{"id":3717,"date":"2024-05-06T17:29:45","date_gmt":"2024-05-06T20:29:45","guid":{"rendered":"https:\/\/hlf.com.ar\/?post_type=novedades&#038;p=3717"},"modified":"2024-05-06T17:29:45","modified_gmt":"2024-05-06T20:29:45","slug":"novedades-de-comercio-exterior","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/novedades-de-comercio-exterior\/","title":{"rendered":"NOVEDADES DE COMERCIO EXTERIOR"},"content":{"rendered":"<p><strong>IMPUESTO PA\u00cdS- MODIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto 385 habla del Impuesto Pa\u00eds para acceso al MLC para el pago de Utilidades y Dividendos o para la suscripci\u00f3n de Bopreal serie 3 relacionados con deudas por Utilidades y Dividendos.<\/p>\n<p>La al\u00edcuota del Impuesto Pa\u00eds para lo informado en el p\u00e1rrafo anterior asciende a 17,5%.<\/p>\n<p>Se adjunta el Decreto 99 ajustado a lo indicado en el mencionado Decreto 385.<\/p>\n<p>El pago del impuesto estar\u00e1 a cargo de quien realice la operaci\u00f3n mencionada en el primer p\u00e1rrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n la entidad autorizada para operar en cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) a trav\u00e9s de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operaci\u00f3n cambiaria.<\/p>\n<p>Por lo tanto , se aplicar\u00e1 Impuesto Pa\u00eds a las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a) La adquisici\u00f3n en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye ense\u00f1anza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, o su adquisici\u00f3n en el pa\u00eds cuando sean prestados por no residentes.<br \/>\nb) La importaci\u00f3n de las mercader\u00edas incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COM\u00daN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto 99( Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importaci\u00f3n para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANT\u00c1RTIDA E ISLAS DEL ATL\u00c1NTICO SUR y ii) la introducci\u00f3n de mercader\u00eda a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANT\u00c1RTIDA E ISLAS DEL ATL\u00c1NTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificaci\u00f3n de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resoluci\u00f3n N\u00b0 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace. (P\u00e1rrafo sustituido por art. 1\u00b0 del Decreto N\u00b0 14\/2024 B.O. 04\/01\/202. No se cobra impuesto pa\u00eds a las importaciones temporarias. Vigencia: a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL y ser\u00e1 aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efect\u00faen a partir de esa fecha, inclusive)<br \/>\nc) La adquisici\u00f3n en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto 99, o su adquisici\u00f3n en el pa\u00eds cuando sean prestados por no residentes.<br \/>\nd) La adquisici\u00f3n en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes, o su adquisici\u00f3n en el pa\u00eds cuando sean prestados por no residentes, identificados con el C\u00f3digo del R\u00e9gimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.<br \/>\ne) La importaci\u00f3n de las mercader\u00edas comprendidas en la Nomenclatura Com\u00fan del Mercosur (N.C.M.), a excepci\u00f3n de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias est\u00e9n incluidas en el inciso b) del primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta b\u00e1sica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas con competencia en la materia y de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generaci\u00f3n de energ\u00eda, en los t\u00e9rminos que establezca la SECRETAR\u00cdA DE ENERG\u00cdA del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<br \/>\nf) Utilidades y dividendos, en los t\u00e9rminos del R\u00e9gimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA), C\u00f3digo I03, en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios establecida por el BCRA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nuevo Decreto 385 adicionalmente dispone la aplicaci\u00f3n del Impuesto Pa\u00eds a la suscripci\u00f3n de Bopreal para cancelar Utilidades y Dividendos con una al\u00edcuota del 17,5%.<\/p>\n<p>Les recordamos que la Com. A 7999 permite licitar Bopreal a los residentes por sus deudas impagas de Utilidades y Dividendos y a los NO residentes por utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 que no han sido remitidos al exterior.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el Decreto 385, dispone que quedan alcanzadas por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PA\u00cdS):<\/p>\n<p>a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriaci\u00f3n de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el pa\u00eds de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2019, inclusive, en los t\u00e9rminos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios. A estos fines, la al\u00edcuota establecida en el art\u00edculo 39 de la Ley N\u00b0 27.541 se reducir\u00e1 al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el inciso a) del primer p\u00e1rrafo de ese art\u00edculo.<\/p>\n<p>b) La suscripci\u00f3n en pesos de &#8220;Bonos para la Reconstrucci\u00f3n de una Argentina Libre&#8221; (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o t\u00edtulos que esa instituci\u00f3n emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:<\/p>\n<p>1. pago de utilidades y dividendos, en los t\u00e9rminos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y\/o<br \/>\n2. repatriaci\u00f3n de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el pa\u00eds de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1\u00b0 de septiembre de 2019, inclusive, en los t\u00e9rminos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.<\/p>\n<p>1. A estos fines, el impuesto al que hace referencia el art\u00edculo 35 de la ley se determinar\u00e1 sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o t\u00edtulos. La percepci\u00f3n del impuesto deber\u00e1 practicarse en la oportunidad de efectuarse el d\u00e9bito de la integraci\u00f3n de la suscripci\u00f3n<\/p>\n<p>2. El pago del impuesto estar\u00e1 a cargo del suscriptor, pero deber\u00e1 actuar en car\u00e1cter de agente de percepci\u00f3n y liquidaci\u00f3n la entidad financiera a trav\u00e9s de la cual se realice la integraci\u00f3n de la suscripci\u00f3n.