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octubre 12, 2018

Ref. Derechos de Exportación – Algoritmos necesarios para la aplicación del Dec.793/18.

Res.Gral.AFIP 4318/18


11/10/2018 (BO 12/10/2018)

VISTO los Dec.793/18 del 4 de septiembre de 2018 y Dec.865/18 del 27 de septiembre de 2018 y la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Dec.793/18 se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), como también se estableció un límite del monto a pagar por dicho tributo, determinado en pesos por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB, según corresponda.
Que, asimismo, dicha norma dispuso que en el caso de las mercaderías cuya exportación ya estuviese gravada, ese porcentaje será adicionado a los derechos de exportación vigentes.
Que el Dec.865/18 modificó y complementó el Dec.793/18 a efectos de precisar la determinación del límite y su aplicación y disponer un plazo de espera para aquellas exportaciones a consumo que no superen determinado monto por año calendario -excepto las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros-.
Que, a su vez, también desgravó y exceptuó de este derecho, respectivamente, la parte del valor imponible de bienes de capital que corresponda a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con anterioridad a la vigencia del Dec.793/18 y a los sujetos beneficiarios del Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”.
Que por la Res.Gral.AFIP 1921/05, sus modificatorias y complementarias, este Organismo aprobó el procedimiento para tramitar las destinaciones de exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que atento a lo expuesto, corresponde modificar la citada resolución general a fin de incorporar los algoritmos necesarios de acuerdo con lo regulado por los Dec.793/18 y Dec.865/18.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Anexo VI de la Res.Gral.AFIP 1921/05 sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpóranse en el glosario, las siguientes definiciones:
“Da = MONEDA NACIONAL A CONSIDERAR POR CADA DÓLAR ESTADOUNIDENSE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18.
L = VALOR LÍMITE TOTAL POR APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18.
TC = TIPO DE CAMBIO VIGENTE AL DÍA HÁBIL ANTERIOR A LA FECHA DE REGISTRO DE LA DESTINACIÓN DE EXPORTACIÓN.
Alda = ALÍCUOTA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18.
DEpL = DERECHOS DE EXPORTACIÓN DETERMINADOS A LOS FINES DE COMPARAR CON L”.
b) Incorpóranse los algoritmos necesarios para la aplicación del Dec.793/18 del 4 de septiembre de 2018, su modificatorio y complementario, que se consignan en el Anexo (IF-2018-00092373-AFIP- SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Leandro German Cuccioli
ANEXO
VALOR IMPONIBLE (ARTÍCULO 1° DEL Dec.793/18)
VI = (FOB + Ai – Ad – It) * Cf
Cf = 100 / (100 + Al + Alda)
Tp = VI * Alda / 100
BASE DE CÁLCULO DEL LÍMITE (ARTÍCULO 2° DEL Dec.793/18)
L = (VI * (1 + Alda / 100)) * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.
VALOR IMPONIBLE (Dec.793/18) – MERCADERÍAS CON PRECIO OFICIAL
VI = Po
Tp = VI * Alda / 100
L = VI * Da
DEpL = Tp * TC
De la comparación entre DEpL y L, se aplica L si es menor a DEpL. Caso contrario, se aplica Tp, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior a la fecha del pago.