{"id":495,"date":"2016-01-22T15:32:37","date_gmt":"2016-01-22T15:32:37","guid":{"rendered":"http:\/\/temp.hlf.com.ar\/?p=495"},"modified":"2020-02-24T00:10:54","modified_gmt":"2020-02-24T03:10:54","slug":"la-resolucion-general-371015-vientos-de-cambio","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/la-resolucion-general-371015-vientos-de-cambio\/","title":{"rendered":"GENERAL RESOLUTION 3710\/15: WINDS OF CHANGE"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><a href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/45fe0bb7f9d6f06f77ed5f964bf9b3f4.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignnone size-medium wp-image-496\" src=\"https:\/\/hlf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/01\/45fe0bb7f9d6f06f77ed5f964bf9b3f4-300x190.jpg\" alt=\"45fe0bb7f9d6f06f77ed5f964bf9b3f4\" width=\"300\" height=\"190\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>Por Daniel Zarucki<\/strong><\/p>\n<p>I. INTRODUCCION II. PUNTOS CUESTIONABLES DE LA RESOLUCION III NUEVAS AUTORIDADES \u00bfCAMBIO DE CRITERIO? IV. POSIBLES SOLUCIONES<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">I. INTRODUCCION<\/p>\n<p>Hace un a\u00f1o la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) emiti\u00f3 la Resoluci\u00f3n General 3710\/15 que implement\u00f3 un nuevo procedimiento que alter\u00f3 las condiciones y los criterios generales para la emisi\u00f3n de los certificados que acreditan los conocimientos t\u00e9cnicos para desempe\u00f1arse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero.<\/p>\n<p>El punto conflictivo, radica en lo dispuesto en el Art\u00edculo 3 referente a los aranceles que deben pagar los interesados en rendir los ex\u00e1menes para postularse como Despachante de Aduana, Apoderado General de Despachante de Aduana, Agente de Transporte Aduanero y Apoderado General de Agente de Transporte Aduanero, cuyos importes variaron de los originarios 200 pesos hasta los 12.000 pesos y 10.000 pesos, dependiendo si deben presentarse a rendir ex\u00e1menes para Despachantes de Aduana, Apoderado de Despachante de Aduana o Agente de Transporte Aduanero o Apoderado de Agente de Transporte Aduanero, respectivamente.<\/p>\n<p>Con anterioridad a la norma en estudio, lo relativo a los ex\u00e1menes de capacitaci\u00f3n y sus requisitos exigidos por el inciso b) del apartado 2 del Art\u00edculo 41 y el inciso b) del apartado 2 del Art\u00edculo 76 del C\u00f3digo Aduanero estaban regulados por las Resoluciones N\u00b0 429\/92 (ANA), N\u00b0 1.139\/92 (ANA), N\u00b0 1.261\/92 (ANA), N\u00b0 1.948\/93 (ANA), N\u00b0 819\/94 (ANA), N\u00b0 1.704\/94 (ANA), 2554\/94 (ANA), N\u00b0 529\/95 (ANA), N\u00b0 1.981\/95 (ANA), N\u00b0 2.689\/96 (ANA), N\u00b0 691\/97 (ANA) y N\u00b0 64\/03 (AFIP) destac\u00e1ndose en particular, las dos primeras mencionadas, pues la primera, sent\u00f3 la bases sobre las que se establecieron los temarios y los aranceles que deber\u00edan abonar los aspirantes, en tanto en la segunda, se dispuso que el arancel ser\u00eda de $200.<\/p>\n<p>Cabe destacar, que todas ellas fueron derogadas por la norma en an\u00e1lisis, conforme lo prescribe el art. 8.<\/p>\n<p>Desde estas l\u00edneas, se procurar\u00e1 efectuar un breve panorama recordatorio acerca del tema y su actualidad.<\/p>\n<p>II. PUNTOS CUESTIONABLES DE LA RESOLUCION<\/p>\n<p>Como ya dijimos en un art\u00edculo anterior1, que si bien era pertinente la iniciativa del Organismo tendiente a elevar el nivel de exigencia a quienes aspiren a obtener la capacitaci\u00f3n como Despachante de Aduana y Agente de Transporte Aduanero, la implementaci\u00f3n de un arancel con el prop\u00f3sito de reducir o depurar el acceso a la matricula, no contribu\u00eda a ese prop\u00f3sito pues , se corr\u00eda el riesgo de priorizar el acceso a la instancia examinadora previa a la matr\u00edcula, s\u00f3lo a quienes puedan disponer del dinero para solventarla.