<\/p>\n<a href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/aviso_306795.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\"  data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">aviso_306795<br\/><\/a>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"margin: 0cm;\"><strong>PROCESO DE EXCEPCI\u00d3N PARA LAMPARAS HAL\u00d3GENAS<\/strong><\/p>\n<p>El proceso de excepci\u00f3n para l\u00e1mparas hal\u00f3genas es un procedimiento que permite obtener una excepci\u00f3n para importar o comercializar l\u00e1mparas hal\u00f3genas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, te detallamos los pasos involucrados en este proceso:<br \/>\n1. Objetivo: El objetivo es determinar el proceso y los requisitos necesarios para obtener la excepci\u00f3n de l\u00e1mparas hal\u00f3genas.<br \/>\n2. Alcances: Las l\u00e1mparas hal\u00f3genas adquiridas para uso propio o comercializaci\u00f3n deben cumplir con los usos establecidos en el Anexo del Decreto N\u00b0 996 de diciembre de 2020.<br \/>\n3. Inicio del Tr\u00e1mite para Obtener la Excepci\u00f3n:<br \/>\no Para todos los usos definidos en el Decreto N\u00b0 996\/20, se debe tramitar la \u201cConstancia de Presentaci\u00f3n\u201d ante la Direcci\u00f3n Nacional de Reglamentos T\u00e9cnicos.<br \/>\no El interesado debe presentar una declaraci\u00f3n jurada de uso de l\u00e1mparas hal\u00f3genas y un informe que justifique la necesidad de importaci\u00f3n y defina el destino final de las mismas.<br \/>\no Se debe argumentar la inviabilidad o dificultad t\u00e9cnica\/econ\u00f3mica de reemplazarlas por tecnolog\u00edas m\u00e1s eficientes.<br \/>\no El impacto en la vida \u00fatil de los equipos tambi\u00e9n debe considerarse.<br \/>\n4. Constancia de Presentaci\u00f3n:<br \/>\no La Direcci\u00f3n Nacional de Reglamentos T\u00e9cnicos analiza la documentaci\u00f3n presentada.<br \/>\no Se eval\u00faan las dificultades de sustituir las l\u00e1mparas hal\u00f3genas y su impacto en la vida \u00fatil de los equipos.<br \/>\no Puede solicitarse informaci\u00f3n adicional si la documentaci\u00f3n es incompleta o genera dudas sobre su veracidad.<br \/>\n5. Aprobaci\u00f3n de la Constancia de Presentaci\u00f3n:<br \/>\no Si se cumplen los requisitos, se emite una \u201cConstancia de Presentaci\u00f3n\u201d autorizando la excepci\u00f3n.<br \/>\no Para importaciones, este documento se presenta ante la Direcci\u00f3n General de Aduanas.<br \/>\n6. Contenido de la Constancia de Presentaci\u00f3n:<br \/>\no Incluye la raz\u00f3n social, domicilio legal e identificaci\u00f3n tributaria del importador.<br \/>\no Especifica el uso para el cual se habilita la importaci\u00f3n o comercializaci\u00f3n.<br \/>\no Indica la vigencia de la constancia.<br \/>\n7. Rechazo de la Presentaci\u00f3n:<br \/>\no Si la documentaci\u00f3n no justifica el tr\u00e1mite, se rechaza.<br \/>\n8. R\u00e9gimen de Vigilancia:<br \/>\no La Direcci\u00f3n Nacional de Reglamentos T\u00e9cnicos puede requerir informaci\u00f3n a importadores y comercializadores sobre el destino final de los bienes para monitorear la implementaci\u00f3n de la medida.<\/p>\n<a href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/lamp..pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\"  data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">lamp.<br\/><\/a>\n<a href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/DECL-JURADA.pdf\" class=\"pdfemb-viewer\" style=\"\" data-width=\"max\" data-height=\"max\"  data-toolbar=\"bottom\" data-toolbar-fixed=\"off\">DECL-JURADA<br\/><\/a>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>IMPUESTO PA\u00cdS- MODIFICACIONES El Decreto 385 habla del Impuesto Pa\u00eds para acceso al MLC para el pago de Utilidades y Dividendos o para la suscripci\u00f3n de Bopreal serie 3 relacionados con deudas por Utilidades y Dividendos. La al\u00edcuota del Impuesto Pa\u00eds para lo informado en el p\u00e1rrafo anterior asciende a 17,5%. Se adjunta el Decreto [&hellip;]<\/p>","protected":false},"featured_media":0,"template":"","yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/novedades-de-comercio-exterior\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"NOVEDADES DE COMERCIO EXTERIOR - HLF Custom Services\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"IMPUESTO PA\u00cdS- MODIFICACIONES El Decreto 385 habla del Impuesto Pa\u00eds para acceso al MLC para el pago de Utilidades y Dividendos o para la suscripci\u00f3n de Bopreal serie 3 relacionados con deudas por Utilidades y Dividendos. La al\u00edcuota del Impuesto Pa\u00eds para lo informado en el p\u00e1rrafo anterior asciende a 17,5%. Se adjunta el Decreto [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/novedades-de-comercio-exterior\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"HLF Custom Services\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/#website\",\"url\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/\",\"name\":\"HLF Custom Services\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/?s={search_term_string}\",\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/novedades-de-comercio-exterior\/#webpage\",\"url\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/novedades-de-comercio-exterior\/\",\"name\":\"NOVEDADES DE COMERCIO EXTERIOR - HLF Custom Services\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/#website\"},\"datePublished\":\"2024-05-06T20:29:45+00:00\",\"dateModified\":\"2024-05-06T20:29:45+00:00\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/novedades-de-comercio-exterior\/\"]}]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/3717"}],"collection":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/novedades"}],"about":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/novedades"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}