{"id":1748,"date":"2018-10-11T14:28:43","date_gmt":"2018-10-11T14:28:43","guid":{"rendered":"http:\/\/temp.hlf.com.ar\/?p=1748"},"modified":"2020-02-24T00:09:57","modified_gmt":"2020-02-24T03:09:57","slug":"ref-importacion-temporaria-certificado-de-tipificacion-c-t-i-t-dictamen-tecnico-gestion","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/ref-importacion-temporaria-certificado-de-tipificacion-c-t-i-t-dictamen-tecnico-gestion\/","title":{"rendered":"Ref. Importaci\u00f3n Temporaria &#8211; Certificado de Tipificaci\u00f3n (C.T.I.T.) &#8211; Dictamen T\u00e9cnico &#8211; Gesti\u00f3n."},"content":{"rendered":"<p>Res.SEyPME 285\/18<\/p>\n<p><em>10\/10\/2018 (BO 11\/10\/2018)<\/em><\/p>\n<p>VISTO el Expediente No EX-2018-47178389- -APN-DGD#MPYT, y<\/p>\n<p>CONSIDERING:<\/p>\n<p>Que por el Dec.1330\/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial de importaci\u00f3n temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercader\u00edas destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la obligaci\u00f3n de exportarlas para consumo a otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Que mediante el Dec.523\/17 de fecha 18 de julio de 2017 se introdujeron diversas modificaciones al mencionado decreto, orientadas a simplificar la operatoria del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>Que, asimismo, mediante el Dec.854\/18 de fecha 25 de septiembre de 2018, se introdujeron modificaciones estructurales en el mencionado r\u00e9gimen con el objeto de simplificar algunas instancias y reducir tiempos de intervenci\u00f3n de distintos organismos.<\/p>\n<p>Que, por su parte, la Res.MP 687\/16 de fecha 15 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N, complementaria del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, estableci\u00f3 el procedimiento a seguir en la utilizaci\u00f3n del r\u00e9gimen, a lo largo de todas sus instancias.<\/p>\n<p>Que, en atenci\u00f3n al tenor de las modificaciones se derog\u00f3 la Res.MP 687\/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N por medio de la Res.MP 56\/18 de fecha 10 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO.<\/p>\n<p>Que, en virtud de las \u00faltimas modificaciones introducidas en el r\u00e9gimen general, corresponde adecuar el procedimiento a las nuevas disposiciones.<\/p>\n<p>Que, mediante el inciso a) del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Res.MP 25\/16 de fecha 23 de febrero de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N, se estableci\u00f3 que en caso de ausencia o impedimento de firma, el Secretario de Comercio ser\u00e1 reemplazado por el Secretario de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<\/p>\n<p>That the General Directorate of Legal Affairs of the MINISTRY OF PRODUCTION AND LABOR has taken the intervention that corresponds to it.<\/p>\n<p>Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art\u00edculo 33 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, y el inciso a) del Art\u00edculo 1\u00b0 de la Res.MP 25\/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Thus,<\/p>\n<p>EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA<\/p>\n<p>RESOLVES:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- A los fines de la obtenci\u00f3n del Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) en los t\u00e9rminos del Dec.1330\/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el usuario deber\u00e1 presentar una solicitud a trav\u00e9s de la plataforma web de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, que redireccionar\u00e1 al usuario al sistema de gesti\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se indica en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el sistema de gesti\u00f3n, el usuario generar\u00e1 la Declaraci\u00f3n Jurada de Relaci\u00f3n insumo-producto, conforme Anexo I que, como IF-2018-49931240-APN-DE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.<\/p>\n<p>Iniciada la solicitud del Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.), la Direcci\u00f3n de Exportaciones de la Direcci\u00f3n Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO, verificar\u00e1 que el interesado se encuentre inscripto en el REGISTRO \u00daNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N (R.U.M.P.), creado por la Res.MP 442\/16 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N, o el que en un futuro lo reemplace, y que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.), tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones t\u00e9cnicas all\u00ed declaradas.<\/p>\n<p>Los usuarios del r\u00e9gimen no podr\u00e1n efectuar modificaciones a las Declaraciones Juradas de insumo-producto durante su tramitaci\u00f3n, excepto cuando la Direcci\u00f3n de Exportaciones as\u00ed lo requiera con la finalidad de corregir alguna inconsistencia u observaci\u00f3n detectada.<\/p>\n<p>El silencio o falta de respuesta del administrado dentro de los DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles de efectuado un requerimiento har\u00e1 caducar la solicitud de pleno derecho, procedi\u00e9ndose al archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Una vez efectuadas las verificaciones mencionadas en el art\u00edculo precedente, la Direcci\u00f3n de Exportaciones o la Direcci\u00f3n Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio, en forma indistinta, emitir\u00e1n el Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.), de conformidad con el Anexo II que, como IF-2018-49931494- APN-DE#MPYT, forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3o.- En los supuestos previstos en el Art\u00edculo 8\u00b0 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar, mediante decisi\u00f3n fundada, un plazo especial en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la mercader\u00eda importada en las condiciones que establece el r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporaria, deba ser exportada en cumplimiento de un programa de entregas y\/o de larga ejecuci\u00f3n, por una duraci\u00f3n coincidente con el plazo contemplado en las respectivas cl\u00e1usulas contractuales, conforme lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero del citado art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la concesi\u00f3n del plazo mencionado, el interesado deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n respaldatoria que acredite los plazos contractuales as\u00ed como declarar las Destinaciones Suspensivas de Importaci\u00f3n Temporaria (DSIT) involucradas ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, quien evaluar\u00e1, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las caracter\u00edsticas y complejidad del proceso productivo a ser utilizado.<\/p>\n<p>Dicho plazo no podr\u00e1 exceder un per\u00edodo de DIEZ (10) a\u00f1os.<\/p>\n<p>Excepcionalmente a lo establecido en el p\u00e1rrafo que antecede, y siempre que el plazo a solicitar sea coincidente con las respectivas cl\u00e1usulas contractuales, el plazo podr\u00e1 autorizarse por un per\u00edodo m\u00e1ximo de QUINCE (15) a\u00f1os en los supuestos detallados a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el contratante sea un Estado o persona de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>Cuando la modalidad de contrataci\u00f3n responda a una licitaci\u00f3n p\u00fablica internacional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. Cuando el beneficiario final objeto del contrato sea un Estado o un ente estatal.<\/p>\n<p>En cualquiera de los supuestos descriptos, el interesado deber\u00e1 presentar documentaci\u00f3n respaldatoria.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cuando las caracter\u00edsticas del proceso productivo del sector lo justifiquen, por un plazo de hasta SETECIENTOS VEINTE (720) d\u00edas, con posibilidad de pr\u00f3rroga por igual per\u00edodo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al momento de solicitar la extensi\u00f3n de plazo, el interesado deber\u00e1 presentar una declaraci\u00f3n jurada donde consten los plazos y etapas del proceso productivo que justifiquen el otorgamiento del plazo especial, con la documentaci\u00f3n respaldatoria que considere pertinente.<\/p>\n<p>A estos fines, se considerar\u00e1 parte interesada a un \u00fanico usuario, a un grupo de usuarios o bien a una entidad, c\u00e1mara o asociaci\u00f3n que represente los intereses de ese sector.