{"id":1848,"date":"2019-09-02T19:50:02","date_gmt":"2019-09-02T19:50:02","guid":{"rendered":"http:\/\/temp.hlf.com.ar\/?p=1848"},"modified":"2020-02-24T00:09:56","modified_gmt":"2020-02-24T03:09:56","slug":"exportacion-nueva-resolucion-adoptada-por-el-banco-central-para-la-liquidacion-de-divisas","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/exportacion-nueva-resolucion-adoptada-por-el-banco-central-para-la-liquidacion-de-divisas\/","title":{"rendered":"Export: New resolution adopted by the Central Bank for the Liquidation of currencies"},"content":{"rendered":"<h6>Com.BCRA &#8216;A&#8217; 6770\/19<\/h6>\n<h3><em>Ref. Exportaciones &#8211; Obligaci\u00f3n de liquidar divisas &#8211; Plazos. 01\/09\/2019<\/em><\/h3>\n<p>Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Instituci\u00f3n adopt\u00f3 la resoluci\u00f3n en la que, en su parte pertinente, a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019 se dispone lo siguiente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deber\u00e1n ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos m\u00e1ximos:<br \/>\na) Operaciones con vinculadas y\/o exportaciones de bienes correspondientes a los cap\u00edtulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Res.SC 57\/16 de 2016 de la Secretar\u00eda de Comercio: 15 d\u00edas corridos.<br \/>\nb) Resto de operaciones: 180 d\u00edas corridos.<br \/>\nIndependientemente de los plazos m\u00e1ximos precedentes, los cobros de exportaciones deber\u00e1n ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles de la fecha de cobro.<\/li>\n<li>Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, as\u00ed como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deber\u00e1n ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el pa\u00eds.<\/li>\n<li>Se admitir\u00e1 la aplicaci\u00f3n de cobros de exportaciones a la cancelaci\u00f3n de anticipos y pr\u00e9stamos de prefinanciaci\u00f3n de exportaciones en los siguientes casos:<br \/>\na) Prefinanciaciones y financiaciones otorgadas o garantizadas por entidades financieras locales.<br \/>\nb) Prefinanciaciones, anticipos y financiaciones ingresados y liquidados en el mercado local de cambios y declaradas en el Relevamiento de deuda externa privada.<br \/>\nc) Pr\u00e9stamos financieros con contratos vigentes al 31.08.19 cuyas condiciones prevean la atenci\u00f3n de los servicios mediante la aplicaci\u00f3n en el exterior del flujo de fondos de exportaciones.<br \/>\nd) El resto de las aplicaciones requerir\u00e1 la conformidad previa del Banco Central.<\/li>\n<li>Los cobros de exportaciones de servicios deber\u00e1n ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha de su percepci\u00f3n en el exterior o en el pa\u00eds, o de su acreditaci\u00f3n en cuentas del exterior.<\/li>\n<li>Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jur\u00eddicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversi\u00f3n, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el pa\u00eds, para la constituci\u00f3n de activos externos (c\u00f3digos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17) y para la constituci\u00f3n de todo tipo de garant\u00edas vinculadas a la concertaci\u00f3n de operaciones de derivados.<\/li>\n<li>Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constituci\u00f3n de activos externos (c\u00f3digos de conceptos A01, A02, A03, A04, A06, A07, A08, A09, A14, A16 y A17), ayuda familiar y para la constituci\u00f3n de todo tipo de garant\u00edas vinculadas a la concertaci\u00f3n de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos se\u00f1alados precedentemente.<br \/>\nCuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de US$ 1.000 mensuales en la entidad interviniente la operaci\u00f3n deber\u00e1 cursarse con d\u00e9bito a cuentas locales.<\/li>\n<li>Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de no residentes por montos superiores al equivalente a US$ 1.000 mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.<br \/>\nSe except\u00faan del l\u00edmite del p\u00e1rrafo precedente las operaciones de:<br \/>\na) Organismos internacionales e instituciones que cumplan funciones de agencias oficiales de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n,<br \/>\nb) Representaciones diplom\u00e1ticas y consulares y personal diplom\u00e1tico acreditado en el pa\u00eds por transferencias que efect\u00faen en ejercicio de sus funciones,<br \/>\nc) Representaciones en el pa\u00eds de Tribunales, Autoridades u Oficinas, Misiones Especiales, Comisiones u \u00d3rganos Bilaterales establecidos por Tratados o Convenios Internacionales, en los cuales la Rep\u00fablica Argentina es parte, en la medida que las transferencias se realicen en ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<li>Se establece la obligaci\u00f3n de ingreso y liquidaci\u00f3n en el mercado local de cambios de nuevas deudas de car\u00e1cter financiero con el exterior que se desembolsen a partir de la fecha y la obligaci\u00f3n de demostrar el cumplimiento de este requisito para el acceso al mercado de cambios para la atenci\u00f3n de los servicios de capital e intereses de las mismas.