{"id":3252,"date":"2021-06-28T17:08:47","date_gmt":"2021-06-28T20:08:47","guid":{"rendered":"http:\/\/temp.hlf.com.ar\/?post_type=novedades&#038;p=3252"},"modified":"2021-06-28T17:09:46","modified_gmt":"2021-06-28T20:09:46","slug":"pago-de-importaciones-hasta-el-31-12-2021","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/pago-de-importaciones-hasta-el-31-12-2021\/","title":{"rendered":"PAGO DE IMPORTACIONES HASTA EL 31\/12\/2021"},"content":{"rendered":"<h3>Com. A 7308\u00a0 Adecuaci\u00f3n del texto ordenado en base a la Certificaci\u00f3n de Aumento de Exportaciones de Bienes 2021<\/h3>\n<h3>Com. A 7313 Prorroga e introduce adecuaciones en las normas de pago de importaciones y extiende la obligaci\u00f3n de contar con autorizaci\u00f3n previa del BCRA para acceder al Mercado de Cambios para la\u00a0 devoluci\u00f3n de endeudamientos financieros entre vinculadas hasta el 31\/12\/2021.<\/h3>\n<h3>La Com. A 7313 empieza por prorrogar las normas generales de pago de importaciones hasta el 31\/12\/2021 y en conjunto con la Com. A 7308 adecuan las disposiciones complementarias aplicables y tambi\u00e9n las extienden hasta el 31\/12\/2021 (consulta previa al BCRA, excepciones, etc)<\/h3>\n<p>Cabe mencionar que la regla general para acceder al Mercado de Cambios para el pago de importaciones con pesos, canje o arbitraje es contar con la autorizaci\u00f3n previa del BCRA salvo que la operaci\u00f3n encuadre en los requisitos de alguna de\u00a0 las 9 excepciones disponibles.<\/p>\n<h4>Respuestas a inquietudes sobre las normas de exterior y cambios vigentes:<\/h4>\n<p><strong>Hasta que fecha estar\u00e1n vigentes las normas indicadas en el TO-excbio en el punto 10.11. Disposiciones complementarias para el pago de importaciones?<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 31.12.21<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 c\u00f3digos y conceptos est\u00e1n alcanzados por las normas de exterior y cambios para el pago de importaciones?<\/strong><\/p>\n<p>El acceso al Mercado de Cambios para la cancelaci\u00f3n de importaciones por los c\u00f3digos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15 y B16 o la cancelaci\u00f3n de capital de deudas originadas en la importaci\u00f3n de bienes (c\u00f3digo de concepto P13), requerir\u00e1 la conformidad previa del BCRA, salvo que se pueda cursar por alguna de las 9 excepciones que se mencionar\u00e1n a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1les son los requisitos de las excepciones a la conformidad previa del BCRA para acceso al MC para el pago de importaciones?<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n las excepciones, con nuestros comentarios. S\u00edrvanse notar que en cada excepci\u00f3n mantuvimos el n\u00famero con el cual se la identifica en el TO-excbios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.11.1.<\/strong><\/p>\n<p><strong>CON CUPO Y CONTROL CRUZADO CON EL BCRA. RECOMENDADO PARA PAGOS ANTICIPADOS AL EMBARQUE Y MERCADERIAS EMBARCADAS DESDE 1\/7\/2020<\/strong><\/p>\n<p>Se cursa contra DDJJ del cliente indicando\u00a0 que el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a trav\u00e9s del mercado de cambios a partir del 1.1.2020, incluido el pago cuyo curso se est\u00e1 solicitando, no supera en m\u00e1s del equivalente a USD 1.000.000 (un mill\u00f3n de d\u00f3lares estadounidenses) al monto que surge de considerar:<\/p>\n<p>10.11.1.1. El monto por el cual el importador tendr\u00eda acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes que constan a su nombre en el sistema SEPAIMPO y que fueron oficializadas entre el 1.1.2020 y el d\u00eda previo al acceso al mercado de cambios. ( notar que la oficializaci\u00f3n de importaciones podr\u00eda no impactar inmediatamente en el cupo)<\/p>\n<p><u>ACLARACI\u00d3N SOBRE VENTAS EN ZONAS PRIMARIAS ADUANERAS<\/u>: En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efect\u00faa el registro aduanero del ingreso de los bienes seg\u00fan lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situaci\u00f3n haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deber\u00e1 ser computado a nombre de quien efectivamente realiz\u00f3 la compra de los bienes al exterior. (atenci\u00f3n el detalle que dicha destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n \u201cdebe ser registrada ante el BCRA\u201d o sea no da cupo por el simple hecho de la oficializaci\u00f3n)<\/p>\n<p><u>ACLARACI\u00d3N POSICIONES ARANCELARIAS CON PLAZO MINIMO DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS:<\/u> Las importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero a partir del 7.1.21 que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. y 10.10.2. y que no verifiquen las condiciones de exclusi\u00f3n previstas para esa posici\u00f3n, solo podr\u00e1n ser computadas una vez transcurrido el plazo previsto en los puntos 10.3.2.5. o 10.3.2.6., seg\u00fan corresponda (atenci\u00f3n notar que los 90 o 365 ds se cuentan desde\u00a0 la fecha de oficializaci\u00f3n del Registro de Ingreso Aduanero)<\/p>\n<p><u>ACLARACI\u00d3N, NO SE DEBERAN CONSIDERAR A LOS EFECTOS DEL TOPE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION QUE CORRESPONDAN A MERCADERIAS EMBARCADAS O ARRIBADAS AL 1\/7\/2020\u00a0 SI SE VAN A USAR PARA PAGAR AL AMPARO DEL PUNTO 10.11.2. AL VENCIMIENTO<\/u>: En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1.7.2020, la entidad deber\u00e1 contar con una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.<\/p>\n<p><u>ACLARACI\u00d3N NO SE DEBER\u00c1N CONSIDERAR A LOS EFECTOS DEL TOPE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACI\u00d3N QUE CORRESPONDAN A MERCADER\u00cdAS FINANCIADAS POR BANCOS O AGENCIAS DE CR\u00c9DITO SI SE PRETENDE ACCEDER POR EL PUNTO 10.11.3 AL VENCIMIENTO: <\/u>En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 1.1.2020, la entidad deber\u00e1 contar con una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.<\/p>\n<p>10.11.1.2. <strong>M\u00c1S<\/strong> el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6.7.2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a operaciones que queden comprendidas en los puntos 10.9.1. a 10.9.3., que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al pa\u00eds antes de esa fecha.(atenci\u00f3n lo marcado en amarillo es novedad muy interesante)<\/p>\n<p><strong>10.9.1. Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producci\u00f3n y tratamiento de hidrocarburos \u201coff shore\u201d.<\/strong> La entidad interviniente podr\u00e1 dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producci\u00f3n y tratamiento de hidrocarburos \u201coff shore\u201d. A tales efectos deber\u00e1 verificar previamente que se cumplen la totalidad de los requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostraci\u00f3n del sometimiento de los bienes abonados al r\u00e9gimen aduanero que corresponda por su empleo en el Mar Territorial o la Zona Econ\u00f3mica Exclusiva \u201cC\u201d 89971 La entidad interviniente deber\u00e1 intervenir la documentaci\u00f3n aduanera por los pagos realizados.<\/p>\n<p><strong>10.9.2. Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos seg\u00fan r\u00e9gimen de la Ley 22056.<\/strong> La entidad interviniente podr\u00e1 dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes destinadas a ventas en tiendas libres de impuestos seg\u00fan r\u00e9gimen de la Ley 22056. A tales efectos deber\u00e1 verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostraci\u00f3n del sometimiento de los bienes abonados al r\u00e9gimen aduanero que corresponda por su venta en tiendas libres de impuestos. La entidad interviniente deber\u00e1 intervenir la documentaci\u00f3n aduanera por los pagos realizados.<\/p>\n<p><strong>10.9.3. Pagos de bienes ingresados a dep\u00f3sitos francos habilitados de acuerdo con la Resoluci\u00f3n N\u00b0 ANA 2676\/79. <\/strong>La entidad interviniente podr\u00e1 dar acceso al mercado de cambios para el pago al exterior de compras de bienes ingresados a dep\u00f3sitos francos habilitados de acuerdo con la Resoluci\u00f3n N\u00b0 ANA 2676\/79. A tales efectos deber\u00e1 verificar previamente que se cumplen la totalidad de requisitos detallados en el punto 10.3.2., reemplazando el requisito de constancia de registro de ingreso aduanero enunciado en el inciso i) del punto 10.3.2.1. por la demostraci\u00f3n del sometimiento de los bienes abonados al r\u00e9gimen aduanero que corresponda por su ingreso a dep\u00f3sitos francos. La entidad interviniente deber\u00e1 intervenir la documentaci\u00f3n aduanera por los pagos realizados.