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Novedades
noviembre 10, 2023

PRIMERA ETAPA: A partir del 11/11/23 la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos comenzará a intervenir las declaraciones SIRA

Les recordamos que, en el Boletín Oficial del 11/10/2023, se publicó la Resolución General Conjunta N° 5429/2023 por medio de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio (SC) dispusieron que la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos (DNRT) intervenga en las declaraciones del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) respecto de los trámites vinculados en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

En relación a ello, a partir del 11/11/2023, conforme al cronograma de implementación dispuesto para cada caso según el Anexo II de la citada norma, los Operadores de Comercio Exterior que pretendan importar mercaderías alcanzadas por la intervención de determinados Reglamentos Técnicos deberán contar con la autorización correspondiente al momento previo de la oficialización de la declaración SIRA que se pretenda registrar, ya que el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – requerirá se proporcione, como datos complementarios, la siguiente información:

 

  • Número de Expediente otorgado por el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al trámite efectuado por el importador ante la DNRT.

 

  • Número de Aprobación de la DNRT que surja del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) correspondiente al acto o documento respaldatorio de la aprobación de la solicitud presentada por el importador.

 

Una vez registrada la declaración SIRA, la AFIP pondrá a disposición de la DNRT la información suministrada por el declarante a fin de su intervención, en el marco de sus competencias. Para ello, dicha Autoridad de Aplicación tendrá un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración SIRA para pronunciarse.

 

Cabe destacar que, para los trámites alcanzados por esta medida NO será necesaria la presentación en formato papel de la documentación emitida por la DNRT ante el servicio aduanero, salvo requerimiento expreso de éste.

 

 

GESTIÓN CDA: DECLARACIONES SIRA EN ESTADO “SALIDA” ANTES DEL 11/11/2023

 

En virtud de las gestiones realizadas por parte de la Institución ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Dirección General de Aduanas (DGA), dichos Organismos les comunicaron que la DNRT resolvió que TODAS aquellas declaraciones SIRA en estado “SALIDA”, previo a la implementación de esta primera etapa (11/11/2023), tendrán validez y podrán ser utilizadas para ser afectadas a futuras destinaciones aduaneras sin la necesidad de aplicar ningún tipo de ventaja, ya que, el Sistema Informático Malvina (SIM) – Kit Declarante – reconocerá el tratamiento anterior a la vigencia de la primera etapa.

 

Cabe destacar que, para estos casos se deberá seguir declarando el número del certificado correspondiente siendo que, el mismo conformará parte de la documentación complementaria que deberá presentarse conjuntamente con la destinación aduanera de importación.

 

 

REGLAMENTOS TÉCNICOS ALCANZADOS EN LA PRIMERA ETAPA

 

A partir del 11/11/2023, las declaraciones SIRA que deberán contar con los datos requeridos por la DNRT son las contengan alguna de las Posiciones Arancelarias NCM SIM de las mercaderías alcanzadas por alguno de los siguientes Reglamentos Técnicos:

 

– Resolución SICM Nº 404/1999: “Acero para Construcción – Certificación – Excepciones”

 

– Resolución SICM N° 319/1999: “Eficiencia Energética – Régimen General”

 

– Resolución SCI N° 453/2010: “Tintas – Contenido de Plomo”

 

– Resolución SC N° 685/2015: “Productos Gráficos Impresos”

 

– Resolución SCI N° 795/2019: “Eficiencia Energética para lámparas LED”

 

– Resolución SCI N° 800/2019: “Eficiencia Energética para electrobombas para circulación de agua con potencias eléctricas nominales de 0,18 kW hasta 5,5 kW”

 

– Resolución SCI N° 834/2019: “Eficiencia Energética para Lavavajillas Electrodomésticos”

 

– Resolución SCI N° 753/2020: “Reglamento técnico para colectores solares y sistemas solares compactos”

 

– Resolución SCI N° 910/2021: “Reglamento Técnico Específico para placas y baldosas cerámicas”

 

– Resolución SCI N° 1017/2021: “Eficiencia Energética para hornos eléctricos portátiles, empotrables e incorporados en cocinas”

 

– Disposición DNCI N° 86/2007: “Eficiencia Energética para Lámparas Incandescentes y fluerescentes”

 

– Disposición DNCI N° 859/2008: “Eficiencia Energética para equipos acondicionadores de aire de uso doméstico que cumplan determinadas funciones”

 

– Disposición DNCI N° 761/2010: “Eficiencia Energética para aparatos eléctricos de lavado, secado de ropa y funciones combinadas de uso doméstico que cumplan determinadas funciones”

 

– Disposición DNCI N° 246/2013: “Eficiencia Energética para balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, aptos para funcionar conectados a la red eléctrica de 220V y 50HZ, que se comercialicen en el país ya sea en forma independiente o formando parte de una luminaria”

 

– Disposición DNCI N° 219/2015: “Eficiencia Energética para televisores de uso general “comprendiendo a un receptor de televisión o un monitor de televisión, todos alimentados por la red eléctrica”

 

– Disposición DNCI N° 230/2015: “Eficiencia Energética para determinados aparatos de fuerza motriz de accionamiento eléctrico”

 

– Disposición DNCI N° 170/2016: “Eficiencia Energética para hornos a microondas para uso doméstico”

 

– Disposición DNCI N° 172/2016: “Eficiencia Energética para calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación, para uso doméstico, con excepción de los equipos con bomba de calor”