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noviembre 30, 2023

NUEVO SICNEA DECRETO 549/2023 Y 597/2023 PARA PAGO DE DERECHOS DIFERENCIALES// COM. A 7897 ELIMINA A SUSCRIPTORES DE LAS LEDIV

SICNEA: Nuevo procedimiento aplicable para el pago de los derechos de exportación conforme a lo establecido en el Decreto N° 597/2023

En el día de ayer, a través de un SICNEA general, AFIP actualizó la forma de calcular los derechos de las operaciones de exportación cuyos fondos ingresaron 70×30% Decreto 549/2023 o 50×50% Decreto 597/2023.

El diferencial de derechos debería abonarse con el VEP principal no más tarde del 31/12/2023.

Si los derechos se pagaron antes de la entrada en vigencia de los Decretos no habría que pagar diferencial de los mismos.

Si la exportación no tributa derechos tampoco corresponde hacer ningún pago adicional.

Vean que se informa como rectificar lo informado en la pantalla de AFIP, al momento de oficializar el permiso de embarque, en caso de no haber respondido la misma correctamente:

 

  • Si en la destinación de exportación se respondió que NO a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas no se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas sí se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023.

 

  • Si en la destinación de exportación se respondió que SI a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas no se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023, y la modificación de la fecha de vencimiento de la LMAN LAEX, para que se ajuste al plazo real.

 

 

A continuación, el texto del SICNEA mencionado al cual la licenciada le realizó algunos agregados, considerando que podría ser de su interés.

 

En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 597/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa:

 

Procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:

 

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 597/23, hasta el 10/12/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 2°.”

 

El mismo deberá ser validado afirmativamente en los casos que el ingreso de divisas se efectúe dentro del período comprendido en el referido decreto.

 

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos que se detalla en la presente comunicación alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 597/23, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 549/23.

 

Pago de diferencia de Tipo de Cambio

 

Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Decreto N° 597/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549. La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACION) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:

 

  1. a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.

 

  1. b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.

 

  1. c) Documento de Referencia: DDT – Numero SIM de destinación de exportación o DJVE.

 

  1. d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 2° del Decreto N° 597/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Único y Libre de Cambios., multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

 

Ejemplo:

 

  • Tipo de Cambio MULC $370 (50% – $185) ATENCION SI EL INGRESO SE HIZO CON EL DECRETO 549 EN ESTE EJEMPLO SE REEMPLAZARÍA 50% POR 70%
  • Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $864 (50% – $432) ATENCION SI ELINGRESO SE HIZO CON EL DECRETO 549 SE REEMPLAZARÍA 50% POR 30%.
  • Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $185 + $432 = $ 617.

 

Aclaraciones SI una parte de las divisas fueron liquidadas en el marco del Decreto N°549/2023 y otra parte se efectuó de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N°597/2023, el pago de los derechos deberá efectuarse considerando el contravalor excepcional y transitorio efectivamente liquidado, de acuerdo al que cada uno de los Decretos refiere, por el 100% de la operación de exportación.

 

 

  1. e) El pago se efectuará mediante VEP.

 

Tipos de cambio de la porción liquidada por CCL o MEP a los efectos del cálculo del VEP por el diferencial de derechos

 

A los efectos del tipo de cambio del CVN se tomará el promedio ponderado de los tipos de cambio interviniente en el total de las operaciones de Compra- Venta de Valores Negociables realizadas entre el 24 de octubre y el 10 de diciembre.

 

Dicho tipo de cambio promedio se utilizará para realizar el pago de todas las diferencias de Tipo de Cambio de los permisos de embarque o DJVE incluidos dentro del alcance de este Decreto.

 

La ponderación de los tipos de cambio se realizará en función del valor negociado en cada operación de venta de los valores negociables.

 

 

Rectificación de la respuesta de la pantalla del SIM en caso de ser necesario.

 

El despachante de aduana al momento de integrar el permiso de embarque de exportación debe responder la consulta que se indica a continuación considerando que se deberá indicar que SI en los casos que el ingreso de divisas se efectúe dentro del período comprendido en el referido decreto.

 

La respuesta afirmativa parametriza el pago de los derechos para el 31/12/2023 como máximo.

 

La pantalla en cuestión indica:

 

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 597/23, hasta el 10/12/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 2°.”

 

  • Si en la destinación de exportación se respondió que NO a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas no se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas sí se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023.

 

  • Si en la destinación de exportación se respondió que SI a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas no se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023, y la modificación de la fecha de vencimiento de la LMAN LAEX, para que se ajuste al plazo real.

A continuación, se transcribe el texto notificado por la DI PNPA:

 

En virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 597/2023, referente al pago de los derechos de exportación, se informa el procedimiento que deberán seguir los exportadores a fin de cumplir con su obligación:

 

El SIM presentará para cada operación de exportación, el siguiente texto a validar:

 

“Declaro que a la presente operación le corresponde la liquidación de divisas en el marco del Decreto N° 597/23, hasta el 10/12/2023 inclusive, y que los derechos de exportación, tributos y demás conceptos correspondientes se abonarán considerando el contravalor efectivamente obtenido en virtud de su artículo 2°.”

 

El mismo deberá ser validado afirmativamente en los casos que el ingreso de divisas se efectúe dentro del período comprendido en el referido decreto.