<\/p>\n<p>10.11.1.3. <strong>M\u00e1s el monto de los pagos<\/strong> cursados en el marco de los puntos 10.11.2. a 10.11.8. no asociados a importaciones comprendidas los puntos 10.11.1.1. y 10.11.1.2. ( o sea el pago de mercader\u00edas antes del registro sumar\u00e1 al tope)<\/p>\n<p>10.11.1.4. <strong>M\u00e1s los pagos asociados<\/strong> a bienes donados al Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n para fortalecer la capacidad de atenci\u00f3n m\u00e9dica o sanitaria del pa\u00eds, seg\u00fan lo previsto en el punto 10.6.5.<\/p>\n<p>10.11.1.5. MENOS el monto pendiente de regularizar por pagos de importaciones con registro aduanero pendiente realizados entre el 1.9.19 y el 31.12.19.<\/p>\n<p>ANTES DE ACCESO AL MERCADO DE CAMBIOS EL BANCO INTERVINIENTE CONSULTAR\u00c1 AL BCRA ON LINE LA DISPONIBILIDAD DE CUPO :La entidad deber\u00e1, adicionalmente a solicitar la declaraci\u00f3n jurada del cliente, constatar que tal declaraci\u00f3n resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.<\/p>\n<p>LOS PAGOS REALIZADOS POR BANCOS LOCALES EN NOMBRE DE SU CLIENTE TAMBIEN DEBEN SER DEDUCIDOS DEL TOPE PARA OBTENER EL CUPO: En el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las importaciones del cliente deber\u00e1n tambi\u00e9n computarse los pagos por cancelaciones de l\u00edneas de cr\u00e9dito y\/o garant\u00edas comerciales que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.11.2.<\/strong><\/p>\n<p><strong>SIN CUPO. PARA EMBARQUES DESDE EL 1\/7\/2020.CON DDJJ PARA PAGOS B06. SE RECOMIENDA ESPECIAL CONTROL AL USAR B07 Y B10 QUE SE TRATE DE MERCADERIA QUE EFECTIVAMENTE SE ENCUENTRE EMBARCADA.<\/strong><\/p>\n<p>Se trate de un pago diferido o a la vista de importaciones de bienes ( C\u00f3digo B07\/ B10 \/ B06)\u00a0 que corresponda a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1.7.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al pa\u00eds antes de esa fecha.<\/p>\n<p>ATENCION DDJJ:\u00a0 En el caso de tratarse de pagos diferidos de importaciones oficializadas a partir del 1.7.2020, la entidad deber\u00e1 contar con una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.11.3<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>SIN CUPO. PARA EMBARQUES DESDE 1\/7\/2020 SE DEBE USAR PUNTO 10.11.2.<\/strong><\/p>\n<p>Se trate de un pago asociado a una operaci\u00f3n no comprendida en el punto 10.11.2. y destinado a la cancelaci\u00f3n de una deuda comercial por importaciones de bienes con una agencia de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n o una entidad financiera del exterior o cuente con una garant\u00eda otorgada por las mismas, <strong>en la medida que la deuda con tales acreedores se haya originado con anterioridad al 1.7.2020 o surgido de contratos de garant\u00eda anteriores a esa fecha. <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>IMPORTANTE ACLARACION PARA LOS CAMBIOS DE ACREEDOR<\/u>, Si la deuda fue adquirida por estos acreedores luego de esa fecha a un acreedor distinto a los detallados, el pago no quedar\u00e1 comprendido por lo dispuesto en este punto.<\/p>\n<p>ATENCION DECLARACI\u00d3N JURADA: En el caso de tratarse de pagos de importaciones oficializadas a partir del 1.1.2020, la entidad deber\u00e1 contar con una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia de que la parte que se abona de tales importaciones no ha sido previamente computada a los efectos de realizar pagos en el marco del punto 10.11.1.<\/p>\n<p><strong>10.11.4.