El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso este jueves que el monto operado por cada importador hasta fin de año se elevará a 2 millones de dólares; entre enero y mayo próximo la suma se ampliará hasta 4,5 millones mensuales, y a partir de junio no habrá límite.
El BCRA derogó además el requisito de conformidad previa para las operaciones de importación con fecha de registro aduanero anterior a julio de 2010, y determinó que las nuevas operaciones de importación de bienes podrán ser cursadas sin límite de monto. Del mismo modo, las nuevas operaciones de servicios que sean prestados o devengados por no residentes, podrán a partir de ahora ser cursadas sin límite de monto con acceso al mercado local de cambios.
La comunicación “A” 5850 del BCRA dispuso además que las deudas por importaciones de bienes vencidas o a vencer vigentes al 16 de este mes podrán cancelarse con acceso al Mercado Único y Libre de Cambios. Esas pautas rigen para deudas del sector público nacional o local y de empresas controladas por el sector público nacional; operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales; y deudas con organismos internacionales o agencias oficiales de crédito, o que estén avaladas por los mismos. El resto de las deudas por importaciones de bienes se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios, siempre que se cumplan las normas vigentes.
Las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta ayer inclusive se podrán cursar con acceso al mercado local de cambios de acuerdo con el siguiente esquema: a partir de febrero el monto operado por cliente ascenderá hasta 2 millones de dólares; de marzo a mayo se elevará a 4 millones; y no tendrá límite desde junio.
Otro punto relevante de la circular del BCRA indica que por las nuevas inversiones de portafolio de no residentes que ingresen y se liquiden en país, los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para repatriar su inversión sin requerir la conformidad previa del Banco Central, siempre que se cumpla el plazo mínimo que sea aplicable.
Por último, las entidades financieras locales podrán acceder al mercado local de cambios para cubrir sus necesidades de divisas para la compra y venta de títulos valores de tenencias propias, por financiamientos externos instrumentados bajo la forma de repos; la suscripción primaria de bonos emitidos por el Gobierno Nacional y el Banco Central que estén denominados y suscriptos en moneda extranjera, según las normas de financiación del sector público; operaciones que se realizan con títulos valores registrables en bolsas y mercados de valores autorregulados del país.
FUENTE: BAE