El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que a través de la Resolución General AFIP Nº 3899 publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se prorroga – con carácter excepcional – la vigencia de la Resolución General AFIP Nº 3890, por el término de TREINTA (30) días, inclusive.
Esta medida a su vez faculta a la Dirección General de Aduanas (DGA) – o a quien ésta delegue – a dictar normas complementarias para la implementación de la Resolución General 3890, referidas a cuestiones operativas y de control.
Debajo se transcribe el texto completo de la norma:
30/06/2016 (BO 01/07/2016)
VISTO la Res.Gral.AFIP 3890/16, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución general estableció los datos que deben contener los comprobantes emitidos por instrumentos de medición fiscal habilitados por el servicio aduanero.
Que, asimismo, modificó la Res.Gral.AFIP 2793/10 a efectos de establecer que dichos comprobantes revisten el carácter de documentación complementaria para las destinaciones y operaciones aduaneras en materia de importación y exportación.
Que los operadores del comercio exterior, en razón de los cambios producidos, solicitaron la suspensión de la entrada en vigencia de la referida resolución general hasta tanto se encuentren operativos los sistemas e instrumentos de medición.
Que, atento a la situación planteada, resulta necesario adoptar una medida excepcional a fin de suspender el plazo para la implementación de las innovaciones establecidas en la Res.Gral.AFIP 3890/16.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° – Prorróguese, con carácter excepcional, la vigencia prevista en el Artículo 4° de la Res.Gral.AFIP 3890/16 por el término de TREINTA (30) días, inclusive.
ARTÍCULO 2° – Facúltase a la Dirección General de Aduanas, o a quien ésta delegue, a dictar normas complementarias para la implementación de la Res.Gral.AFIP 3890/16, referidas a cuestiones operativas y de control.
ARTÍCULO 3° – Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
Alberto Abad.
FUENTE: CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA