{"id":3231,"date":"2021-03-25T13:43:06","date_gmt":"2021-03-25T16:43:06","guid":{"rendered":"http:\/\/temp.hlf.com.ar\/?post_type=novedades&#038;p=3231"},"modified":"2021-03-25T13:43:06","modified_gmt":"2021-03-25T16:43:06","slug":"res-senasa-151-21-ref-registro-de-exportadores-y-o-importadores-modificaciones","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/res-senasa-151-21-ref-registro-de-exportadores-y-o-importadores-modificaciones\/","title":{"rendered":"Res.SENASA 151\/21 &#8211; Ref. Registro de Exportadores y\/o Importadores &#8211; Modificaciones"},"content":{"rendered":"<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2021-24579933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N\u00b0\u00a027.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999, 434 del 1 de marzo de 2016, 1. 273 del 19 de diciembre de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 492 del 6 de noviembre de 2001 y RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,\u00a0y<\/p>\n<p><strong>CONSIDERING:<\/strong><\/p>\n<p>Que mediante el Art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba\u00a027.233 se declara de inter\u00e9s nacional la sanidad de los animales y los vegetales, as\u00ed como la prevenci\u00f3n, el control y la erradicaci\u00f3n de las enfermedades y de las plagas que afecten la producci\u00f3n silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agr\u00edcolas, ganaderas y de la pesca, as\u00ed como tambi\u00e9n la producci\u00f3n, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios espec\u00edficos y el control de los residuos qu\u00edmicos y contaminantes qu\u00edmicos y microbiol\u00f3gicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.<\/p>\n<p>Que la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s nacional referida comprende todas las etapas de la producci\u00f3n primaria, elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n, transporte, comercializaci\u00f3n y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al pa\u00eds, as\u00ed como tambi\u00e9n las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercializaci\u00f3n, sujetas a la jurisdicci\u00f3n de la autoridad sanitaria nacional.<\/p>\n<p>Que por el Art\u00edculo 2\u00b0 de la mencionada ley se declaran de orden p\u00fablico las normas nacionales por las cuales se instrumenta y reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal y la protecci\u00f3n de las especies de origen vegetal, y la condici\u00f3n higi\u00e9nico-sanitaria de los alimentos de origen agropecuario.<\/p>\n<p>Que, adem\u00e1s, a trav\u00e9s del Art\u00edculo 3\u00ba de la citada ley se establece la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria, de velar y responder por la sanidad, inocuidad, higiene y calidad de su producci\u00f3n, de conformidad con la normativa vigente, extendiendo esa responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y\/o vegetal, que act\u00faen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante el Art\u00edculo 5\u00ba de la mentada ley se designa al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su car\u00e1cter de organismo descentralizado con autarqu\u00eda econ\u00f3mica-financiera y t\u00e9cnico-administrativa y dotado de personer\u00eda jur\u00eddica propia, como la autoridad de aplicaci\u00f3n y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en dicha ley.<\/p>\n<p>Que, por su parte, el Art\u00edculo 6\u00ba de la referida ley dispone que el aludido Servicio Nacional se encuentra facultado para establecer los procedimientos y sistemas para el control p\u00fablico y privado de la sanidad y la calidad de los animales y vegetales y del tr\u00e1fico federal, importaciones y exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, estos \u00faltimos en las etapas de producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y acopio, que correspondan a su jurisdicci\u00f3n, productos agroalimentarios, f\u00e1rmaco-veterinarios y fitosanitarios, fertilizantes y enmiendas, adecuando los sistemas de fiscalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n higi\u00e9nico-sanitaria actualmente utilizados.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0\u00a0DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la Reglamentaci\u00f3n de la citada Ley N\u00b0\u00a027.233.<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto N\u00b0\u00a0815 del 26 de julio de 1999 se instaura el Sistema Nacional de Control de Alimentos, como as\u00ed tambi\u00e9n se dispone que al SENASA le corresponde velar en el control y la fiscalizaci\u00f3n de la inocuidad y calidad agroalimentaria, y asegurar la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Alimentario Argentino (CAA) para los productos de su competencia.<\/p>\n<p>Que por el Decreto N\u00b0\u00a01.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se define la organizaci\u00f3n institucional del referido Servicio Nacional, disponiendo en sus Art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0 y 3\u00b0 que el mismo actuar\u00e1 con autarqu\u00eda econ\u00f3mico-financiera y t\u00e9cnico-administrativa y dotado de personer\u00eda jur\u00eddica propia, con facultades y responsabilidades para ejecutar las pol\u00edticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, verificando el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, entendiendo en la fiscalizaci\u00f3n de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicaci\u00f3n del CAA y sus normas modificatorias, para aquellos productos del \u00e1rea de su competencia, y ejerciendo el control del tr\u00e1fico federal y de las importaciones y exportaciones de productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, productos agroalimentarios, f\u00e1rmaco-veterinarios y agroqu\u00edmicos, fertilizantes y enmiendas.<\/p>\n<p>Que a trav\u00e9s del Art\u00edculo 1\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se elimina el Registro de Exportadores y\/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y\/o propagaci\u00f3n, productos, subproductos y\/o derivados de origen animal o vegetal o mercader\u00edas que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y\/o vegetal, que llevaba adelante el SENASA y que fue creado por la Resoluci\u00f3n N\u00ba\u00a0492 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.<\/p>\n<p>Que mediante el Art\u00edculo 2\u00ba de la aludida Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a076\/19 se determina que en aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera la inscripci\u00f3n en el Registro de Importadores y\/o de Exportadores eliminado, el SENASA obtendr\u00e1 la informaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro de Importadores y Exportadores de la Direcci\u00f3n General de Aduanas de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP). Asimismo, se establece que la falta de inscripci\u00f3n del interesado en el Registro de Importadores y Exportadores a cargo de la citada Direcci\u00f3n General de Aduanas, imposibilitar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites ante el mencionado Servicio Nacional que as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>Que la experiencia en la aplicaci\u00f3n de la citada Resoluci\u00f3n N\u00ba\u00a076\/19 ha demostrado que la informaci\u00f3n aportada por el registro administrado por la AFIP ha resultado insuficiente para posibilitar la aplicaci\u00f3n eficiente de la misma.<\/p>\n<p>Que, en este sentido, resulta relevante sumar a la informaci\u00f3n aportada por el Registro de Importadores y Exportadores de la AFIP, la informaci\u00f3n obrante en el Registro \u00danico de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que funciona en el \u00e1mbito de la Direcci\u00f3n Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADER\u00cdA Y PESCA, a los efectos de identificar de una forma m\u00e1s eficaz el universo de operadores de las cadenas agroindustriales, como herramienta fundamental para establecer controles sist\u00e9micos m\u00e1s eficientes y fortalecer de esa forma las capacidades de control del Organismo.<\/p>\n<p>Que, asimismo, la utilizaci\u00f3n efectiva de los registros mencionados requiere establecer la obligaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en los mismos, para la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite en el mentado Servicio Nacional que originariamente exigiera la inscripci\u00f3n en el registro eliminado por la citada Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a076\/19, impidiendo cualquier tipo de tramitaci\u00f3n a aquellos operadores que no acrediten su inscripci\u00f3n, cuando corresponda, en ambos registros de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>Que, de esta manera, mediante la utilizaci\u00f3n del mencionado Registro de Importadores y Exportadores y del RUCA se asegura el pleno ejercicio de las facultades sanitarias propias del SENASA, encontr\u00e1ndose garantizadas las acciones previstas en la Ley N\u00b0\u00a027.233 y en el resto del marco agroalimentario.<\/p>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n con otros organismos de control del ESTADO NACIONAL, en relaci\u00f3n a las actividades, la existencia y las capacidades de los operadores sujetos al control, as\u00ed como la articulaci\u00f3n con los registros ya existentes pertenecientes a otras Instituciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, resulta necesario para lograr una mayor eficiencia en la ejecuci\u00f3n de las actividades que constituyen la competencia especifica del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.