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Novedades
junio 30, 2023

Novedades BCRA: Breve resumen de noticias y Comunicaciones A 7798 & A 7799.

Les compartimos un breve resumen recibido de parte de nuestra asesora cambiaria, Carmen F. Carballeiro, con respecto a nuevas normativas del BCRA:

 

1- NOTICIA 111 – EN ARGENTINA LOS CLIENTES PODEMOS TENER CUENTAS CORRIENTES Y CAJAS DE AHORRO EN YUANES

El Banco Central de la República Argentina incorporó al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes. Las entidades financieras estarán así habilitadas a la apertura de cuentas bancarias nominadas en yuanes renminbi. La medida es complementaria a la decisión de la Comisión Nacional de Valores que habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB.

 

2- COM. A 7798 CUALQUIER ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL CON PARTICIPACION DEL ESTADO NACIONAL PUEDE COMPRAR BILLETES DOLARES O YUANES -POR QUE AHORA SE PUEDEN TENER CAJAS DE AHORRO Y CTAS CTES EN ESA MONEDA, PERO LO ADQUIRIDO DEBE SER USADO  CON UN DESTINO ESPECIFICO F DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES O DEVOLVERLOS DENTRO DE LOS 3 DS HABILES SIGUIENTES (O SEA PUEDEN ATESORAR SIN APLICAR LOS BILLETES A LOS FINES ESPECIFICOS UN MAXIMO DE 8 DS HABILES.)

 

Establecer con vigencia a partir del 29.6.23 que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía c

 

3- COM. A 7799 MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA LA EXPORTACION DECRETO 234 Y ACLARACION QUE PAGOS DE BK SIMULTANEOS CON LIQUIDACION DE ENDEUDAMIENTO FINANCIERO NO PASAN POR EL CONTROL DE LA CCUCE.

 

  1. Establecer en el marco del punto 7.10.2. de las normas de “Exterior y cambios” referido a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21 y complementarias)
  2. Establecer que los pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro.

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Noticia111-2023