Res.SC 57/16
Ref. Mercado de Cambios – Exportación – Plazo para el ingreso de divisas – Modificaciones.
06/04/2016 (11/04/2016)
VISTO el Expediente N° S01:0098617/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Dec.1638/01 de fecha 11 de diciembre de 2001, las Res.SC 269/01 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, y Res.SC 30/16 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:
Que por el Dec.1638/01 de fecha 11 de diciembre de 2001 se establecieron las normas para canalizar los fondos del comercio exterior a través del sistema financiero, y asimismo las excepciones necesarias a fin de no afectar el financiamiento internacional.
Que el citado Dec.1638/01 dispuso que la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actualmente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, cada uno dentro del ámbito de su competencia, serán la Autoridad de Aplicación del mismo, pudiendo dictar normas de aplicación o interpretativas.
Que en uso de las facultades dispuestas por el decreto mencionado se dictó la Res.SC 269/01 de fecha 14 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias y complementarias, por la cual se establecieron diferentes plazos para ingresar las divisas provenientes de las operaciones de exportación según el tipo de mercadería involucrada.
Que a través de la Res.MEFP 142/12 de fecha 24 de abril de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se modificó el referido plazo establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente.
Que posteriormente, en uso de las facultades dispuestas por el Dec.1638/01 se dictó la Res.SC 30/16 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se modificaron los plazos para el ingreso de divisas de determinadas actividades, de manera de fortalecer la competitividad de las exportaciones argentinas, y se suprimió la figura de la unidad de evaluación para evitar dilaciones innecesarias.
Que corresponde adecuar los plazos otorgados en el Anexo de la última resolución citada.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° del Dec.1638/01.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:
Artículo 1° – Sustitúyese el Anexo de la Res.SC 30/16 de fecha 9 de marzo de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el Anexo que, con DIECINUEVE (19) hojas, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2° – La presente resolución entrará en vigor para aquellas aplicaciones en curso a partir de su entrada en vigencia, salvo que se encontrasen oficializadas y cuyos plazos previstos con anterioridad sean más extensos que los establecidos en la presente medida.
Art. 3° – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Miguel Braun.
FUENTE: PC RAM