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mayo 15, 2023

COM A 7766: Cambio momento de pago de productos farmacéuticos, insumos para fabricar medicamentos y bienes de capital Instructivo // Adhesión Importa PyME.

PAGO DE BIENES Y SUS SERVICIOS CONEXOS ANTES DE TENER OFICIALIZADA LA DESTINACIÓN DE IMPORTACIÓN.

 

La Com. A 7766 establece que para dar acceso al mercado de cambios en el marco de lo dispuesto en los puntos 8.1. a 8.6. de la Comunicación “A” 7622 y complementarias para cursar pagos con registro de ingreso aduanero pendiente por operaciones respaldadas por declaraciones SIRA oficializadas a partir del 12.5.23, las entidades deberán adicionalmente constatar que a la correspondiente declaración SIRA en estado “SALIDA” se le ha asignado un plazo de 0 (cero) días corridos.

 

Las mercaderías indicadas a continuación hasta el 11/5/2023 inclusive pudieron ser abonadas en forma anticipada al embarque o ya embarcadas sin despachar a plaza, desestimando el plazo asignado por la Secretaría de Comercio para acceder al Mercado Libre de Cambios.

 

Pero desde el 12/5/2023 inclusive, pueden pagar al exterior antes de oficializar la destinación de importación sólo si en el MOA REINGENIERIA , en la columna de PLAZO INICIAL se indica el número 0 (cero) caso contrario el cliente   deberá esperar a que la carga esté despachada a plaza, y me imagino que  deberá esperar adicionalmente, desde la fecha de oficialización de la Destinación de Importación , el plazo que se indique en Plazo DEF en el MOA Reingeniería a los efectos de acceder al Mercado de Cambios, aunque no quede muy clara esta situación considerando la forma en la cual está escrita la modificación en estudio.

 

Entendemos que al momento de solicitar la SIRA podría estar indicando una forma de pago (anticipado o vista) que podría no ajustarse a la realidad (diferido) si me autorizan un plazo inicial diferente a 0 (cero) por lo cual considero que poner la forma de pago real en el despacho aunque difiera de lo dicho en la SIRA no debería ser cuestionado por ninguno de los organismos intervinientes (recordemos que la Secretaría de Comercio había indicado que no se podía poner una forma de pago en el despacho a plaza diferente a lo indicado en la SIRA).

 

A continuación, el listado de bienes afectados por la nueva comunicación:

 

8.1. los bienes abonados corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el DecretoA  N° 333/2020 y sus complementarias.

 

8.2. los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.

 

8.3. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).

 

8.4. se trata de una importación de hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.

 

8.5. los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y serán destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público. –

 

8.6. los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias). Si la operación incluyese bienes que no revisten tal condición, también podrán ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como mínimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcción o instalación de los bienes de capital que se están adquiriendo. En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (códigos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones: 8.6.1. el cliente es una empresa del sector energético y/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcción de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar. 8.6.2. se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisición de bienes de capital (códigos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.

 

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro.

COM A 7766

 

 

IMPORTA PYME:
Instructivo Portal de Autogestión Importa PyME. Adhesión.

 

A continuación, compartimos instructivo de adhesión del servicio de autenticación del Portal de Autogestión Importa PyME.

Instructivo_Importa_PYME_1683992702