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Novedades
mayo 27, 2022

Asignación de las categorías A, B o C || Ampliación de listado de NCM con Excepciones Com. A 7416 y Com. 7507.

Queremos compartirles un breve resumen del proceso llevado a cabo por el BCRA  a los efectos de la asignación de las categorías para las SIMIs, Excepción en función del destino de los bienes importados y aquellas NCM especificas que se incluyen dentro de las excepciones según Com. A 7416 y Com. A 7507.

¿Cómo asigna el BCRA las categorías?

“A”
El BCRA asignará la categoría A a toda SIMI postulada a tal efecto cuando todos los bienes incluidos queden comprendidos en las excepciones previstas o en la medida que el valor FOB de los bienes no comprendidos sea compatible con el monto límite establecido para la categoría A en base a los montos operados por el importador en los años previos.

“C”
Si el monto no resultase compatible, se analizará si las posiciones arancelarias y el monto computable resultan compatibles con la asignación de la categoría C considerando el límite establecido para esta categoría.

 

“B”
A las declaraciones SIMI que no cumplan las condiciones requeridas para la asignación de las categorías A o C, se les asignará la categoría B.

AMPLIACIÓN DE LISTADO DE NCM CON EXCEPCIONES.

 

La Com. A 7507 incluye el primer listado de NCM de excepción de productos farmacéuticos y/o insumos para la elaboración local de los mismos.

Las NCM de EXCEPCIONES permiten con SIMI categoría A, B o C acceder al mercado de cambios dentro de los plazos pactados libremente entre las partes sin necesidad de esperar el plazo mínimo indicado en la norma.

La nueva Com. A 7516 amplía la excepción mencionada a OTROS BIENES RELACIONADOS CON LA ATENCION DE LA SALUD.

Además agregan un nuevo grupo de NCM beneficiadas con este punto.

El punto en cuestión ahora se lee:

“10.14.2.12. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, cuyas posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.”

 

10.14.5. Posiciones arancelarias de la NCM para productos farmacéuticos y/o insumos utilizados en la elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud.
2833 /2903 /2912 /2914 /2915/ 2916/ 2918/ 2920/ 2921/ 2922 /2924/ 2925/ 2926/ 2929/ 2932 /2933/ 2934 /2935/ 2936/ 2937 /2938 /2939/ 2941 3001 /3002 /3003/ 3004/ 3006.40.11/ 3006.40.20/ 3822.00.90 /3926.90.40/ 8424.89.90/ 8481.80.91 /9018.13.00/ 9018.19.80 /9018.32.19 9018.39.29 /9018.90.99/ 9019.10.00/ 9019.20.20 /9019.20.90 /9021.10.10 /9021.10.20/ 9021.29.00/ 9021.31.10 /9021.31.90 /9021.39.80

IMPORTANTE: aquellos que operan con estas NCM deben rehacer sus cálculos del límite anual y de cada momento para categoría A, en virtud que las destinaciones de importación de estos productos no deben ser consideradas y además deben tener presente que no restan del mencionado límite 2022 las SIMI Salidas con ítems de esas NCM.

Excepción que permite pagar con SIMI categorías A, B o C. Y en caso de ser B o C no sería necesario esperar el plazo mínimo de financiamiento de 180 ds. fecha de registro de ingreso aduanero.

La Com. A 7416 , además de agregar nuevas NCM a la excepción de SALUD e incorporar una excepción para los exportadores que ingresan cobros anticipados y prefinanciaciones, agrega la excepción que figura a continuación, pero la misma viene con un requisito muy puntual.

Apunta a la finalidad de los bienes importados.

Sólo se pueden beneficiar los importadores que quieran abonar mercaderías que sean destinadas a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional.

“10.14.2.13. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM: 7208.36.10.130, 7208.37.00.300, 7208.51.00.130, 7208.51.00.900, 7225.30.00.220, 7225.40.90.110 y 7225.40.90.900; en la medida que sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional.”

Nuevamente resulta importante recalcar que cada incorporación de una excepción podría cambiar el cálculo que se hizo del límite anual y por lo tanto podría cambiar también el límite de cada momento por que el BCRA va pidiendo que las excepciones no se consideren como parte de ese límite:

“En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes comprendidos en las excepciones previstas en los puntos 10.14.2.7. a 10.14.2.14.”

 

A tal punto, les recordamos que pueden solicitarnos los reportes de sus importaciones y/o el calculo del limite anual.

Por ultimo, queremos compartirles una guía de preguntas y respuestas basado en consultas frecuentas, brindada por nuestra asesora cambiara la Lic. Carmen F. Carballeiro:  ↓

•Guía de Asignación de las categorías de las SIMI.