Res.Gral.AFIP 4021/17
Ref. Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras – Excepción.
2017-04-03 (BO 04/04/17)
VISTO la Ley 27.260 y su modificatorio y la Res.Gral.AFIP 3920/16 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Título II del Libro II de la Ley 27.260 y su modificatorio se estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.
Que por su parte, la Res.Gral.AFIP 3920/17 y sus modificaciones dispuso las normas reglamentarias necesarias para la implementación del citado instituto.
Que como consecuencia de la evaluación efectuada y en virtud del objetivo de esta Administración Federal de posibilitar a los responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable disponer para el referido régimen de regularización de deudas una flexibilización acotada respecto del plazo previsto para las formalidades necesarias para su adhesión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva, de los Recursos de la Seguridad Social y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley 27.260 y su modificatorio, por los Artículos 20 y 24 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.260 y su modificatorio, siempre que:
a) Se hubiera generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) el 31 de marzo de 2017 por el importe correspondiente al pago al contado de la deuda o al pago a cuenta según el tipo de plan al que se adhiere y el mismo se encuentre cancelado, y
b) se formalicen los requisitos de presentación exigidos a tal fin en el inciso d) del Artículo 4° de la Res.Gral.AFIP 3920/17 y sus modificaciones hasta el día 7 de abril de 2017.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto por la presente tendrá efectos a partir del 31 de marzo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
Alberto R. Abad.
FUENTE: PC RAM |