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diciembre 31, 2015

GESTIONES CDA: LICENCIAS AUTOMÁTICAS Y NO AUTOMÁTICAS DE IMPORTACIÓN

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El Centro Despachantes de Aduana (CDA) acerca a sus asociados la gestión presentada ante la Subsecretaría de Comercio Exterior en relación a la implementación de las Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación.

Debajo se transcribe el texto completo de la gestión:

 

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2015

Subsecretaria de Comercio Exterior

S                     /                      D

Ref.: Licencias Automáticas y

No Automáticas de Importación

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestro carácter de Vicepresidente y Secretario del Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, respecto del tema de referencia.

Como no escapará a su conocimiento, en el Boletín Oficial del 23 de diciembre del corriente se publicó la Resolución 5/2015, mediante la cual se definió que la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo quedaría sometida a la tramitación anticipada de licencias previas de importación de carácter automático y/o no automático.

En tal sentido, desde nuestra Institución celebramos la implementación y el desarrollo de instrumentos que optimicen las funciones aduaneras y favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior.  Por consiguiente, consideramos pertinente se aclaren algunas cuestiones en torno a la mentada resolución a efectos de dilucidar  los aspectos que debajo se detallan:

En primer lugar,  uno de los puntos de mayor relevancia y que amerita una expedición con carácter urgente, es el tratamiento que recibirán las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI) vigentes a la fecha, dentro del marco del articulado 10º de la resolución de referencia, la cual define situaciones de excepción al presente régimen. En concreto, y atentos al artículo 11º de la Resolución General Nº 3823 – que establece que las DJAI registradas a la fecha de entrada en vigor de Resolución Nº 5/2015, en sus diferentes estados, mantienen su vigencia – es de nuestro interés conocer si aquellas DJAI aprobadas, que amparan mercaderías alcanzadas tanto por licencias automáticas como no automáticas, podrán utilizarse hasta su fecha de vencimiento, sin necesidad de tramitar la declaración del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), estén, o no, las mercaderías embarcadas o arribadas en Zona Primaria Aduanera.

En segundo lugar, hemos advertido que la Resolución General (AFIP) Nº 3823 ha establecido en su artículo 2º que las declaraciones efectuadas a través del SIMI tienen un plazo de validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su aprobación, mientras que el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2015 establece que las licencias de importación tienen un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI. A propósito de ello, solicitamos se expidan respecto de la posibilidad de prórrogas para las licencias o, en su defecto, se respete para estos instrumentos el plazo establecido en la mencionada Resolución General, y así evitar la registración de múltiples SIMI y Licencias para una misma operación, cuando no se logre cumplimentarla en los plazos establecidos.

Otro punto advertido se da en relación a los datos inalterables de las declaraciones. Tal como consta en el apartado “Pautas de gestión para la declaración de la SIMI”, que se encuentra en el módulo “Herramientas de Asistencia” del micrositio del SIMI – www.afip.gob.ar/simi – existen determinados datos inalterables de la SIMI respecto de los subregimenes que la afecten. Con respecto a las Licencias No Automáticas, la normativa solo define una tolerancia en el valor FOB unitario y en la cantidad entre lo declarado en el SIMI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes. Así las cosas, no se detallan los datos alterables para las Licencias Automáticas, como asi tampoco si los datos alterables que se encuentran en el micrositio del SIMI también se aplican para las Licencias, tanto automáticas como no automáticas.

Otra situación surgida del análisis de la normativa es referente a la declaración de mercaderías sujetas a licencias automáticas y no automáticas dentro de una misma declaración SIMI. En base a ello, solicitamos se esclarezca como proceder en esta situación, incluso cuando existan posiciones arancelarias alcanzadas por licencias no automáticas de diferentes anexos. Al mismo tiempo, solicitamos sea considerada la posibilidad de parcializar las licencias.

Por último, pero no menos importante, planteamos las siguientes inquietudes:

  1. a)De haber incurrido involuntariamente en un error de un dato inalterable ¿se podría anular la Declaración de manera automática, o se debería esperar un plazo a tal fin? En este último caso, ¿cuál sería el mismo?
  2. b)De oficializar una SIMI sujeta a licencia no automática, ¿podría consignarse la información solicitada en el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2015 el mismo día?

El Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina agrupa a los auxiliares del servicio aduanero, y entre sus objetivos, conforme el art. 2° de su estatuto, se encuentran:

  1. b) Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales y colectivos de sus asociados, propendiendo a enaltecer y prestigiar la función que desempeñan en la comunidad.-(…)
  2. d) Coadyuvar al fiel cumplimiento de la legislación aduanera y fiscal y contribuir a su perfeccionamiento, enseñanza y divulgación.-
  3. e) Propender a la mayor garantía de los intereses públicos y privados – en relación con las operaciones aduaneras – ya prestando su concurso o aporte común cuando le fuere requerido por los Poderes Públicos o así se convenga con los mismos, ya proponiendo a estos las medidas que juzgue oportunas a tales fines.-(…)
  4. h) En general, propender a la realización de todas las iniciativas que tiendan al bienestar de sus asociados y al mejor cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente.-

Dichos objetivos nos imponen, como institución, intervenir en la presente cuestión, y poner en su conocimiento la cuestión reseñada, a efectos de que se analicen y contemplen las solicitudes planteadas.

Sin otro particular, saludamos muy atentamente.

Antonio Cairo – Vicepresidente

Marcelo Moscoso Boedo – Secretario