{"id":1432,"date":"2017-04-07T19:37:39","date_gmt":"2017-04-07T19:37:39","guid":{"rendered":"http:\/\/temp.hlf.com.ar\/?p=1432"},"modified":"2020-02-24T00:10:24","modified_gmt":"2020-02-24T03:10:24","slug":"uruguay-no-acepta-certificados-de-origen-emitidos-con-nomenclatura-basada-en-la-va-enmienda-del-sistema-armonizado-2","status":"publish","type":"novedades","link":"https:\/\/hlf.com.ar\/en\/novedades\/uruguay-no-acepta-certificados-de-origen-emitidos-con-nomenclatura-basada-en-la-va-enmienda-del-sistema-armonizado-2\/","title":{"rendered":"URUGUAY NO ACEPTA CERTIFICADOS DE OR\u00cdGEN EMITIDOS CON NOMENCLATURA BASADA EN LA Va. ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO"},"content":{"rendered":"<p>El Centro Despachantes de Aduana de la Rep\u00fablica Argentina (CDA) ha comunicado a sus asociados el procedimiento adoptado por la Aduana del Uruguay respecto a importaciones basadas en Certificados de Origen basados en la Va. Enmienda del Sistema Armonizado y emitidos con posterioridad al 1\u00ba de enero de 2017 fecha de entrada en vigencia de la VIa. Enmienda.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Aduanas del Uruguay (DNA) dio a conocer una Circular titulada Certificados de Origen a partir de la entrada en vigencia de la VI Enmienda en la que informa que como se estableci\u00f3 en la Circular No. 7.466 del 29 de diciembre de 2016, el 04 de abril venci\u00f3 el plazo de transici\u00f3n de 90 d\u00edas otorgado para los Certificados de Origen emitidos con posterioridad al 1\u00ba de enero de 2017 con la Va. Enmienda. Por lo cual a partir del 1\u00ba de abril de 2017 se aceptar\u00e1n \u00fanicamente Certificados de Origen emitidos en VIa. Enmienda.<br \/>\nEsta exigencia no se aplica en los siguientes casos:<\/p>\n<p>Certificado de Origen emitido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Enmienda, los que mantendr\u00e1n su validez por un per\u00edodo que establece el acuerdo bajo el cual se emita, por tanto se aceptar\u00e1 que el Certificado de Origen est\u00e9 en Va. Enmienda, en tanto TUA lo est\u00e9 en VIa. Enmienda.<\/p>\n<p>Pa\u00edses que notifiquen no haber incorporado la VI Enmienda, se aceptar\u00e1n los Certificados de Origen emitidos en la Enmienda anterior. Estas situaciones ser\u00e1n comunicadas caso a caso por la asesor\u00eda de la DNA.<br \/>\nSe adjunta la Nota UO\/P No. 4. El texto de la misma es el siguiente:<\/p>\n<p>Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas. Direcci\u00f3n General de Secretar\u00eda. Asesor\u00eda Pol\u00edtica Comercial. Montevideo, 27 de diciembre de 2016.<\/p>\n<p>Nota UO\/P No. 4<\/p>\n<p>Tema: Respuesta a la DNA sobre certificados de origen y cambio de enmienda.<\/p>\n<p>Estimado Jaime Borgiani:<\/p>\n<p>En referencia a la posible situaci\u00f3n de certificados de origen (CO) emitidos en V Enmienda presentados con posterioridad al 1\/1\/17 (fecha de entrada en vigor de la VI Enmienda) en marco de Acuerdos que impliquen la modificaci\u00f3n de la nomenclatura usada en los CO con motivo de esta actualizaci\u00f3n, esta Asesor\u00eda entiende lo siguiente:<\/p>\n<p>En casos de CO emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva enmienda, los mismos mantendr\u00e1n su validez por el per\u00edodo que establece el acuerdo bajo el cual se emita, por tanto en esos casos se aceptar\u00e1 que el CO est\u00e9 en V Enmienda en tanto DUA lo est\u00e9 en VI Enmienda.<\/p>\n<p>En los casos de pa\u00edses que notifiquen no haber incorporado la VI Enmienda, se aceptar\u00e1n los CO emitidos en la enmienda anterior. Estas situaciones ser\u00e1n comunicadas caso por caso por la Asesor\u00eda a la DNA.<\/p>\n<p>En casos de CO emitidos con posterioridad al 1\/1\/17 en V Enmienda, los mismos se aceptar\u00e1n durante un plazo de transici\u00f3n de 90 d\u00edas, debi\u00e9ndose informar del error declarante. Asimismo se reportar\u00e1n estas situaciones a la Asesor\u00eda para que este verifique si corresponde a situaciones no notificadas de pa\u00edses que no incorporaron la actualizaci\u00f3n de la nomenclatura.