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octubre 12, 2023

Res. Gral Conjunta N° 5429/23 – La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos intervendrá las declaraciones SIRA

Por medio de la Resolución General Conjunta N° 5429/2023, publicada en el Boletin Oficial el 11/10/2023,  la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio (SC) dispusieron que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) intervenga en las declaraciones “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) respecto de los trámites vinculados en el ámbito de sus respectivas competencias.

Producto de lo descripto precedentemente, a continuación, se transcribe la primera interpretación orientativa efectuada por los asesores del CDA sobre la citada norma.

A partir del 10/11/2023 o del 10/12/2023, conforme al cronograma de implementación dispuesto para cada caso según el Anexo II de la citada norma, los Operadores de Comercio Exterior que pretendan importar mercaderías alcanzadas por determinados Reglamentos Técnicos deberán contar con la autorización correspondiente previo a la oficialización de la declaración SIRA que se pretenda registrar ya que el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – requerirá se proporcione los siguientes datos:

  • NÚMERO DE EXPEDIENTE otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT.
  • NÚMERO DE APROBACIÓN de la DNRT que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

Una vez registrada la declaración SIRA, la AFIP pondrá a disposición de la DNRT la información suministrada por el declarante a fin de su intervención, en el marco de sus competencias. Para ello, la Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración SIRA para pronunciarse.

Cabe destacar que, para los trámites alcanzados por esta medida NO será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DNRT ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.

En otras palabras, el tratamiento operativo se asimilaría al que en la actualidad se realiza para las mercaderías alcanzadas por el trámite de la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP). Es decir, primero se debe contar con una DJCP aprobada, para luego consignar dicho número de aprobación en la declaración SIRA, para que finalmente la SC apruebe el código bloqueo/intervención BI38.

Para finalizar, si bien la resolución general conjunta en trato se encuentra vigente a partir del día de la fecha (11/10/2023), su implementación será conforme al siguiente cronograma:

IMPORTANTE: Si bien la Resolución SC N° 169/2018 (Régimen de Seguridad Eléctrica con el objeto de asegurar que el equipamiento eléctrico que se comercialice en la República Argentina cumpla con los requisitos que brinden un elevado nivel de protección a la salud, la seguridad de las personas y de sus animales domésticos y bienes.) se encuentra detallada dentro de las normas alcanzadas por la presente medida, la misma NO se describe dentro del cronograma de implementación.

PRIMERA ETAPA

A partir del 10/11/2023, los Importadores deberán contar con la autorización de la DNRT de las siguientes medidas previo a la oficialización de la declaración SIRA:

 

– Resolución SICM Nº 404/1999 “Acero para Construcción – Certificación – Excepciones”

– Resolución SICM N° 319/1999: “Eficiencia Energética – Régimen General”

– Resolución SCI N° 453/2010: “Tintas – Contenido de Plomo”

– Resolución SC N° 685/2015: “Productos Gráficos Impresos”

– Resolución SCI N° 795/2019: “Eficiencia Energética para lámparas LED”

– Resolución SCI N° 800/2019: “Eficiencia Energética para electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW”

– Resolución SCI N° 834/2019: “Eficiencia Energética para Lavavajillas Electrodomésticos”

– Resolución SCI N° 753/2020: “Reglamento técnico para colectores solares y sistemas solares compactos”

– Resolución SCI N° 910/2021: “Reglamento Técnico Específico para placas y baldosas cerámicas”

– Resolución SCI N° 1017/2021: “Eficiencia Energética para hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas”

– Disposición DNCI N° 86/2007: “Eficiencia Energética para Lámparas Incandescentes y fluerescentes”

– Disposición DNCI N° 859/2008: “Eficiencia Energética para equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que cumplan determinadas funciones”

– Disposición DNCI N° 761/2010: “Eficiencia Energética para aparatos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas de uso doméstico que cumplan determinadas funciones”

– Disposición DNCI N° 246/2013: “Eficiencia Energética para balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, aptos para funcionar conectados a la red eléctrica de 220V y 50HZ, que se comercialicen en el país ya sea en forma independiente o formando parte de una luminaria”

– Disposición DNCI N° 219/2015: “Eficiencia Energética para televisores de uso general “comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica”

– Disposición DNCI N° 230/2015: “Eficiencia Energética para determinados aparatos de fuerza motriz de accionamiento eléctrico”

– Disposición DNCI N° 170/2016: “Eficiencia Energética para hornos a microondas para uso doméstico”

– Disposición DNCI N° 172/2016: “Eficiencia Energética para calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor”

SEGUNDA ETAPA

A partir del 10/12/2023, los Importadores deberán contar con la autorización de la DNRT de las siguientes medidas previo a la oficialización de la declaración SIRA:

– Resolución SICM Nº 653/1999: “Certificación para la importación de papel”

– Resolución SICM N° 896/1999: “Certificación de equipos, medios y elementos de protección personal”

– Resolución SICM N° 897/1999: “Certificación de ascensores y sus componentes”

– Resolución SCT N° 77/2004: “Certificación de encendedores”

– Resolución SCT N° 91/2004: “Certificación de Seguridad de Bicicletas de uso infantil”

– Resolución SCT N° 163/2005: “Certificación de Seguridad en Juguetes”

– Resolución SC N° 155/2016: “Certificación de papel envasado”

– Resolución SC N° 599/2017: “Certificación de radiadores de aluminio y elementos o secciones que los componen, independientemente de que dichos elementos estén o no ensamblados en bloque, que se utilicen para sistemas de calefacción por agua caliente o vapor”

– Resolución SC N° 900/2017: “Certificación de compensados de madera”

– Resolución SC N° 158/2018: “Certificación de barras y los perfiles extruidos de aluminio sin alear y sus aleaciones, incluyendo aquellos preparados para la construcción”

– Resolución SC N° 281/2018: “Certificación de cubiertas y cámaras neumáticas para uso en bicicletas”

– Resolución SC N° 465/2018: “Reglamento Técnico para los requisitos de etiquetado aplicables a todo tipo de calzado nuevo”

– Resolución SC N° 54/2018: “Certificación de como cementos para la construcción”

– Resolución SCI N° 240/2019: “Certificación de tableros derivados de la madera de fibras y de partículas, ya sean revestidos o no revestidos”

– Resolución SCI N° 269/2019: “Certificación de monturas de gafas y los anteojos para sol”

 

Fuente: CDA (Centro Despachantes de Aduana).

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