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octubre 24, 2023

Decreto 549/2023- ADECUACIONES AL PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR – COMUNICACION “A” 7867

Les compartimos a continuación el análisis enviado por la asesora Lic Carmen Carballeiro sobre las normas de referencia.

Considerando que muchos de los temas todavía pueden tener alguna aclaración es conveniente que consulten también la interpretación del banco con el cual van a operar para evitar discrepancias que los puedan perjudicar.

¿Cuáles son las Normas de referencia?

Decreto 549

Com. A 7867

¿Cuándo empiezan a regir las normas mencionadas en la referencia?

Comienzan a regir desde el 24/10/2023 inclusive

¿Cuál es el beneficio para el exportador según las normas de la referencia?

Ingresar y negociar el 70% de la operación al tipo de cambio oficial y por el 30% restante realizar una operación bursátil que consista en comprar títulos con moneda extranjera y venderlos contra pesos.

¿Cuáles son las operaciones amparadas por el beneficio del 70/30?

Las operaciones alcanzadas por la posibilidad de ingresar y negociar el 70% a través del MLC y el 30% restante con operación bursátil son:

  • Exportación de bienes y sus servicios conexos
  • Cobros anticipados de exportaciones
  • Prefinanciaciones de exportaciones
  • Post financiaciones de exportaciones
  • Servicios a la exportación

Atención: para cobros de exportaciones, cobros anticipados, prefinanciación o post financiación de exportaciones se beneficia a todo el Incoterms pactado entre las partes de todas las NCM del Nomenclador Arancelario sin importar el tamaño de la empresa.

¿Cuáles son los servicios amparados por el Decreto?

Son los servicios comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N°22415 (Código Aduanero y sus modificaciones) “c), las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior”.

Noten que de acuerdo a normas de AFIP estos servicios se facturan con Factura E.

A continuación, el artículo 10 del CA mencionado:

ARTICULO 10°.

  1. A los fines de este Código es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
  2. Se consideran igualmente -a los fines de este Código- como si se tratare de mercadería:
    a) las locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, excluido todo servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios;
    b) los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual.
    c) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de establecer las normas complementarias pertinentes, como así también las disposiciones del presente código que no resultarán de aplicación.

(Artículo modificado por Ley 25063 Art. 8).
(inciso c) y último párrafo incorporado por Ley 27467 art. 78)

¿En qué consiste la operación bursátil que se debe realizar con el 30% de la operación objeto de la transacción?

La norma indica que con la moneda extranjera correspondiente al 30% del total de la operación se deberían adquirir valores negociables y los mismos venderlos con liquidación en moneda local hasta el 17/11/2023 inclusive.

¿Cuál es la fecha tope para usar el beneficio del Decreto 549?

Hasta el 17 de noviembre inclusive.

Hasta esa fecha se puede demostrar que por el 30% de la operación se concretaron operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

¿El 70% que se ingresa y se negocia cambio en que cuenta bancaria se debe depositar?

Si el exportador tiene abierta una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Com. A 3500 puede pedir acreditación en la misma.

Si no la tiene o no la quiere utilizar puede pedir acreditación es su cuenta corriente habitual.

¿Con el mencionado 70% puede dar otra instrucción?

También puede pedir que sea aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BCRA en dólares liquidables en pesos por el tipo de cambio de Referencia Com. A 3500 (LEDIV).

¿Qué ocurre con el pago de los derechos de exportación de las operaciones que se cobren con ajuste al Decreto 549?

El pago de los derechos no deberá superar el 31/12/2023 inclusive.

¿Qué indica la Com. A 7867 del BCRA sobre lo legislado en el Decreto?

La Com. A 7867 indica que en los cobros de las exportaciones el Cumplido de Negociación de las Divisas podrá ser otorgado por la Entidad nominado cuando “al menos” el 70% de valor facturado según la condición de venta pactada (Incoterms indicado en la Factura E) se haya ingresado y liquidado en el MLC.

Por lo cual entendemos que el uso del beneficio del Decreto es voluntario o sea el exportador que quiera ingresar y negociar un valor mayor del 70%, incluso si fuese el 100%, podría obtener el Cumplido de Negociación de las Divisa en el SECOEXPO.

E indica que los puntos 2, 4 y 5 de la Com. A 7853 se aplican también a este Decreto cambiando donde dice 75% por 70% y 25% por 30%.

¿Es necesario adherirse al Programa Incremento Exportador para hacer uso de los beneficios del Decreto 549?

No está caracterizado en la web de AFIP, en Sistema Registral, este Decreto por lo tanto no es factible realizar ninguna adhesión. Pero tampoco se menciona expresamente en el Decreto la obligación de hacerlo, por lo tanto, salvo que haya cambio de instrucciones entendemos que no es necesario.

¿Cómo sería la logística de una operación modelo?

Ejemplo:

Exportación CFR por un total de U$S 100.- donde U$S 80 corresponde al FOB y U$S 20 al flete.

El cliente no tiene cuenta “same name” en el exterior, por lo tanto, instruye al deudor para que transfiera el total a su banco en Argentina.

Hace dos boletos de cambio, uno por U$S 70 para acceso al MLC y el otro por U$S 30 para que por canje o arbitraje vaya a la cuenta Monex que tiene con el banco local.

Desde esa cuenta Monex sale la moneda extranjera para que el operador bursátil interviniente adquiera los valores negociables que antes del 17/11/2023 deben ser vendidos con liquidación en pesos.

Lleva el comprobante al banco interviniente para demostrar cumplimiento de la exigencia de venta contra pesos por el 30%

Si en lugar de ingresar el 100% ingresa y negocia por el MLC sólo el 70% y deja es su cuenta del exterior el 30%, igualmente debe llevar comprobante al banco que desde esa cuenta hizo antes del 17/11/2023 inclusive la operación bursátil con liquidación en pesos.

¿Qué ocurre si al 17/11/2023 el cliente no hizo por el 30% la operación de venta contra pesos de los títulos?

El banco nominado debe tener comprobante que por el 30% se hizo al 17/11/2023 la venta de los títulos contra moneda local caso contrario no podría registrar el Cumplido de Negociación de Exportación en el SECOEXPO.

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro

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Decreto 549-2023