁMARA. KILOS POR METRO CUBICO
Antecámara: Por el ingreso de mercadería a este sector Por cada metro cúbico o fracción, la suma de dólares: TRES (U$S 3,00). Cámara refrigerada: Por la utilización de cámara de frío de las diferentes temperaturas, por cada metro cúbico o fracción la suma de dólares:
Superando las 24 horas, por cada incremento de 6 horas o fracción adicional, la suma de dólares UNO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 1,50). El volumen mínimo a facturar es 1 m³ (un metro cúbico). 1.11. Mercaderías de importación que requieran refrigeración Por el servicio de estadía de mercaderías que requieran la utilización de la cámara frigorífica, se abonará el precio que surja de aplicar lo establecido en el Régimen de precios aplicables a los servicios de manipuleo y estadía Ptos. 2.1.1. y 2.1.2. de acuerdo al tipo de mercadería, incrementado en un 20% 1.12. Mercaderías de tránsito que requieran refrigeración Por el servicio de estadía de mercaderías que requieran la utilización de la cámara frigorífica se abonará por cada metro cúbico o fracción, la suma de dólares CINCO (U$S 5,00) por día. Para el cálculo de días, se incluirán el de ingreso y egreso de las mercaderías, considerándose la fracción de días, como día entero. A estos efectos se computarán días corridos. 1.13. Intervención del seguro de TCA Por cada guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares CINCUENTA (U$S 50,-) 1.14. Pesado de Equipos Por el servicio de pesado de equipos se facturará la suma de dólares TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 3,50) 1.15. Manipuleo adicional para cargas que requieran paso por Escáner Se establece el siguiente precio para aquellas mercaderías que requieran un servicio de manipuleo adicional de cargas de Exportación y Tránsito para su control a través de equipos de rayos X (Escáner).
El importe que surja por aplicación de la sumatoria de escalas indicadas será abonado, según lo establecido en el apartado b de las Condiciones Generales del régimen de precios vigente, por parte de la Compañía Aérea/ de transporte/ o quien requiera el servicio. 1.16. Tomas de Contenido / Revisión de Mala Condición Para todas aquellas mercaderías que sea requerida por el cliente una Toma de Contenido/ Revisión de Mala Condición, se abonará por dicha labor un adicional equivalente al 50% del manipuleo de acuerdo a lo establecido en 2.1.1 1.17. Verificación Canal Rojo Para todas aquellas mercaderías que estén sujetas a verificación aduanera por Canal Rojo de selectividad, se abonará por dicho servicio un adicional equivalente al 50% de un manipuleo de acuerdo a lo establecido en 2.1.1, para las cargas de importación (manipuleo de importación), y un 50% de los precios establecidos en la tabla incluida en el punto1.1.2 para las cargas de exportación (almacenaje de exportación). 1.18. Repesado En caso de requerirse un repesado de la mercadería por parte del cliente, se abonará por este servicio, el 50% de la tarifa de manipuleo correspondiente a lo establecido en el punto 2.1.1. En caso que no concuerde el peso con el declarado por TCA originalmente, este valor no será facturado. 1.19. Limpieza de Establos Las Compañías de transporte, Agentes y/o Despachantes podrán solicitar el Servicio de Limpieza de Establos y disposición final de residuos, en cumplimiento con la Resolución de SENASA Nro. 895/2002. Costo asociado al servicio por Establo: Dólares CIENTO CINCUENTA (U$S 150.-) más impuestos correspondientes. Incluye certificado de disposición final. 1.20. Caballerizas Por la utilización de caballerizas se abonará por día o fracción la suma de dólares Veinticinco (U$S 25.-) 1.21. Tratamiento de Residuos Toda la mercadería de importación al ser retirada abonará la suma de dólares NUEVE (U$S 9.-) en concepto de eliminación de residuos de alto riesgo. 1.22. Rotulado Importación Para aquellas cargas de Importación que se requiera el rotulado, se abonará el equivalente a un gasto administrativo, dólares SIETE CON CINCUENTA (U$S 7,50). 1.23. Otros servicios Los precios por servicios que no se encuentren aquí establecidos serán a convenir con quien las solicite, en el momento de efectuarse su prestación.
