En el Boletín Oficial del día de la fecha (15/04/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer la Resolución General N° 4696/2020, por medio de la cual exceptuó – a partir de hoy y por un plazo de 60 días – del pago del “IVA Adicional” a los insumos sanitarios críticos detallados en el Decreto N° 333/2020.
A traves del Decreto (PEN) N° 333/2020, se dispuso fijar un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del 0% de determinadas mercaderías y eximir del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de las mismas, a fin de no afectar la atención sanitaria de la población.
Sumado a esa medida y persiguiendo el propósito de garantizar el acceso a ciertos insumos críticos con el fin de mitigar la propagación del COVID-19 y su impacto sanitario, la AFIP procedió a modificar la Resolución General N° 2937/2010 y sus modificatorias, exceptuando por un plazo de 60 días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado (“IVA Adicional”) a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan.
A continuación, se transcriben las PA NCM y la descripción de las mercaderías alcanzadas por la medida: