{"id":3214,"date":"2020-11-30T12:21:12","date_gmt":"2020-11-30T15:21:12","guid":{"rendered":"http:\/\/temp.hlf.com.ar\/?post_type=novedades&#038;p=3214"},"modified":"2020-11-30T12:21:12","modified_gmt":"2020-11-30T15:21:12","slug":"resolucion-agp-81-2020-adecuaciones-en-tarifas-de-las-terminales","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/resolucion-agp-81-2020-adecuaciones-en-tarifas-de-las-terminales\/","title":{"rendered":"Resoluci\u00f3n AGP 81-2020- Adecuaciones en Tarifas de las terminales"},"content":{"rendered":"<p>Ciudad de Buenos Aires, 19\/11\/2020<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 la tarifa T2 cuando la entrega de las cargas excedan el plazo de los 7 dias por cuestiones ajenas a causas imputables a la terminal o cuando se solicite un turno de retiro luego del 5to d\u00eda inclusive desde el cierre de ingreso a deposito en el SIM. En caso que, se haya coordinado un turno de retiro dentro del forzoso (T1) y la destinaci\u00f3n se vea afectada por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, -para lo cual el servicio aduanero solicite extraordinariamente una verificaci\u00f3n f\u00edsica y\/o escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la coordinaci\u00f3n original del turno- las Terminales Portuarias deber\u00e1n instrumentar los medios necesarios para la inspecci\u00f3n aduanera y su posterior entrega manteniendo el cobro de la Tarifa T1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VISTO el Expediente Nro. EX-2020-67710821-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO,\u00a0y<\/p>\n<p>CONSIDERING:<\/p>\n<p>Que mediante el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Nro. RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR de fecha 14 de diciembre de 2017, esta ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE PUERTOS S.E. estableci\u00f3 que cuando la entrega de la carga excediera el plazo de CINCO (5) d\u00edas corridos, conforme lo normado en el Art\u00edculo 38 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional Nro. 06\/1993 para la \u201cCONCESI\u00d3N DE TERMINALES PORTUARIAS DE PUERTO NUEVO \u2013 CIUDAD DE BUENOS AIRES \u2013 REP\u00daBLICA ARGENTINA\u201d y el Art\u00edculo 37 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Nacional e Internacional Nro. 24\/2015 \u201cCONCESI\u00d3N DE LA TERMINAL PORTUARIA N\u00b0\u00a05 \u2013 PUERTO BUENOS AIRES \u2013 PUERTO NUEVO \u2013 REP\u00daBLICA ARGENTINA\u201d, las Terminales Portuarias deber\u00e1n aplicar, para el cobro de dicho servicio, la Tarifa T1; a partir del 18 de diciembre de 2017.<\/p>\n<p>Que, asimismo el Art\u00edculo 2\u00b0 de la precitada Resoluci\u00f3n estableci\u00f3 que en el caso de que las Terminales Portuarias excedieran el plazo de CINCO (5) d\u00edas corridos para la entrega de la carga, la aplicaci\u00f3n de la Tarifa T2 para el cobro de dicho servicio quedar\u00e1 condicionada a la previa acreditaci\u00f3n ante esta ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de que tal circunstancia obedeci\u00f3 a causas no imputables a las mismas.<\/p>\n<p>Que por medio de las ACTAS ACUERDO PR\u00d3RROGA DEL PLAZO DE CONCESI\u00d3N LICITACI\u00d3N NACIONAL E INTERNACIONAL Nro. 06\/1993 Y TRANSICI\u00d3N (IF-2020-32401429-APN-GG#AGP; IF-2020-32401300-APN-GG#AGP), suscriptas el 15 de mayo de 2020 entre la ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las firmas TERMINALES R\u00cdO DE LA PLATA SOCIEDAD AN\u00d3NIMA y TERMINAL 4 SOCIEDAD AN\u00d3NIMA, Concesionarias de las Terminales Nros. 1, 2 y 3, y Nro. 4, de PUERTO NUEVO \u2013 BUENOS AIRES, y la ADDENDA &#8211; ACTA ACUERDO PR\u00d3RROGA DEL PLAZO DE CONCESI\u00d3N LICITACI\u00d3N NACIONAL E INTERNACIONAL NRO. 24\/2015 Y TRANSICI\u00d3N (CONVE-2020-32401207-GG#AGP), suscripta el 15 de mayo de 2020, entre la ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD AN\u00d3NIMA concesionaria de la Terminal Nro. 5 de PUERTO NUEVO &#8211; BUENOS AIRES, se prorrogaron los plazos de vigencia de las referidas concesiones.<\/p>\n<p>Que asimismo, en los documentos aludidos precedentemente, se modific\u00f3 el plazo de d\u00edas libres de almacenaje y aplicaci\u00f3n de la Tarifa T1 de CINCO (5) a SIETE (7) d\u00edas.<\/p>\n<p>Que as\u00ed tambi\u00e9n, en dichas actas fue modificado el hito que inicia el plazo aplicable, que dej\u00f3 de ser la finalizaci\u00f3n de la descarga del buque para comenzar a ser el del cierre de ingreso a dep\u00f3sito en el sistema de Aduana.<\/p>\n<p>Que la extensi\u00f3n del plazo aplicable a la Tarifa T1 por la reglamentaci\u00f3n vigente comentada ut supra, exige una adecuaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n Nro. RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR con el fin de garantizar a los usuarios el cumplimiento por parte de las Terminales Portuarias de la entrega de las cargas dentro de los plazos asignados a la Tarifa T1.<\/p>\n<p>Que por ello, se considera necesario actualizar la obligaci\u00f3n por parte de las Terminales Portuarias de entregar la carga dentro de los SIETE (7) d\u00edas corridos a partir del cierre de ingreso a dep\u00f3sito en el sistema de Aduana, siempre que el representante de la carga, haya solicitado el turno de retiro y dem\u00e1s operaciones necesarias, hasta el QUINTO (5\u00b0) d\u00eda inclusive.<\/p>\n<p>Que asimismo, se ha observado la necesidad de armonizar la facultad de control por parte del servicio aduanero con los intereses econ\u00f3micos de los importadores en aquellas cargas oficializadas que cuenten con turno confirmado de retiro dentro del plazo de aplicaci\u00f3n de la Tarifa T1 y que fueran afectadas por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, requiriendo extraordinariamente una verificaci\u00f3n f\u00edsica, escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la coordinaci\u00f3n original del turno. En estas situaciones se deber\u00e1 exigir a las terminales portuarias extender la Tarifa T1 hasta que se puedan realizar las operaciones requeridas de control y su posterior entrega.<\/p>\n<p>Que, por otra parte, con el fin de dotar de mayor claridad a los aspectos de aplicaci\u00f3n tarifaria por parte de las Concesionarias de las Terminales de Puerto Nuevo \u2013 PUERTO BUENOS AIRES, se entiende conveniente sustituir los Art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Nro. RESOL-2017-164-APN-AGP#MTR estableciendo las nuevas condiciones para la aplicaci\u00f3n tarifaria por el presente instrumento.<\/p>\n<p>Que tomaron la intervenci\u00f3n de sus respectivas competencias la entonces GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES, PERMISOS E INGRESOS, la GERENCIA COMERCIAL, la GERENCIA DE ASUNTOS JUR\u00cdDICOS, y la GERENCIA GENERAL, sin observaciones que formular.<\/p>\n<p>Que de acuerdo a las atribuciones acordadas por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de la Ley Nro. 23.696; por el Estatuto Org\u00e1nico de esta ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nro. 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto Nro. 501 de fecha 29 de mayo del a\u00f1o 2020, el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida.<\/p>\n<p>Thus,<\/p>\n<p>EL\u00a0INTERVENTOR EN\u00a0LA\u00a0ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DE\u00a0PUERTOS SOCIEDAD DEL\u00a0ESTADO<\/p>\n<p>RESOLVES:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.- Sustit\u00fayanse los art\u00edculos 1\u00b0 y 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Nro. RESOL 2017-164-APN-AGP#MTR por los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- Establ\u00e9zcase que en el caso de que las Terminales Portuarias entregaran la carga excedi\u00e9ndose del plazo de SIETE (7) d\u00edas corridos inclusive, posteriores al cierre de ingreso de dep\u00f3sito en el sistema de Aduana, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Tarifa T2 siempre y cuando tal situaci\u00f3n no fuera por causas imputables a las Terminales o que la solicitud del turno de retiro se produjera posterior al QUINTO (5\u00b0) d\u00eda inclusive contado desde el cierre de ingreso a dep\u00f3sito en el sistema de Aduana.