 

No obstante, el procedimiento para el pago de los derechos que se detalla en la presente comunicación alcanza también a aquellas destinaciones de exportación oficializadas antes del 23/10/2023, en las cuales la negociación de divisas se ajuste a lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 597/23, siempre y cuando no se haya efectuado el pago de los derechos de exportación previo a la entrada en vigencia del Decreto N° 549/23.

 

PAGO DE DIFERENCIA DE TIPO DE CAMBIO

 

Si la liquidación de divisas se ajusta a lo estipulado en el Decreto N° 597/2023, una vez pagada la liquidación (LMAN) original asociada a la destinación (DJVE – LAEX), deberán generar una nueva LMAN motivo D549.

 

La LMAN “D549” se registrará en pesos, por el concepto 020 (DERECHOS DE EXPORTACIÓN) ó 029 (Pago 90% en DJVE), según corresponda, con los siguientes datos:

 

  1. a) Fecha de Vencimiento. Día hábil posterior al de generación de la liquidación, que no podrá superar el 31/12/2023.

 

  1. b) Fecha de Momento Imponible. 23/09/1993.

 

  1. c) Documento de Referencia: DDT – Número SIM de destinación de exportación o DJVE.

 

  1. d) Monto. El que surja de descontar el Tipo de cambio establecido en el artículo 2° del Decreto N° 597/2023 y el correspondiente a la cotización del Mercado Único y Libre de Cambios., multiplicado por el monto de los derechos de exportación a pagar en dólares.

 

Ejemplo:

 

  • Tipo de Cambio MULC $370 (50% – $185)

 

  • Tipo de Cambio CVN (Compraventa Valores Negociables) $864 (50% – $432)

 

  • Tipo de Cambio para el pago de los derechos: $185 + $432 = $617.

 

  1. d) El pago se efectuará mediante VEP.

 

A los efectos del tipo de cambio del CVN se tomará el promedio ponderado de los tipos de cambio interviniente en el total de las operaciones de Compra Venta de Valores Negociables realizadas entre el 24 de octubre y el 10 de diciembre. Dicho tipo de cambio promedio se utilizará para realizar el pago de todas las diferencias de Tipo de Cambio de los permisos de embarque o DJVE incluidos dentro del alcance de este Decreto. La ponderación de los tipos de cambio se realizará en función del valor negociado en cada operación de compra venta de valores negociables.

 

ACLARACIONES

 

Si una parte de las divisas fueron liquidadas en el marco del Decreto N° 549/2023 y otra parte se efectuó de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 597/2023, el pago de los derechos deberá efectuarse considerando el contravalor excepcional y transitorio efectivamente liquidado, de acuerdo al que cada uno de los Decretos refiere, por el 100% de la operación de exportación.

 

Si en la destinación de exportación se respondió que NO a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas no se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas  se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023.

 

Si en la destinación de exportación se respondió que SI a la pregunta de arancel que alude al Decreto Nº 549/2023 (dado que las divisas se iban a liquidar en dicho lapso); pero sin embargo las divisas NO se liquidarán de acuerdo al Decreto N° 549/2023 o N° 597/2023, el declarante deberá solicitar la rectificación de la respuesta brindada a dicha pregunta de arancel mediante la presentación de un SITA > MUELA > Subtrámite 10139 – Decreto 549/2023, y la modificación de la fecha de vencimiento de la LMAN LAEX, para que se ajuste al plazo real.

 

Para finalizar, recordamos que la Comunicación General se considerará notificada en el momento en que acceda a visualizar la información en el servicio interactivo SICNEA o a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se encontrará disponible en dicho servicio interactivo.

COM. A 7897 elimina como suscriptores de las LEDIV a las empresas energéticas y a las empresas que firmaron convenios de Precios Justos.

 

Como ustedes saben la Com. A 7892 indicó los posibles suscriptores de las LEDIV.

La Com. A 7897 le retira la posibilidad de suscripción a las firmas del sector energético y a las Empresas que firmaron acuerdos voluntarios de “Precios Justos”.

La nueva Comunicación A 7897 NO menciona los puntos b y d insertos a continuación, el resto de las características en relación con el rescate en fecha o en forma anticipada se mantienen sin modificaciones.

 

  1. b) entidades financieras, por cuenta y orden de clientes que se encuentren constituidos como firmas del sector energético, siempre que éstos hayan financiado importaciones, a partir de la emisión de esta norma y que se encuentren pendientes de pago por al menos el equivalente en moneda extranjera del total de la nueva financiación. La suscripción será en pesos tomando en consideración el Tipo de Cambio de Referencia de ese día y el plazo estimado por el cual podrán tener en cartera las LEDIV será equivalente a la financiación de la importación.

 

  1. d) las entidades, por cuenta y orden de clientes que, conforme lo informado por la Subsecretaria de Políticas para el Mercado Interno, sean Empresas Proveedoras de Bienes de Consumo Masivo participantes de los acuerdos voluntarios del Programa “Precios Justos”, por el equivalente de los nuevos despachos pendientes de pago a partir del 1° de julio de 2023.

Les dejamos a continuación la normativa mencionada.

Decreto 549-2023
Dec. 597_23
A7897 (1)