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Novedades
octubre 29, 2019

BCRA – Comunicación A 6818

 

Les informamos que con fecha 28 de octubre 2019, se publicó la Comunicación “A” 6818 del BCRA que entrará en vigencia a partir del 1 noviembre 2019, con la reglamentación de importaciones de bienes.

Destacamos algunos conceptos a tener en cuenta y adjuntamos la norma al pie.

Restablecimiento del SEPAIMPO (Seguimiento de Pagos de Importación). Con el fin de monitorear los pagos efectuados con registro aduanero pendiente, y las aplicaciones de pagos efectuados sobre los despachos de importación.

Los plazos máximos para demostración de la documentación por pagos efectuados sin el registro aduanero pendiente, serán de 90 días corridos desde la fecha del pago al exterior.

Se establecen los requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de importación de bienes con y sin registro aduanero, compraventa de bienes no ingresados al territorio nacional, pagos de operaciones efectuadas por courier o solicitud particular, por bienes ingresados a zonas francas, ventas efectuadas en zona primaria aduanera, pagos por bienes destinados a tiendas libres de impuestos, y por insumos y equipos destinados a producción y tratamiento de hidrocarburos off shore, entre otros.

Las excepciones a la demostración de saldos, por saldos pendientes de entrega o incumplimientos, contarán con un monto total por año calendario de USD 10.000.-

Las prórrogas del plazo para la demostración del registro de ingreso aduanero de importación serán concedidas por la entidad a cargo del seguimiento del pago realizado sin registro de ingreso aduanero, dentro de las condiciones que establece la presente normativa o con la previa conformidad del Banco Central. Algunos conceptos para la extensión de prórrogas: mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien, control de cambios en el país exportador, insolvencia del proveedor, deudor moroso, otras causales ajenas a la voluntad del importador.

Los pagos por importaciones con registro aduanero, podrán ser cursadas a través de la entidad nominada al momento de la oficialización, o bien se deberá contar con la certificación o cesión del documento por parte de otra entidad encargada del seguimiento.

 

 

Artículo escrito por la asesora en Normativa Cambiaria y Bancaria, Silvana Gómez.