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dijimos que el dictado de la misma atacaba principios constitucionales como el derecho a aprender conforme el Art. 14 in fine de la Constituci\u00f3n Nacional. y el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos Sociales y Culturales, al que la Naci\u00f3n Argentina ha adherido y el cual tiene jerarqu\u00eda constitucional a partir de la reforma de 1994, conforme lo establece su Art. 13, inc. c.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dijimos acerca de su colisi\u00f3n con los principios generales que debe reunir un acto administrativo conforme el Art. 7 de la Ley 19.549, aplicable en forma supletoria conforme el Art. 1017, apartado 1 del C\u00f3digo Aduanero tales como la falta de causa, la falta de motivaci\u00f3n, y la falta de finalidad que debe poseer todo acto administrativo a cuya lectura remitimos<\/p>\n<p>Finalmente abordamos el an\u00e1lisis desde el aspecto tributario, donde se sostuvo que el \u201carancel\u201d era en realidad una tasa y que al ser una especie del g\u00e8nero tributo, su creaci\u00f3n conllevaba una creaci\u00f3n por ley y no por un mero acto administrativo.<\/p>\n<p><strong>III. NUEVAS AUTORIDADES \u00bfCAMBIO DE CRITERIO?<\/strong><\/p>\n<p>Como es de p\u00fablico conocimiento, la asunci\u00f3n de un nuevo Gobierno, trajo consigo nuevas autoridades, y la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos no fue la excepci\u00f3n, al asumir al frente de la misma, el reconocido Dr. Alberto Abad, quien fuera art\u00edfice originario del proceso de transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Organismo<\/p>\n<p>Como es natural, su designaci\u00f3n conllev\u00f3 el nombramiento de nuevos funcionarios, con un perfil m\u00e1s vinculado al profesionalismo en las diversas \u00e1reas, y m\u00e1s alejado de las pasiones pol\u00edticas, que pon\u00edan en cuestionamiento las medidas del Organismo.<\/p>\n<p>En consecuencia, todo lleva a inferir razonablemente, que hay una mutaci\u00f3n del autismo que caracterizaba a la anterior gesti\u00f3n (con honrosas excepciones, ejemplo tema Turnos en Terminales Portuarias y gestiones de \u00e1reas T\u00e9cnicas) a una tendencia a escuchar las diversas inquietudes.<\/p>\n<p>Prueba de ello, han sido los diversos contactos en los que se ha manifestado la preocupaci\u00f3n de los afectados por el tema en trato y la inminente audiencia la semana entrante a los fines de vislumbrar una soluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, vientos de cambio parecen aproximarse y tal vez con un final feliz para los miles de j\u00f3venes que invirtieron tiempo y dinero en alcanzar su sue\u00f1o y que imprevistamente fueron detenidos por una f\u00e9rrea muralla administrativa.<\/p>\n<p><strong>IV. POSIBLES SOLUCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Como ya abord\u00e1ramos en su oportunidad, entend\u00edamos que la soluci\u00f3n propuesta en el Art. 3 y en el Anexo III de la Resoluci\u00f3n AFIP 3710\/15 podr\u00eda dejarse sin efecto mediante el dictado de una nueva norma menos lesiva, y adem\u00e1s se propuso actualizar los planes de estudio, incorporando a las asignaturas actuales, nociones de Derecho Administrativo como exigencia previa al conocimiento del Derecho Aduanero, porque en definitiva, la Aduana es un \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en lo que no est\u00e1 expresamente regulado por el C\u00f3digo Aduanero, rigen los principios generales del procedimiento administrativo conforme lo establecido en el Art. 1017 apartado 1 del C\u00f3digo Aduanero que remite a la Ley 19.549 y su Decreto 1759\/72.