<\/p>\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n evaluar\u00e1, entre otros aspectos que estimare pertinentes, las caracter\u00edsticas y complejidad del proceso productivo y los plazos estimados que los mismos conllevan. Verificados los extremos invocados por la parte interesada, emitir\u00e1 una resoluci\u00f3n estableciendo el nuevo plazo de exportaci\u00f3n que regir\u00e1 para el\/los Certificados de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) relacionados con ese proceso productivo. Dicho plazo no podr\u00e1 exceder del previsto en el Art\u00edculo 7\u00b0 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>Dicha resoluci\u00f3n ser\u00e1 aplicable a las Destinaciones Suspensivas de Importaci\u00f3n Temporaria (DSIT) realizadas a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, independientemente la fecha de emisi\u00f3n del respectivo Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.). Para estas destinaciones se podr\u00e1n solicitar las pr\u00f3rrogas previstas por los Art\u00edculos 9\u00b0 y 11 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Exportaciones notificar\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada al peticionante y a la Direcci\u00f3n General de Aduanas de la ADMINISTRACI\u00d3N FEDERAL DE INGRESOS P\u00daBLICOS, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a fin de que efectivice lo resuelto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- A efectos de lo previsto en el Art\u00edculo 11 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, el interesado deber\u00e1 completar una Declaraci\u00f3n Jurada en la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD), con anterioridad al vencimiento de la Destinaci\u00f3n Suspensiva de Importaci\u00f3n Temporaria (DSIT).<\/p>\n<p>En todos los supuestos previstos en dicho art\u00edculo, la Direcci\u00f3n de Exportaciones podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n que estime conveniente a fin de acreditar la causal invocada.<\/p>\n<p>Los titulares de la Direcci\u00f3n Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y la Direcci\u00f3n de Exportaciones, en forma indistinta, emitir\u00e1n la autorizaci\u00f3n de extensi\u00f3n de plazo de corresponder y notificar\u00e1n al interesado y a la Direcci\u00f3n General de Aduanas, a fin de que la citada Direcci\u00f3n General proceda seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5o.- A efectos de lo establecido por el Art\u00edculo 12 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, el usuario deber\u00e1 presentar, a fin de obtener la autorizaci\u00f3n de transferencia total o parcial de la mercader\u00eda importada temporariamente, previo a su perfeccionamiento industrial, una Declaraci\u00f3n Jurada mediante la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia (TAD), donde explique la imposibilidad de cumplir con los compromisos asumidos oportunamente y, al mismo tiempo, acompa\u00f1ar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informe detallando las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n de transferencia con la identificaci\u00f3n del cesionario y motivos que la fundamenten.<\/li>\n<li>b) Informe del cesionario donde se detalle la descripci\u00f3n t\u00e9cnica del proceso productivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Direcci\u00f3n de Exportaciones, de corresponder, autorizar\u00e1 la transferencia de los bienes importados temporariamente, notificando tal circunstancia a los usuarios y a la Direcci\u00f3n General de Aduanas.<\/p>\n<p>El cesionario de las mercader\u00edas transferidas deber\u00e1 gestionar un nuevo Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.), en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 15 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la referida autorizaci\u00f3n supondr\u00e1 una modificaci\u00f3n de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreci\u00f3n de la exportaci\u00f3n para consumo de la mercader\u00eda resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los t\u00e9rminos del Dec.1330\/04 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- A efectos del art\u00edculo 1\u00b0 del Dec.1622\/07 de fecha 12 de noviembre de 2007 y sus modificatorios, a fin de solicitar la aprobaci\u00f3n de transferencia de la mercader\u00eda importada, con posterioridad al perfeccionamiento industrial, el cedente deber\u00e1 presentar a trav\u00e9s de la Plataforma de Tr\u00e1mites a Distancia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Declaraci\u00f3n Jurada solicitando la transferencia de producto.<\/li>\n<li>b) El Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) del cesionario, que deber\u00e1 contener entre los insumos el producto transferido que se incorpore a, o bien dentro o conteniendo la mercader\u00eda a exportar.