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marzo 19, 2021

Com.BCRA ‘A’ 7239/21- Ref. Circular CAMEX 1-882 – Exterior y cambios. Adecuaciones.

Com.BCRA ‘A’ 7239/21

Ref. Circular CAMEX 1-882 – Exterior y cambios. Adecuaciones.
2021-03-18 (BO //va)

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

 

  1. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Com.BCRA “A” 7030y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 30.06.2021 inclusive.

 

2.Incorporar como punto 2.1.4. de la Com.BCRA “A” 7030 y complementarias lo siguiente:

“2.1.4. más el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 06.07.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier que se hayan embarcado a partir del 01.07.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.”

 

3.Modificar el punto 2.1.2. de la Com.BCRA “A” 7030 y complementarias, según texto dado a conocer por la Com.BCRA “A” 7193, por el siguiente:

“2.1.2. más el monto de los pagos cursados en el marco de los puntos 2.2. a 2.6. no asociados a importaciones comprendidas en los puntos 2.1.1. y 2.1.4.”

 

4.Reemplazar el punto 2. de la Com.BCRA “A”7123 del 01.10.2020, modificado por elpunto 3.de la |, por el siguiente:

“2. El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Com.BCRA “A” 7030 y complementarias, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.

En el caso de operaciones liquidadas a partir del 04.01.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que la parte adicional corresponda a pagos anticipados de bienes de capital, debiendo la entidad contar con la documentación que le permita establecer que los bienes abonados corresponden a posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Dec.690/02 y complementarias).

En el caso de operaciones liquidadas a partir del 19.03.2021, también se admitirá el acceso al mercado de cambios por el restante 50% en la medida que corresponda a pagos anticipados de bienes que califiquen como insumos para la producción de bienes exportables, debiendo la entidad contar con una declaración jurada del cliente respecto del tipo de bien involucrado y su calidad de insumo en la producción de bienes a exportar.”

 

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

 

Saludamos a Uds. atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

 

Oscar C. Marchelletta

Gerente Principal de Exterior y Cambios

 

María D. Bossio

Subgerenta General de Regulación Financiera