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe el acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes, concertadas a partir de la fecha.<br \/>\nPara las obligaciones en moneda extranjera entre residentes instrumentadas mediante registros o escrituras p\u00fablicos al 30.08.19, se podr\u00e1 acceder a su vencimiento.<\/li>\n<li>Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro de utilidades y dividendos.<\/li>\n<li>Se requerir\u00e1 la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado local de cambios para la precancelaci\u00f3n con m\u00e1s de 3 d\u00edas h\u00e1biles antes al vencimiento de servicios de capital e intereses de deudas financieras con el exterior.<\/li>\n<li>Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la precancelaci\u00f3n de deuda por importaciones de bienes y servicios.<\/li>\n<li>Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista por importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a US$ 2 millones mensuales por cliente residente.<\/li>\n<li>Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior, excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes.<\/li>\n<li>Las operaciones de canje y arbitraje podr\u00e1n realizarse con clientes sin la conformidad previa del BCRA en la medida que de instrumentarse como operaciones individuales pasando por pesos puedan realizarse sin dicha conformidad de acuerdo a las normas de la presente.<\/li>\n<li>Las entidades autorizadas a operar en cambios no podr\u00e1n comprar con liquidaci\u00f3n en moneda extranjera t\u00edtulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posici\u00f3n General de Cambios para pagos a proveedores locales.<\/li>\n<li>Las Casas y Agencias de Cambio no podr\u00e1n incrementar, sin conformidad previa del BCRA, sus tenencias en moneda extranjera respecto al promedio de sus tenencias de agosto de 2019 o el stock al cierre del d\u00eda anterior a la entrada en vigencia de la presente, el m\u00e1ximo de los dos.<\/li>\n<li>Por cada operaci\u00f3n de cambio, se debe realizar un boleto de compra o venta de cambio, seg\u00fan corresponda.<br \/>\nEn el boleto de cambio debe constar el car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada del ordenante de la operaci\u00f3n de cambio sobre todos los datos contenidos en el mismo, incluyendo el concepto de la operaci\u00f3n y el cumplimiento de los l\u00edmites y requisitos establecidos en la presente. La entidad interviniente deber\u00e1 constatar la razonabilidad de la operaci\u00f3n y el cumplimiento de los l\u00edmites.<br \/>\nEn los boletos de compra y de venta de moneda extranjera, debe constar la firma del cliente que realiza la operaci\u00f3n de cambio, quien debe presentar documento de identificaci\u00f3n admitido para operar con entidades financieras de acuerdo al punto 3.1.1 del Texto Ordenado de &#8220;Exterior y Cambios&#8221;.<br \/>\nEn el caso de operaciones por canales electr\u00f3nicos y\/o firma electr\u00f3nica o digital, se aplica el punto 3.1.2 del referido Texto Ordenado.<\/li>\n<li>En el caso de acceso al mercado local de cambios para el pago de deudas financieras o comerciales con el exterior de acuerdo a las normas establecidas en la presente deber\u00e1 demostrarse, en caso de corresponder, que la operaci\u00f3n se encuentra declarada en la \u00faltima presentaci\u00f3n vencida del Relevamiento de activos y pasivos externos. En el caso de pagos anticipados de importaciones, deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n respaldatoria, se deber\u00e1 demostrar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 180 d\u00edas corridos desde su acceso al mercado de cambios y el destinatario de los fondos debe ser el proveedor del exterior.<\/li>\n<li>Todas las operaciones que no se ajusten a lo dispuesto en la normativa cambiaria, se encuentran alcanzadas por el R\u00e9gimen Penal Cambiario.<\/li>\n<li>Las distintas presentaciones que realicen los clientes por operaciones a cursar en el mercado de cambios deber\u00e1n indefectiblemente cursarse a trav\u00e9s de una entidad que est\u00e9 autorizada a cursar el tipo de operaci\u00f3n contenida en la consulta o pedido de conformidad.<\/li>\n<li>Suspender el &#8220;Registro de Operadores de cambio&#8221; para Personas Jur\u00eddicas que soliciten la autorizaci\u00f3n a partir de la fecha.<\/li>\n<li>Sustituir el \u00faltimo p\u00e1rrafo del punto 2.2.2. de las normas sobre &#8220;Posici\u00f3n global neta de moneda extranjera&#8221; por lo siguiente: &#8220;Esta posici\u00f3n diaria -saldo diario convertido a pesos al tipo de cambio de referencia del cierre del mes anterior al de c\u00f3mputo de esta relaci\u00f3n- no podr\u00e1 superar el importe de dos millones quinientos mil d\u00f3lares estadounidenses (US$ 2.500.000) o el 4 % de la RPC del mes anterior al que corresponda, el mayor de ambos.&#8221; Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponder\u00e1 incorporar en las normas de la referencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<br \/>\nSaludamos a Uds. atentamente.<\/p>\n<p><strong>BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Com.BCRA &#039;A&#039; 6770\/19 Ref. 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