Les compartimos un breve resumen recibido de parte de nuestra asesora cambiaria, Carmen F. Carballeiro, con respecto a nuevas normativas del BCRA:
1- NOTICIA 111 – EN ARGENTINA LOS CLIENTES PODEMOS TENER CUENTAS CORRIENTES Y CAJAS DE AHORRO EN YUANES
El Banco Central de la República Argentina incorporó al yuan renminbi como moneda admitida de captación de depósitos en las cajas de ahorros y cuentas corrientes. Las entidades financieras estarán así habilitadas a la apertura de cuentas bancarias nominadas en yuanes renminbi. La medida es complementaria a la decisión de la Comisión Nacional de Valores que habilitó la negociación de valores negociables en yuanes RMB.
2- COM. A 7798 CUALQUIER ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL CON PARTICIPACION DEL ESTADO NACIONAL PUEDE COMPRAR BILLETES DOLARES O YUANES -POR QUE AHORA SE PUEDEN TENER CAJAS DE AHORRO Y CTAS CTES EN ESA MONEDA, PERO LO ADQUIRIDO DEBE SER USADO CON UN DESTINO ESPECIFICO F DENTRO DE LOS 5 DIAS HABILES O DEVOLVERLOS DENTRO DE LOS 3 DS HABILES SIGUIENTES (O SEA PUEDEN ATESORAR SIN APLICAR LOS BILLETES A LOS FINES ESPECIFICOS UN MAXIMO DE 8 DS HABILES.)
Establecer con vigencia a partir del 29.6.23 que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, para efectuar formación de activos externos con aplicación específica al pago de importaciones de combustibles o energía c
3- COM. A 7799 MODIFICACIONES EN EL REGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA LA EXPORTACION DECRETO 234 Y ACLARACION QUE PAGOS DE BK SIMULTANEOS CON LIQUIDACION DE ENDEUDAMIENTO FINANCIERO NO PASAN POR EL CONTROL DE LA CCUCE.
- Establecer en el marco del punto 7.10.2. de las normas de “Exterior y cambios” referido a la aplicación de divisas de cobros de exportaciones de bienes en el marco del régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21 y complementarias)
- Establecer que los pagos de importaciones de bienes de capital que se concreten simultáneamente con la liquidación de fondos originados en un endeudamiento financiero con el exterior o un aporte de inversión extranjera directa que encuadren en el punto 7.10.2.2. quedarán comprendidos entre las excepciones previstas en el punto 9. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias
Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro.