{"id":3484,"date":"2022-10-17T10:54:17","date_gmt":"2022-10-17T13:54:17","guid":{"rendered":"https:\/\/hlf.com.ar\/?post_type=novedades&#038;p=3484"},"modified":"2022-10-17T10:54:17","modified_gmt":"2022-10-17T13:54:17","slug":"com-a-7622-pago-de-importaciones-amparadas-por-simi-y-acceso-al-mercado-de-cambios-con-registraciones-sira","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/com-a-7622-pago-de-importaciones-amparadas-por-simi-y-acceso-al-mercado-de-cambios-con-registraciones-sira\/","title":{"rendered":"Com.A 7622: Pago de importaciones amparadas por SIMI y Acceso al mercado de cambios con registraciones SIRA."},"content":{"rendered":"<p>Como es sabido, para acceder al mercado de cambios hay principalmente tres requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tener SIMI o despacho con SIMI con una categor\u00eda favorable para el acceso (A o C con la documentaci\u00f3n requerida para ser tratada como categor\u00eda A) o esperar el plazo m\u00ednimo correspondiente (60, 90 o 180 ds. fecha del registro aduanero) o estar la operaci\u00f3n beneficiada por alguna de las excepci\u00f3n (ej. NCM considerada BK).<\/li>\n<li>Encuadrar en alguna de las 12 excepciones al requisito de contar con autorizaci\u00f3n previa del BCRA del punto 10.11 del TO-excbios y en caso que la excepci\u00f3n invocada estuviese alcanzada por alguna f\u00f3rmula con l\u00edmite m\u00e1ximo tener disponibilidad. (Ej. para pago B05 o B12 tener disponibilidad considerando U$S 250.000 m\u00e1s despachos desde el 1\/1\/2020 al d\u00eda del nuevo cierre de cambio menos los pagos desde el 1\/1\/2020 al d\u00eda del nuevo cierre de cambio).<\/li>\n<li>Pasar el control del punto 2.1 de la Com. A 7532 o ser una excepci\u00f3n del punto 2.2 de la mencionada norma<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Entendemos que de acuerdo a lo dicho en el punto 2 de la Com. A 7622 todos estos requisitos siguen vigentes para las operaciones relacionadas con SIMI y para las operaciones que no la necesitan para su registraci\u00f3n por ejemplo: Courier, importaciones temporarias, Ingresos a zonas francas por el mismo cliente que quiere acceder al mercado de cambios realizadas al amparo de un ZFI o Solicitudes Particulares.<\/strong><\/p>\n<p>Cabe mencionar que, adicionalmente a todos estos requisitos, la entidad interviniente deber\u00e1 <strong>registrar la operaci\u00f3n en la Cuenta Corriente \u00danica de Comercio Exterior.<\/strong><\/p>\n<p>El punto 2 de la Com. A 7622 indica: \u201cEl acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaraci\u00f3n en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuar\u00e1 rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.<br \/>\nAdicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deber\u00e1 convalidar la operaci\u00f3n en el sistema inform\u00e1tico &#8220;Cuenta Corriente \u00danica de Comercio Exterior&#8221; implementado por la AFIP.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><u>ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS PARA OPERACIONES RELACIONADAS CON SIRA.<\/u><\/h2>\n<p><strong>Acceso al Mercado de Cambios a partir del 17\/10\/2022 para operaciones de importaci\u00f3n que cuenten con SIRA:<\/strong><\/p>\n<p><u>RESUMEN:<\/u><\/p>\n<p>A partir del 17\/10 , las entidades intervinientes tendr\u00e1n tres posibilidades para dar acceso al mercado de cambios a sus clientes por operaciones asociadas a una SIRA (SIMI y operaciones que no requieran SIMI para su registro siguen con las normas anteriores a esta norma): despu\u00e9s de cumplido el plazo indicado en la misma contado a partir de la registraci\u00f3n aduanera o en cualquier momento usando los billetes moneda extranjera que el cliente tenga en la cuenta Monex de un banco local o si la operaci\u00f3n encuadra en alguna excepci\u00f3n mencionada en la norma.<\/p>\n<p><strong>Para las operaciones relacionadas con las SIRA dejar\u00eda de tener efecto las categor\u00edas A, B o C que se usaban para las SIMI, tampoco estar\u00edan alcanzadas por las excepciones y cupos del punto 10.11 del TO-Excbios ni por el l\u00edmite de la Com. A 7532.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La norma indica que los bancos dar\u00e1n acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaraci\u00f3n en el Sistema de Importaciones de la Rep\u00fablica Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p><strong>1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en d\u00edas corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes<\/strong>, que consta en la declaraci\u00f3n SIRA, o LES RECORDAMOS QUE DE ACUERDO A LO INDICADO EN LA RES. GENERAL CONJUNTA 5271 AL MOMENTO DE SOLICITAR LA SIRA EL DESPACHANTE DE ADUANA A TRAV\u00c9S DEL KIT SIM INDICAR\u00c1 EL PLAZO CONTADO DESDE EL DESPACHO A PLAZA AL CUAL PRETENDE ACCEDER AL MERCADO DE CAMBIOS, ESTE PLAZO SER\u00c1 RATIFICADO O RECTIFICADO POR AFIP Y LA SECRETARIA DE COMERCIO<\/p>\n<p><strong>1.2.