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marzo 1, 2016

POR UN CAMBIO REAL

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Guillermo J. Sueldo

El cambio en la gestión de gobierno ha traído sin dudas un aire fresco muy importante, reclamado por la sociedad en referencia a varios temas.

En lo que respecta al comercio exterior, dicha actividad se encontraba funcionando con respirador artificial y el cambio le ha dado una nueva oportunidad.

Pero los inconvenientes aún persisten porque más allá de las buenas intenciones de la nueva administración, lo cierto es que la culminación de las fatídicas declaraciones juradas anticipadas de importación (DJAI) y el fin del patoterismo estatal instalado por nefastos personajes del pasado reciente, no ha sido del todo reemplazado por lo razonable y lo correctamente legal.

Ello resulta así pues la reinstalación de las licencias de importación, si bien son una herramienta admitida por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y contempladas en la legislación nacional, la forma de su actual instrumentación genera dudas, inconvenientes y retrasos. A esto se suma el hecho de que las operaciones que quedaron bajo el derogado régimen anterior (DJAI), y que se encontraban observadas o pendientes de resolución, deberían haber sido importadas sin restricciones en vez de verse obligados los importadores a darlas de baja para iniciar nuevos trámites con el nuevo régimen (SIMI), pues ello implica adoptar medidas de carácter retroactivo sobre los derechos de los importadores.

Plazos

Algo que también representa un error en la instrumentación del nuevo régimen es la imposibilidad de realizar rectificaciones (algo que sí tenían las DJAI), lo que provoca mayores demoras. También resulta confuso el plazo de vigencia de las mismas, ya que hay una contraposición entre un plazo mencionado de 90 días y otro de 180, lo que debería corregirse inmediatamente.

El régimen de licencias de importación tiene por objeto el análisis en el flujo de importaciones a nivel estadístico y sirve, en consecuencia, para la instrumentación de medidas de salvaguardia, antidumping y otras, legalmente admisibles. Nunca pueden utilizarse como mecanismo para restringir las importaciones. Además consideramos que roza la inconstitucionalidad someter al régimen de licencias no automáticas a las importaciones procedentes del Mercosur, por violación al tratado de Asunción (capítulo 1°, artículo 1°; artículo 5° incisos a, b y c, y anexo 1°, artículos 1 y 2).

Dadas las condiciones actuales de las importaciones, resulta de vital importancia que la autoridad de aplicación del régimen de licencias (en especial sobre las no automáticas) arbitre los medios necesarios para conceder prontas audiencias a los interesados (empresarios, sus patrocinantes y apoderados) a fin de que mediante el diálogo puedan arribar a soluciones prácticas sin que los operadores deban llegar a la instancia judicial por una mora excesiva. Para ello es necesario que la autoridad de aplicación acepte tener mayor contacto personal con operadores y profesionales del sector que acuden en busca de respuestas, pues la sola comunicación vía mail provoca una congestión imposible de atender adecuadamente.

Vicios

En cuanto a los empresarios, también son responsables de no volver a los vicios del pasado, elevando las quejas en reuniones privadas, pero admitiendo en público el sometimiento al funcionario de turno. Los derechos constitucionales deben ejercerse, y no es un pecado hacerlo porque, además, representa una actitud valorable desde el punto de vista de la responsabilidad social empresaria.

Anhelamos, entonces, que los cambios sean reales y no un mero reemplazo de figuras y modales para mantener bajo presión indebida al comercio exterior. Demos un voto de confianza en que no sufriremos de gatopardismo. Y colaboremos para ello.

El autor es abogado y director del Estudio Jurídico Sueldo

FUENTE: LA NACIÓN