<\/p>\n<p>Al respecto, la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, en el marco del principio de unicidad del Estado, m\u00e1s all\u00e1 de toda disquisici\u00f3n relativa a su organizaci\u00f3n administrativa y descentralizaci\u00f3n, debe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional, teleol\u00f3gica y \u00e9tica, un todo org\u00e1nico orientado en su conjunto a la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan y el bienestar general, imponi\u00e9ndose un modo de acci\u00f3n unitario, proporcionado a esa unidad de fines.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la actividad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional se encuentra siempre enderezada a la satisfacci\u00f3n del bien com\u00fan, las relaciones que se entablan entre los organismos que la integran, son de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n como las que vinculan entre s\u00ed a las diversas entidades y organismos que la integran.<\/p>\n<p>Que, en consonancia con lo antedicho, el Decreto N\u00b0\u00a01.273 del 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley N\u00b0\u00a024.156 que componen el Sector P\u00fablico Nacional, deber\u00e1n intercambiar la informaci\u00f3n p\u00fablica que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo p\u00fablico que as\u00ed se lo solicite.<\/p>\n<p>Que, en tal sentido, los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 establecen normas y objetivos para que la administraci\u00f3n central, los organismos descentralizados, entidades aut\u00e1rquicas, empresas y sociedades del Estado que integran la administraci\u00f3n p\u00fablica, establezcan y fomenten un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de documentaci\u00f3n y datos, donde los sistemas de diferentes instituciones interact\u00faen aut\u00f3nomamente, intercambiando informaci\u00f3n p\u00fablica y estableciendo relaciones de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que, en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el Art\u00edculo 2\u00ba de la citada Resoluci\u00f3n N\u00ba\u00a076\/19, a fin de incorporar a la misma el RUCA, creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos ha tomado la intervenci\u00f3n que le compete.<\/p>\n<p>Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las atribuciones conferidas por el Art\u00edculo 8\u00ba, incisos e) y f) del Decreto N\u00ba\u00a01.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Thus,<\/p>\n<p>EL\u00a0PRESIDENTE DEL\u00a0SERVICIO NACIONAL DE\u00a0SANIDAD Y\u00a0CALIDAD AGROALIMENTARIA<\/p>\n<p><strong>RESOLVES:<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Sustit\u00fayase el Art\u00edculo 2\u00ba de la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0RESOL-2019-76-APN-PRES#SENASA del 30 de enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO 2\u00ba.- Integraci\u00f3n de datos. En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y\/o de Exportadores que por la presente resoluci\u00f3n se elimina, el referido Servicio Nacional obtendr\u00e1 la informaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el Registro de Importadores y Exportadores de la Direcci\u00f3n General de Aduanas de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS (AFIP) y en el Registro \u00danico de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), creado por la Resoluci\u00f3n N\u00b0\u00a0RESOL-2017-21-APN-MA del 23 de febrero de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, sin necesidad de tr\u00e1mite adicional alguno por parte del interesado ante el mentado Servicio Nacional.<\/p>\n<p>La falta de inscripci\u00f3n simultanea del interesado en los citados registros imposibilitar\u00e1 el inicio, tramitaci\u00f3n y\/o culminaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite ante el SENASA que as\u00ed lo requiera.\u201d.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Vigencia. La presente resoluci\u00f3n entra en vigencia a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>Carlos Alberto Paz<\/p>\n<p>e. 25\/03\/2021 N\u00b0 17552\/21 v. 25\/03\/2021<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>VISTO el Expediente N\u00b0\u00a0EX-2021-24579933- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N\u00b0\u00a027.233; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 815 del 26 de julio de 1999, 434 del 1 de marzo de 2016, 1. 273 del 19 de diciembre de 2016, DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017 y DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de [&hellip;]<\/p>","protected":false},"featured_media":0,"template":"","yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/res-senasa-151-21-ref-registro-de-exportadores-y-o-importadores-modificaciones\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Res.SENASA 151\/21 - Ref. 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