<\/strong> las entidades podr\u00e1n otorgar acceso al mercado de cambios sin estar sujeta al cumplimiento de plazos desde el registro de ingreso aduanero en la medida que e<strong>l pago se concrete mediante un canje y\/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente<\/strong> <strong><u>y en la declaraci\u00f3n SIRA se haya dejado constancia de que se usar\u00eda tal opci\u00f3n<\/u><\/strong>, POR LO DICHO EN LA NORMA LOS PAGOS ANTERIORES AL DESPACHO A PLAZA QUE NO ENCUADRAN EN ALGUNA DE LAS EXCEPCIONES QUE FIGURAN A CONTINUACI\u00d3N PODR\u00cdAN SER ABONADOS S\u00d3LO SI EL CLIENTE ACEPTA USAR A TALES EFECTOS SU TENENCIA EN MONEDA EXTRANJERA DEPOSITADA EN UNA CUENTA MONEX LOCAL. LES RECORDAMOS QUE CANJE ES CUANDO SE PAGA EN DIVISAS EN LA MISMA MONEDA DE LA CUENTA MONEX LOCAL (BILLETES DLRES CONTRA DIVISA DOLARES) Y ARBITRAJE CUANDO LA DEUDA DE IMPORTACION QUE SE CANCELA ES DE UNA MONEDA DIFERENTE (BILLETES DOLARES PARA CANCELAR DIVISAS EUROS)<\/p>\n<p><strong>1.3.<\/strong> Las entidades podr\u00e1n otorgar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaraci\u00f3n SIRA antes del plazo p revisto en tal declaraci\u00f3n, en la medida se verifique ( situaciones detalladas en el punto 8 o 9 de la Com. A 7622):<\/p>\n<p>\u2022 Que los bienes abonados corresponden a<strong> kits para la detecci\u00f3n del coronavirus COVID-19<\/strong> u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N\u00b0 333\/2020 y sus complementarias.<\/p>\n<p>\u2022 Que los bienes abonados correspondan a <strong>productos farmac\u00e9uticos y\/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboraci\u00f3n local de los mismos, otros bienes relacionados con la atenci\u00f3n de la salud o alimentos para el consumo humano<\/strong> alcanzados por lo dispuesto por el Art\u00edculo 155 Tris del C\u00f3digo Alimentario Argentino, cuyas posiciones arancelarias seg\u00fan la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (NCM) se encuentran detalladas en el punto 10.14.5.<\/p>\n<p>\u2022 Que los bienes abonados corresponden a las <strong>posiciones arancelarias de los aceites de petr\u00f3leo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos<\/strong> (subcap\u00edtulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petr\u00f3leo y dem\u00e1s hidrocarburos gaseosos (subcap\u00edtulo 2711 de la NCM).<\/p>\n<p>\u2022 Que se trata de una importaci\u00f3n de <strong>hulla bituminosa<\/strong> sin aglomerar (posici\u00f3n arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>\u2022 Que los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM 3810.90.00.100G, 3901.20.19.000K, 3902.10.10.000W, 3902.30.00.900N, 3907.30.19.100Q, 7208.36.10.130L, 7208.37.00.300P, 7208.51.00.130V, 7208.51.00.900D, 7218.99.00.000C, 7225.30.00.220T, 7229.90.00.000J, 7304.19.00.900A, 7304.29.10.190K, 7225.40.90.110L, 7225.40.90.900B, 7304.29.10.120M, 7304.29.39.190Y, 7305.11.00.000Z y 9603.50.00.211K y ser\u00e1n <strong>destinados para la elaboraci\u00f3n local de bienes necesarios para la construcci\u00f3n de obras de infraestructura contratadas por el sector p\u00fablico. <\/strong><\/p>\n<p>\u2022 Que los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como <strong>BK (Bien de Capital)<\/strong> en la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (Decreto N\u00b0 690\/02 y complementarias).<\/p>\n<p>Si la operaci\u00f3n incluyese bienes que no revisten tal condici\u00f3n, tambi\u00e9n podr\u00e1n ser abonados en la medida que los bienes de capital representen como m\u00ednimo el 90 % del valor FOB de la SIRA y la entidad cuente con una declaraci\u00f3n jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de los bienes de capital que se est\u00e1n adquiriendo.<\/p>\n<p>En caso de tratarse de un pago con registro de ingreso aduanero pendiente (c\u00f3digos de concepto B12, B20 y 821) se verifica alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>\u2022 el cliente es una empresa del sector energ\u00e9tico y\/o una empresa que se encuentran abocadas a la construcci\u00f3n de obras de infraestructura para el mencionado sector y la entidad cuenta con una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia de que se verifican las siguientes condiciones: a) la suma de los pagos anticipados no supera el 30 % del monto total de los bienes a importar; y b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supera el 80 % del monto total de los bienes a importar.<\/p>\n<p>\u2022 se trate de un pago a la vista o de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero destinado a la adquisici\u00f3n de bienes de capital (c\u00f3digos de concepto B20 y B21) y la entidad cuenta con una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia de que la suma de los pagos anticipados realizados hasta 24.06.22 y los contemplados en el marco de este punto, no supera el 80% del monto total de los bienes a importar.<\/p>\n<p>\u2022<strong><u> Que el cliente accede al mercado de cambios con fondos originados en una financiaci\u00f3n de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una l\u00ednea de cr\u00e9dito del exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones al momento del otorgamiento: <\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>la fecha de vencimiento de la financiaci\u00f3n otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al pa\u00eds m\u00e1s el plazo previsto en la declaraci\u00f3n SIRA m\u00e1s 15 (quince) d\u00edas corridos.