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Establ\u00e9zcase que para aquellas cargas oficializadas que cuenten con turno confirmado de retiro dentro del per\u00edodo contemplado para la Tarifa T1 y que fuesen afectadas por un Alerta de Destinaciones Oficializadas (ADO) o un Alerta de Drogas Peligrosas, para lo cual el servicio aduanero solicite extraordinariamente una verificaci\u00f3n f\u00edsica y\/o escaneo u otra medida de control no prevista al realizar la coordinaci\u00f3n original del turno, las Terminales Portuarias deber\u00e1n instrumentar los medios necesarios para la inspecci\u00f3n aduanera y su posterior entrega manteniendo el cobro de la Tarifa T1. Las Terminales Portuarias estar\u00e1n facultadas a exigir al representante de la carga la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite fehacientemente tal situaci\u00f3n, pudiendo facturar el resto de los servicios realizados.<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0: La presente Resoluci\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el BOLETIN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0: Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comun\u00edquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publ\u00edquese por UN (1) d\u00eda en el BOLETIN OFICIAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA. Oportunamente, arch\u00edvese.-<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Beni<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ciudad de Buenos Aires, 19\/11\/2020 Se aplicar\u00e1 la tarifa T2 cuando la entrega de las cargas excedan el plazo de los 7 dias por cuestiones ajenas a causas imputables a la terminal o cuando se solicite un turno de retiro luego del 5to d\u00eda inclusive desde el cierre de ingreso a deposito en el SIM. [&hellip;]<\/p>","protected":false},"featured_media":0,"template":"","yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/resolucion-agp-81-2020-adecuaciones-en-tarifas-de-las-terminales\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Resoluci\u00f3n AGP 81-2020- Adecuaciones en Tarifas de las terminales - HLF Custom Services\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ciudad de Buenos Aires, 19\/11\/2020 Se aplicar\u00e1 la tarifa T2 cuando la entrega de las cargas excedan el plazo de los 7 dias por cuestiones ajenas a causas imputables a la terminal o cuando se solicite un turno de retiro luego del 5to d\u00eda inclusive desde el cierre de ingreso a deposito en el SIM. [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/resolucion-agp-81-2020-adecuaciones-en-tarifas-de-las-terminales\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"HLF Custom Services\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/#website\",\"url\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/\",\"name\":\"HLF Custom Services\",\"description\":\"\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/?s={search_term_string}\",\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/resolucion-agp-81-2020-adecuaciones-en-tarifas-de-las-terminales\/#webpage\",\"url\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/resolucion-agp-81-2020-adecuaciones-en-tarifas-de-las-terminales\/\",\"name\":\"Resoluci\\u00f3n AGP 81-2020- Adecuaciones en Tarifas de las terminales - HLF Custom Services\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/#website\"},\"datePublished\":\"2020-11-30T15:21:12+00:00\",\"dateModified\":\"2020-11-30T15:21:12+00:00\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/hlf.com.ar\/novedades\/resolucion-agp-81-2020-adecuaciones-en-tarifas-de-las-terminales\/\"]}]}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/novedades\/3214"}],"collection":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/novedades"}],"about":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/novedades"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}