<\/strong><\/p>\n<p>Se trate de un pago por:<\/p>\n<ol>\n<li>sector p\u00fablico,<\/li>\n<li>todas las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participaci\u00f3n mayoritaria en el capital o en la formaci\u00f3n de las decisiones societarias o<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>los fideicomisos constituidos con aportes del sector p\u00fablico nacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10.11.5.<\/strong><\/p>\n<p><strong>ENTENDEMOS QUE AHORA ESTE PUNTO SE PUEDE APLICAR A PAGOS CON Y SIN REGISTRO DE INGRESO ADUANERO. <\/strong><\/p>\n<p>Se trate de un pago de importaciones de bienes cursado por una persona jur\u00eddica que tenga a su cargo la provisi\u00f3n de medicamentos cr\u00edticos cuyo registro de ingreso aduanero se concreta mediante Solicitud Particular por el beneficiario de la cobertura m\u00e9dica.<\/p>\n<p><strong>10.11.6.<\/strong><\/p>\n<p>Se trate de un pago de importaciones con registro aduanero pendiente destinado a la compra de kits para la detecci\u00f3n del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N\u00b0 333\/2020 y sus complementarias.<\/p>\n<p><strong>10.11.7.<\/strong><\/p>\n<p><strong>SIN CUPO. LIMITADO A PAGOS DONDE LAS NCM BK SON COMO M\u00cdNIMO 90% DEL TOTAL Y POR EL SALDO DDJJ QUE SON BIENES PARA SU NORMAL FUNCIONAMIENTO. ATENCION SITUACION EN CASO DE NO CUMPLIR CON EL PORCENTAJE MINIMO O SI NO SE PUEDE PRESENTAR LA DDJJ POR SALDO NO BK.<\/strong><\/p>\n<p>Se trate de un pago anticipado de importaciones destinado a la adquisici\u00f3n de bienes de capital. A tal efecto se deber\u00e1n considerar las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (Decreto N\u00b0 690\/02 y complementarias).<\/p>\n<p>Si en un mismo pago anticipado se abonasen bienes de capital y otros bienes que no revisten tal condici\u00f3n, se podr\u00e1 canalizar el pago por este punto en la medida que los primeros representen como m\u00ednimo el 90 % del valor total de los bienes adquiridos al proveedor en la operaci\u00f3n y la entidad cuente con una declaraci\u00f3n jurada del cliente en la cual deje constancia de que los restantes bienes son repuestos, accesorios o materiales necesarios para el funcionamiento, construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de los bienes de capital que se est\u00e1n adquiriendo.<\/p>\n<p><strong>10.11.8.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PAGOS CONTRA PRESENTACION DE CERTIFICACION DE AUMENTO DE EXPORTACIONES 2021<\/strong><\/p>\n<p>Se trate del pago de capital de deudas comerciales por la importaci\u00f3n de bienes seg\u00fan lo dispuesto en el punto 10.2.4. y el cliente cuenta con una \u201cCertificaci\u00f3n de aumento de exportaciones de bienes en el a\u00f1o 2021\u201d emitida en el marco del punto 3.18., por el equivalente al valor del monto que se pretende abonar. (ENTENDEMOS QUE LAS CERTIFICACIONES DE AUMENTO DE EXPORTACIONES NO PUEDEN SER UTILIZADAS PARA PAGOS ANTES DEL EMBARQUE)<\/p>\n<p><strong>10.11.9.<\/strong><\/p>\n<p><strong>CON CUPO. SOLO PAGO ANTICIPADO. LIMITADO A DETERMINADOS BIENES. <\/strong><\/p>\n<p>La entidad cuente con una declaraci\u00f3n jurada del cliente dejando constancia de que, incluyendo el pago anticipado cuyo curso se est\u00e1 solicitando, no se supera el equivalente a USD 3.000.000 (tres millones de d\u00f3lares estadounidenses) del monto que surge al considerar los puntos 10.11.1.1. a 10.11.1.5. y se trata de pagos para la importaci\u00f3n de productos relacionados con la provisi\u00f3n de medic<a href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/1blog-3.pdf\">1blog<\/a> <a href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/06\/2blog-4.pdf\">2blog<\/a>amentos u otros bienes relacionados con la atenci\u00f3n m\u00e9dica y\/o sanitaria de la poblaci\u00f3n o insumos que sean necesarios para la elaboraci\u00f3n local de los mismo<\/p>\n<p><em>\u00a0EN ESTE PUNTO SE CONSIDERAN PARA EL CALCULO DEL TOPE , LAS REDUCCIONES Y CUPO LOS MISMOS PUNTOS QUE SE INDICARON EN EL PUNTO 10.11.1<\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Com. A 7308\u00a0 Adecuaci\u00f3n del texto ordenado en base a la Certificaci\u00f3n de Aumento de Exportaciones de Bienes 2021 Com. 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