<\/li>\n<li>la entidad cuenta con una declaraci\u00f3n jurada del importador en la que se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad, a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15 (quince) d\u00edas corridos del arribo de \u00e9stos al pa\u00eds. En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de ingreso aduanero de los bienes no resultar\u00e1 necesario requerir la declaraci\u00f3n jurada indicada en el p\u00e1rrafo precedente ni considerar los 15 (quince) d\u00edas corridos adicionales en el c\u00f3mputo del plazo de vencimiento de la financiaci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Que el cliente accede para realizar un pago diferido para cancelar una deuda comercial por la importaci\u00f3n de bienes con una entidad financiera del exterior<\/u><\/strong> y la fecha de vencimiento de la deuda sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al pa\u00eds al momento del otorgamiento de la financiaci\u00f3n m\u00e1s el plazo previsto en la declaraci\u00f3n SIRA m\u00e1s 15 (quince) d\u00edas corridos.\n<p><strong><u>\u2022 Que el cliente cuenta con una &#8220;Certificaci\u00f3n de aumento de las exportaciones de bienes&#8221;<\/u><\/strong>, en los t\u00e9rminos previstos en el punto 3.18., por el monto por el cual pretende acceder.<\/p>\n<p><strong>IMPORTANTE las entidades deber\u00e1n:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de importaciones, ver TO-excbios. Para las operaciones con SIRA deja de tener efecto las categor\u00edas de las SIMI, el punto 10.11 y la Com. A 7532 punto 2.1 y 2.2<\/li>\n<li>Verificar los requisitos contemplados en el punto 3.16. (declaraciones juradas de la empresa y de sus controlantes directos de corresponder Ver Com. A 7552 , especialmente el punto vii)<\/li>\n<li>Consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a tales efectos, la situaci\u00f3n de la operaci\u00f3n respecto a aquellos requisitos que le resultan aplicables.<\/li>\n<li>Convalidar la operaci\u00f3n en el sistema inform\u00e1tico &#8220;Cuenta Corriente \u00danica de Comercio Exterior&#8221; implementado por la AFIP.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como es sabido, para acceder al mercado de cambios hay principalmente tres requisitos: Tener SIMI o despacho con SIMI con una categor\u00eda favorable para el acceso (A o C con la documentaci\u00f3n requerida para ser tratada como categor\u00eda A) o esperar el plazo m\u00ednimo correspondiente (60, 90 o 180 ds. fecha del registro aduanero) o [&hellip;]<\/p>","protected":false},"featured_media":0,"template":"","yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/com-a-7622-pago-de-importaciones-amparadas-por-simi-y-acceso-al-mercado-de-cambios-con-registraciones-sira\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Com.A 7622: Pago de importaciones amparadas por SIMI y Acceso al mercado de cambios con registraciones SIRA. - HLF Custom Services\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Como es sabido, para acceder al mercado de cambios hay principalmente tres requisitos: Tener SIMI o despacho con SIMI con una categor\u00eda favorable para el acceso (A o C con la documentaci\u00f3n requerida para ser tratada como categor\u00eda A) o esperar el plazo m\u00ednimo correspondiente (60, 90 o 180 ds. fecha del registro aduanero) o [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/com-a-7622-pago-de-importaciones-amparadas-por-simi-y-acceso-al-mercado-de-cambios-con-registraciones-sira\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"HLF Custom Services\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/#website\",\"url\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/\",\"name\":\"HLF Custom Services\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/?s={search_term_string}\",\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/com-a-7622-pago-de-importaciones-amparadas-por-simi-y-acceso-al-mercado-de-cambios-con-registraciones-sira\/#webpage\",\"url\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/com-a-7622-pago-de-importaciones-amparadas-por-simi-y-acceso-al-mercado-de-cambios-con-registraciones-sira\/\",\"name\":\"Com.A 7622: Pago de importaciones amparadas por SIMI y Acceso al mercado de cambios con registraciones SIRA. - HLF Custom Services\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/#website\"},\"datePublished\":\"2022-10-17T13:54:17+00:00\",\"dateModified\":\"2022-10-17T13:54:17+00:00\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/com-a-7622-pago-de-importaciones-amparadas-por-simi-y-acceso-al-mercado-de-cambios-con-registraciones-sira\/\"]}]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/3484"}],"collection":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/novedades"}],"about":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/novedades"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3484"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}