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Novedades
octubre 12, 2022

IMPORTANTE: Res Gral 5271/22 – SIRA entrada en vigencia

Cabe destacar que, la norma de referencia entrará en vigencia el jueves 13/10/2022 y se será de aplicación para las registraciones efectuadas a partir del lunes 17/10/2022, inclusive.

 

A raíz de lo expuesto precedentemente, seguidamente se detallan los aspectos más relevantes a ser considerados por los Operadores de Comercio Exterior del análisis enviado por el CDA:

 

SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI)

 

  • Se deroga la Resolución Conjunta General (AFIP y SC) N° 4.185 y sus modificatorias.

 

  • Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI), que al miércoles 12/10/2022, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

 

  • Las declaraciones SIMI que se encuentren en estado SALIDA al miércoles 12/10/2022 mantienen su validez, EXCEPTO para aquellas declaraciones SIMI que la Dirección General de Aduanas considere que debe aplicárseles las validaciones referidas al “Perfil de Riesgo Aduanero” (*), las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas.

 

(*) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.

 

 

SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA)

 

  • Se crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”

 

  • El Sistema denominado SIRA será aplicable para las destinaciones definitivas de importación para consumo.

 

  • La declaración SIRA tendrá un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de SALIDA.

 

  • La prórrogadel plazo de validez de la declaración SIRA será automática y estará sujeta al plazo de la prórroga que la SC otorgue a las Licencias de Importación, ya sean automáticas o no automáticas (LA/LNA),

 

  • Los estados que puede tener la declaración SIRA se podrán consultar a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) y podrán ser cualquiera de los que se detallan seguidamente:

 

  1. OFICIALIZADA: la declaración se registró en el SIRA y aún no ha tenido la intervención de todos los Organismos competentes.

 

  1. SALIDA: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los Organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los Organismos, permitiendo su afectación.

 

  1. OBSERVADA: la declaración ha sido observada parcial o totalmente por algún/os o todos el/los Organismo/s interviniente/s.

 

  1. CANCELADA: la declaración ha sido afectada totalmente a los subrégimenes alcanzados.

 

  1. ANULADA: Este estado puede darse en CUATRO (4) situaciones:

 

5.1. Anulación por el declarante de la declaración aún no afectada total o parcialmente.

 

5.2. Anulación automática por el sistema, cuando la declaración no ha sido afectada total o parcialmente a su vencimiento.

 

5.3. Hayan transcurrido NOVENTA (90) días corridos desde que la declaración SIRA pasó a estado “OBSERVADA”.

 

5.4. Cuando la totalidad de la declaración SIRA haya sido observada conforme los artículos 4° y 6° de la Resolución N° 523 del 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

 

  • La información registrada en el sistema será puesta a disposición de los Organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias siendo que deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro de la declaración SIRA.

 

  • Se podrá contar con la declaración SIRA en estado OFICIALIZADA, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada

 

  • Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA (SIM) exigirá el número identificador de la declaración SIRA en estado SALIDA, realizándose su validación.

 

  • Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, y a efectos de generar la declaración SIRA, la AFIP analizará:

 

  1. a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros. En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará que los mismos sean subsanados, a efectos de avanzar en la tramitación de la declaración SIRA.

 

  1. b) El Perfil de Riesgo considerando, entre otros elementos, si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones.

 

Superado el control, podrá continuar con el registro de la declaración SIRA.

 

Si el importador no superara dicho control podrá manifestar su disconformidad mediante un trámite en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) en el plazo de DIEZ (10) días, mediante presentación fundada.

 

  1. c) La Capacidad Económica Financiera del importador para efectuar la operación que pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF)

 

  • El importador deberá informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La SC y el BCRA evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.

 

  • En el caso de importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios o que pretendan ser canceladas con moneda extranjera en tenencia propia, los importadores deberán informar dicha situación para que los Organismos competentes consideren la misma.

 

  • Las situaciones de excepción, incluidas importaciones que no requieran acceso al Mercado Libre de Cambios, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones SIRA, serán publicadas en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, sitio web que aún NO se encuentra disponible.

 

 

SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)

 

  • Se deroga la Resolución General N° 5.135 (AFIP) a partir de la fecha de vigencia de la presente, norma que creó el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)
  • Las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” en estado APROBADA mantienen su vigencia.

 

  • Se implementa el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE).

 

  • El SIRASE será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

 

  • En el micrositio denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” se publicará la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente. El sitio web que aún NO se encuentra disponible.

 

  • Los interesados deberán proporcionar a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)” la información indicada en el micrositio “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, prestando consentimiento expreso, en los términos del último párrafo del artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos que la misma sea remitida a la SC y al BCRA, para intervención en el marco de sus respectivas competencias.

 

  • La declaración efectuada a través del referido servicio “web” -declaración SIRASE- tendrá vigencia durante el mes calendario en el que se realizó. Cumplido dicho plazo, la declaración se anulará automáticamente a su finalización.

 

  • Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema mencionado y para generar la respectiva declaración SIRASE, la AFIP analizará:

 

  1. a) La situación del sujeto a partir de la información disponible en sus registros.

 

En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales se solicitará su subsanación, a efectos de avanzar en la generación de la declaración SIRASE.

 

  1. b) La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF).

 

  • La declaración SIRASE con estado APROBADA, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes.

 

CUENTA CORRIENTE ÚNICA DE COMERCIO EXTERIOR

 

  • Se crea el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” en el cual, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios por el BCRA deberán consultar y registrar, el importe en pesos del total de cada una de las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI), en el momento en que la misma se efectúe.

 

  • El potencial adquirente podrá consultar, en forma previa a la realización de la operación cambiaria, el resultado de la validación sistémica del documento que da origen a la operación, para ello deberá acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”

 

  • Para registrar la operación cambiaria, a los efectos fiscales, las entidades autorizadas a operar en el Mercado Libre de Cambios deberán utilizar alguna de las siguientes opciones:

 

  1. a) El sistema de intercambio de información mediante un servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

 

  1. b) El servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

 

  • La AFIP efectuará evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos de ese Organismo, a saber:

 

  1. a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción.

 

  1. b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s.

 

 

Resolución oficial:

RES 5271/22