2.1. Terminal de Cargas – Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini – Ezeiza 2.1.1. Sector Importación 2.12. Tesorería De lunes a viernes de 09.00 a 17.30 horas. 2.1.3. Atención a Clientes De lunes a viernes de 09.00 a 17.45 horas. 2.1.4. Atención a Particulares De lunes a viernes de 09.00 a 17.30 horas. 2.1.5. Sector DAP Todos los días 24 horas. 2.1.6. Sector Vuelo (Recepción de Carga) De lunes a domingo de 09.00 horas a 21.00 horas. Habilitación 2.1.7. Los costos para la atención fuera de horarios establecidos, serán a convenir con los responsables del ingreso de la carga. 2.2. Sector Exportación 2.2.1. Tesorería De lunes a viernes de 09.00 a 17.30 horas. 2.2.2. Recepción de cargas De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. 2.2.3. Habilitación De lunes a viernes de 18.00 a 21.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte la suma de dólares TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 33,50) De lunes a viernes de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonarán los dólares resultantes de la aplicación de la tabla siguiente, y por guía aérea/ documento de transporte
Sábados, domingos y feriados de 09.00 a 18.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares SESENTA Y SIETE (U$S 67). Sábados, domingos y feriados de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonarán los dólares resultantes de la aplicación de la tabla siguiente, y por guía aérea/ documento de transporte.
2.2.4. Atención a Compañías Aéreas De lunes a domingos de 09.00 a 21.00 horas. 2.2.5. Habilitación De lunes a domingo de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.3. Terminal de Cargas Internacionales Aeropuerto Jorge Newbery (Aeroparque) 2.3.1. Días hábiles Atención al Público De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 09.00 a 21.00 horas. Atención fuera de Horario Atención al Público De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte, la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte, la suma de dólares OCHO (U$S 8,00) 2.3.2. Días inhábiles Atención al Público Sábados, domingos y feriados de 09.00 a 21.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares CINCO (U$S 5,00) Sábados, domingos y feriados de 21.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte, la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) Atención a Compañías Aéreas Sábados, las 24 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares OCHO (U$S 8,00) Domingos y feriados, las 24 horas, para la habilitación de los depósitos. Se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 15,50) 2.4. Terminal de Cargas Internacionales Aeropuerto Internacional De Córdoba (Pajas Blancas) 2.4.1. Días hábiles Atención al Público De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atención fuera de Horario Atención al Público De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.4.2. Días inhábiles Atención al Público Sábados de 09.00 a 13.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Sábados de 00.00 a 09.00 horas y de 13.00 a 24.00 horas, domingos y feriados, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) Atención a Compañías Aéreas Sábados de 09.00 a 13.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Sábados de 00.00 a 09.00 horas y de 13.00 a 24.00 horas, domingos y feriados, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.5. Terminal de Cargas Internacionales Aeropuerto Internacional De Mar Del Plata (Parque Camet) 2.5.1. Días hábiles Atención al Público De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas. Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 08.00 a 15.00 horas. Atención al Público De lunes a viernes de 15.00 a 08.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea / documento de transporte, la suma de dólares TREINTA CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 30,50) Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 15.00 a 08.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares CUARENTA Y OCHO (U$S 48,00) 2.5.2. Días inhábiles Atención al Público Sábados, domingos y feriados las 24 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte, la suma de dólares SESENTA Y UNO (U$S 61,00) Atención a Compañías Aéreas Sábados, domingos y feriados las 24 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 57,50): 2.6. Terminal de Cargas Internacionales Aeropuerto Internacional de Mendoza (Gobernador Francisco Gabrielli) 2.6.1. Días hábiles Atención al Público De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 09.00 a 18.00 horas. Atención fuera de Horario Atención al Público De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte, la suma de dólares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Atención a Compañías Aéreas De lunes a viernes de 18.00 a 09.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) 2.6.2. Días inhábiles Atención al Público Sábados de 09.00 a 13.00 horas, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte la suma de dólares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Sábados de 00.00 a 09.00 y de 13.00 a 24.00 horas domingos y feriados, para la habilitación de los depósitos, se abonará, por guía aérea/ documento de transporte la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50) Atención a Compañías Aéreas Sábados de 09.00 a 13.00 horas para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares VEINTE CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 20,50) Sábados 00.00 a 09.00 y de 13.00 a 24.00 horas, Domingos y Feriados, para la habilitación de los depósitos, se abonará la suma de dólares TREINTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS (U$S 38,50)
Se exceptúan de los horarios establecidos las siguientes mercaderías: 3.1. Valija diplomática 3.2. Féretros y urnas funerarias 3.3. Prensa escrita 3.4. Directos a plaza que sean retirados dentro de las 24 hs contadas a partir del horario de arribo de la aeronave. |