<\/li>\n<li>c) El consentimiento expreso del cesionario para la realizaci\u00f3n de la transferencia mediante nota firmada por un representante legal o apoderado, quien deber\u00e1 acreditar su representatividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aprobaci\u00f3n de transferencia se otorgar\u00e1 por \u00fanica vez y mantendr\u00e1 su vigencia, siempre que no haya cambios en la relaci\u00f3n insumo producto de los Certificados de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) del cedente y del cesionario.<\/p>\n<p>Los titulares de la Direcci\u00f3n Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y la Direcci\u00f3n de Exportaciones, en forma indistinta, podr\u00e1n aprobar la solicitud as\u00ed como requerir toda otra documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que estime necesaria para la evaluaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, la referida aprobaci\u00f3n supondr\u00e1 una modificaci\u00f3n de los plazos que hubieren sido otorgados para la concreci\u00f3n de la exportaci\u00f3n para consumo de la mercader\u00eda resultante del proceso de perfeccionamiento industrial, en los t\u00e9rminos del Dec.1330\/04 y sus modificatorios.<\/p>\n<p>La responsabilidad de cumplimiento ante el R\u00e9gimen de Importaci\u00f3n Temporaria establecido por el Dec.1330\/04 y sus modificatorios continuar\u00e1 estando a cargo del importador.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- En los casos donde la transferencia haya sido autorizada conforme los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 1\u00b0 del Dec.1622\/07, la pr\u00f3rroga de los plazos para la exportaci\u00f3n definitiva para consumo de las mercader\u00edas importadas temporariamente, seg\u00fan lo previsto en el Art\u00edculo 9\u00b0 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, y la extensi\u00f3n del plazo en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 11\u00b0 de la mencionada norma, deber\u00e1 ser solicitada por el cedente de la mercader\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- A los efectos del Art\u00edculo 15 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, el usuario deber\u00e1 gestionar un dictamen t\u00e9cnico, el cual deber\u00e1 ser emitido por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOG\u00cdA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO.<\/li>\n<li>b) Universidades Nacionales especializadas.<\/li>\n<li>c) Ingeniero matriculado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos a) y b), la presentaci\u00f3n de dicho dictamen t\u00e9cnico ser\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n, por los agentes o funcionarios que dichas instituciones hubieran habilitado previamente, a tales fines. El acceso ser\u00e1 mediante los usuarios que se generen en consecuencia.<\/p>\n<p>En el supuesto c), la presentaci\u00f3n del dictamen ser\u00e1 realizado directamente por el profesional interviniente, quien deber\u00e1 acceder mediante la Plataforma Tr\u00e1mites a Distancia (TAD), con su CUIT y Clave Fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- En caso de verificarse los supuestos de incumplimiento previstos en el apartado II, punto b) del Art\u00edculo 15 y puntos a) y b) del Art\u00edculo 15 bis, ambos del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, la Direcci\u00f3n de Exportaciones notificar\u00e1 mediante el sistema de Gesti\u00f3n Documental Electr\u00f3nica (GDE) a la Direcci\u00f3n General Aduanas la baja del Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) infraccional, a fin de que proceda a aplicar y percibir las multas all\u00ed previstas, en su car\u00e1cter de Autoridad de Fiscalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- El Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) mantendr\u00e1 su validez durante un plazo de DIEZ (10) a\u00f1os a contar desde su carga en el Sistema Inform\u00e1tico Malvina (S.I.M), o el que en el futuro lo reemplace, mientras no se modifique la relaci\u00f3n insumo-producto declarada. Transcurrido dicho plazo, el vencimiento operar\u00e1 de pleno derecho, en cuyo caso el beneficiario deber\u00e1 tramitar su renovaci\u00f3n entre los VEINTE (20) y NOVENTA (90) d\u00edas corridos previos a su vencimiento. A dicho fin, el interesado deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n de presentar el Dictamen T\u00e9cnico en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 15 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios. Una vez iniciada la solicitud, el Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) mantendr\u00e1 su vigencia hasta la suscripci\u00f3n del nuevo certificado, procedi\u00e9ndose luego a registrar la baja del certificado vencido en el Sistema Inform\u00e1tico Malvina (S.I.M).