<\/p>\n<p>Desde la faz procesal, y a los fines de dar respuesta a los miles de afectados por esta norma, se pens\u00f3 en plantear acci\u00f3n de amparo en sede judicial, de hecho, algunos Estudios de variopinta importancia brindaron su asesoramiento a los mismos.<\/p>\n<p>El inconveniente de esa medida, era que no todos los afectados ten\u00edan el mismo grado de afectaci\u00f3n por la Resoluci\u00f3n, pues si bien una buena parte pose\u00eda un derecho \u201cperfecto\u201d por haber terminado sus estudios incluyendo los ex\u00e1menes con veedores de AFIP, y que en la pr\u00e1ctica no pod\u00edan obtener los certificados de Capacitaci\u00f3n requeridos para matricularse por estar vigente la Res. 3710, no todos estaban en la misma condici\u00f3n, lo que tornaba en algunos casos su derecho un poco m\u00e1s difuso requiriendo un mayor debate y prueba, algo contrario a lo excepcional del instituto procesal mencionado.<\/p>\n<p>Algunos afectados, propiciaron a trav\u00e9s de una reconocida red social, interponer una acci\u00f3n colectiva ante el Defensor del Pueblo de la Naci\u00f3n, m\u00e1s que nada seducidos por la gratuidad del procedimiento y en la cual dicho Organismo emiti\u00f3 una resoluci\u00f3n pero sin efectos pr\u00e1cticos, pues la vigencia del acto sigue inc\u00f3lume hasta nuestros d\u00edas.<\/p>\n<p>Finalmente, y en sinton\u00eda con estos vientos de cambio, se deline\u00f3 como estrategia procesal efectuar un reclamo impropio en sede administrativa ante AFIP, con sustento en lo normado en el art.24 inc. a) de la ley 19549.<\/p>\n<p>Entendemos que habida cuenta el contexto, era la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada por las siguientes razones:<\/p>\n<p>Permite el acceso al ejercicio de su derecho a una mayor cantidad de afectados, solo variando los hechos puntuales.<\/p>\n<p>Relacionado con lo anterior, los costos son sensiblemente menores al de un amparo que para ser efectivo, debe implicar una medida cautelar y que no ser\u00eda procedente en la totalidad de los casos.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta el contexto favorable de cambio, parece una estrategia razonable y menos confrontativa, habida cuenta la reciente disposici\u00f3n a escuchar, sin perjuicio del planteo ulterior de la cuesti\u00f3n federal en caso de negativa expresa, que ya fuera mencionada en los diversos planteos que se encuentran en estudio a la fecha.<\/p>\n<p>Si bien son respetables otras posturas, esgrimidas por otros patrocinantes de diversos grupos de afectados, entendemos que la aqu\u00ed esbozada, aborda el planteo de la cuesti\u00f3n desde una \u00f3ptica m\u00e1s amplia que la mera ilegitimidad del arancel, pues se centra en la validez del acto administrativo en si mismo y en la colisi\u00f3n palmaria con derechos de raigambre constitucional.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">No obstante lo expuesto, desde aqu\u00ed hacemos votos por la definitiva soluci\u00f3n del problema, independientemente de la l\u00ednea argumental esgrimida para abogar a favor de los afectados<\/p>\n<p>*Abogado-Despachante de Aduana<\/p>\n<p>Titular de Zarucki &amp; Asociados<\/p>\n<p>http:\/\/zaruckiyasociados.blogspot.com.ar\/?view=flipcard<\/p>\n<p>Docente en Fundaci\u00f3n ICBC<\/p>\n<p>1 http:\/\/www.mercojuris.com\/category\/doctrina\/?id=18278<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><strong>SOURCE: ARGENTINE DISPATCHERS<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>By Daniel Zarucki I. 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