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 11.- La Direcci\u00f3n Nacional de Facilitaci\u00f3n del Comercio y la Direcci\u00f3n de Exportaciones, podr\u00e1n indistintamente anular y reemplazar un Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) vigente, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>De oficio o a petici\u00f3n de parte, cuando hubiese que modificar datos que no alteren el proceso productivo, la relaci\u00f3n insumo-producto, mermas y\/o p\u00e9rdidas ni insumos ni productos, sin necesidad de requerir el dictamen t\u00e9cnico establecido en el Art\u00edculo 15 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios. El Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, continuar\u00e1 con el plazo de vigencia de aquel que anula.<\/li>\n<li>A petici\u00f3n de parte, cuando existiesen cambios en el proceso productivo, en la relaci\u00f3n insumo-producto, en las mermas y\/o p\u00e9rdidas, insumos y\/o productos, en cuyo caso se requerir\u00e1 un nuevo dictamen t\u00e9cnico, que valide dicha circunstancias. El Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) que anula y reemplaza al anterior, tendr\u00e1 la vigencia dispuesta en el Art\u00edculo 10 de la presente medida, a contar desde su carga en el Sistema Inform\u00e1tico Malvina (S.I.M).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Cuando la posici\u00f3n arancelaria de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (N.C.M.) del producto a tipificar en el Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) difiera de la posici\u00f3n mediante la cual la mercanc\u00eda podr\u00e1 ser exportada, por encontrarse conteniendo otro producto, el usuario podr\u00e1 declarar cualquiera de ellas. Dicho supuesto aplicar\u00e1, entre otros, en el caso de tipificaci\u00f3n de envase, siendo la mercanc\u00eda exportada un producto cualquiera contenido en aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- El dictamen t\u00e9cnico, cuyo modelo forma parte integrante de la presente medida como Anexo III (IF-2018-49914313-APN-DE#MPYT), deber\u00e1 en todos los casos contemplar m\u00ednimamente los siguientes puntos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Datos de la empresa: raz\u00f3n social, C.U.I.T., n\u00famero de la solicitud del Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.) evaluada y lugar de inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En caso de tratarse de un ingeniero matriculado deber\u00e1 constar: nombre del ingeniero, C.U.I.T., Nro. de matr\u00edcula y Colegio donde se encuentra matriculado. En caso de tratarse del INTI, u otro organismo especializado del ESTADO NACIONAL o de Universidades Nacionales, deber\u00e1 constar el nombre del organismo t\u00e9cnico y el nombre completo del inspector evaluador.<\/li>\n<li>c) Proceso productivo: el dictamen deber\u00e1 determinar si el proceso a evaluar se trata de transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, combinaci\u00f3n, mezcla, rehabilitaci\u00f3n, fraccionamiento, montaje o incorporaci\u00f3n de aparatos o conjuntos de aparatos que aporten perfeccionamiento tecnol\u00f3gico y\/o funcional, as\u00ed como aquellos procesos que por sus caracter\u00edsticas no desvirt\u00faen la finalidad del r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>d) Detalle de las distintas etapas que componen el mencionado proceso, indicando el momento en el cual se generan las mermas y\/o p\u00e9rdidas seg\u00fan corresponda.<\/li>\n<li>e) Insumos y Productos: descripci\u00f3n de cada uno de los insumos y productos declarados por la empresa, tomando en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>Podr\u00e1n incluir caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, tales como dimensiones, peso, volumen, materialidad, color, funcionalidad o cualquier otra caracter\u00edstica propia que lo haga distinguible.<\/li>\n<li>No se aceptar\u00e1 m\u00e1s de un insumo\/producto id\u00e9ntico a otro, debiendo ser cada uno de ellos claramente distinguibles entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III. S\u00f3lo ser\u00e1n aceptadas palabras en idioma espa\u00f1ol.<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li>S\u00f3lo se permitir\u00e1n aquellas unidades de medida contempladas por el Sistema M\u00e9trico Legal Argentino (SIMELA) de conformidad con lo previsto en la Ley 19.511, a excepci\u00f3n de las unidades enzim\u00e1ticas. Si surgiera alguna otra unidad de medida que el organismo t\u00e9cnico evaluador considerase adecuado reconocer, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1, a sugerencia de aqu\u00e9l, incorporarla.<\/li>\n<li>No se aceptar\u00e1n abreviaturas, a excepci\u00f3n de las dispuestas por el Sistema M\u00e9trico Legal Argentino (SIMELA).<\/li>\n<li>Las marcas comerciales o referencias o c\u00f3digos internos del solicitante, en caso de querer incorporarlas en la descripci\u00f3n, deber\u00e1n colocarse entre par\u00e9ntesis y luego de las descripciones t\u00e9cnicas referidas en el ac\u00e1pite I del presente art\u00edculo. Las mismas no constituir\u00e1n un elemento v\u00e1lido de diferenciaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) El organismo t\u00e9cnico deber\u00e1 analizar si los insumos declarados por la empresa se constituyen como sustitutivos, ratificando lo declarado por el solicitante. A\u00fan cuando el usuario no los hubiese declarado como tal, y el organismo t\u00e9cnico evaluador detectare dicha condici\u00f3n, deber\u00e1 aclararlo expresamente en su dictamen t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>g) Ratificar o rectificar expresamente las relaciones insumo-producto declaradas por el solicitante, con sus respectivas mermas y\/o p\u00e9rdidas.<\/li>\n<li>h) Conclusi\u00f3n de lo evaluado: descripci\u00f3n de las observaciones que el organismo t\u00e9cnico considere pertinentes como producto de la inspecci\u00f3n realizada, aconsejando la emisi\u00f3n o no del correspondiente Certificado de Tipificaci\u00f3n de Importaci\u00f3n Temporaria (C.T.I.T.). En caso de advertirse observaciones y\/o correcciones, el mencionado Certificado ser\u00e1 emitido con las modificaciones que correspondieren.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14.- A los fines de lo establecido en el Art\u00edculo 19 del Dec.1330\/04 y sus modificatorios, todas las intervenciones previas, licencias, cupos, controles, autorizaciones y dem\u00e1s requisitos y regulaciones que resultaren exigibles en el r\u00e9gimen general de importaciones ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables en el momento del registro de las solicitudes de destinaci\u00f3n de importaci\u00f3n para consumo cuyas autorizaciones se solicitaren.<\/p>\n<p>Si no se cumpliere con las referidas condiciones, la autorizaci\u00f3n de Destinaci\u00f3n de Importaci\u00f3n para Consumo no podr\u00e1 ser otorgada, resultando obligatoria y sin excepci\u00f3n la exportaci\u00f3n para consumo de las mercader\u00edas involucradas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Toda documentaci\u00f3n, datos y cualquier otra informaci\u00f3n provista por los usuarios tendr\u00e1n car\u00e1cter de Declaraci\u00f3n Jurada, siendo responsables por la certeza y veracidad de los datos manifestados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- La presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mariano Mayer<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cda.org.ar\/pdf_articulos\/1904dabf95f949b9ea6b1eb7e903fb6f.pdf\">ANNEX I<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cda.org.ar\/pdf_articulos\/6b49843aec9d721ed79255eb5b6e65e2.pdf\">ANEXO II<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.cda.org.ar\/pdf_articulos\/9c751fc5f6839a0fee342d60668b4d80.pdf\">ANEXO III<\/a><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Res.SEyPME 285\/18 10\/10\/2018 (BO 11\/10\/2018) VISTO el Expediente No EX-2018-47178389- -APN-DGD#MPYT, y CONSIDERANDO: Que por el Dec.1330\/04 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, se cre\u00f3 un r\u00e9gimen especial de importaci\u00f3n temporaria con objetivos promocionales, aplicable a aquellas mercader\u00edas destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial y con la [&hellip;]<\/p>","protected":false},"featured_media":0,"template":"","yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v15.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/ref-importacion-temporaria-certificado-de-tipificacion-c-t-i-t-dictamen-tecnico-gestion\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ref. 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