<\/p>\n<p>Sin otro particular, los saluda atentamenteetc.<br \/>\nComentarios<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de los numerosos defectos en la redacci\u00f3n, tanto en el texto de la Circular de la Aduana como en el de la Asesor\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas, cabe efectuar las siguientes consideraciones cr\u00edticas a la postura oficial del Uruguay:<\/p>\n<p>1.- Los Certificados de Origen de los Acuerdos de la ALADI deben consignar la nomenclatura en que fueron negociados y que todav\u00eda est\u00e9 vigente sin Protocolos Adicionales posteriores que la modifiquen. Por ejemplo, el Acuerdo Mercosur-Chile (AAP.CE\/35) tiene negociados la mayor\u00eda de los productos en NALADISA versi\u00f3n \u00a11993! y en menor cantidad en NALADISA 1996. Esto no ha cambiado porque el Acuerdo no ha sido modificado en esta parte, por lo cual los Certificados de Origen<br \/>\naparecen con posiciones arancelarias de hace m\u00e1s de veinte a\u00f1os y que hoy no existen.<\/p>\n<p>2.- Ning\u00fan Estado Parte de un Acuerdo puede modificar por s\u00ed solo la nomenclatura de la correspondiente negociaci\u00f3n. O, como en el caso en comentario, exigir que el pa\u00eds exportador adopte cambios operados en el Sistema Armonizado (Enmiendas).<\/p>\n<p>3.- Para modificar la nomenclatura de un Acuerdo es imprescindible concertar y firmar un nuevo Protocolo.<\/p>\n<p>4.- El caso del Mercosur (AAP.CE\/18) es diferente al de todos los dem\u00e1s Acuerdos, puesto que posee una nomenclatura com\u00fan (NCM) que se adapta mediante la norma correspondiente a las modificaciones del Sistema Armonizado, que se reforma y que debe ser adoptada por los Estados Partes. Ya hemos visto que la Argentina es el \u00fanico pa\u00eds del Mercosur que no puso en vigencia, no en realidad la VIa. Enmienda, sino la nueva versi\u00f3n de la NCM adaptada a la VIa. Enmienda. Eso ha causado y causa numerosos problemas a los operadores y especialmente a los despachantes de aduana. Debi\u00f3 estar en vigencia el pasado 1 de enero y a la fecha (6 de abril) no est\u00e1 vigente.<\/p>\n<p>5.- Muchos despachantes me han preguntado sobre la norma uruguaya que se reprodujo en la p\u00e1gina web del CDA. Un\u00e1nimemente hab\u00edan entendido que estaba destinada a los Certificados de Origen del Mercosur. Error. En ninguna parte ni de la Circular de la DNA ni en el texto de los Asesores del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas se menciona al Mercosur. Se habla siempre de Acuerdos, en general. Ya vimos anteriormente que la nomenclatura en que fueron negociados todos los Acuerdos (excepto el Mercosur) fue en NALADISA (en sus diferentes versiones) y que la mayor\u00eda de ellos se mantienen en la nomenclatura en que fueron originalmente firmados, como el de Mercosur-Chile y todos los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>6.- Presumiendo intenciones cabr\u00eda pensar que las autoridades uruguayas quisieron establecer las normas que dictaron solamente para el Mercosur, aunque la reiterada menci\u00f3n a los Acuerdos descarta tal posibilidad.<\/p>\n<p>7.- El confuso texto de la Aduana uruguaya dice primero que el pr\u00f3ximo 04 de abril vence el plazo de transici\u00f3n de 90 d\u00edasetc.. Para agregar finalmente: Por tanto, a partir del 01\/04\/2017 se aceptar\u00e1n \u00fanicamenteetc.. \u00bfEn qu\u00e9 quedamos? Se dice que el plazo vence el 4 de abril y despu\u00e9s se agrega que por lo tanto ser\u00e1 a partir del 01\/04\/17 que se aceptar\u00e1n \u00fanicamente. Ininteligible texto.<\/p>\n<p>8.- No obstante lo anterior, aceptan Certificados de Origen de pa\u00edses que no hayan adoptado la VIa. Enmienda y que emitan los mismos basado en la Va. Enmienda. Parecer\u00eda entonces que toda la reglamentaci\u00f3n carece de sentido porque se admitir\u00e1n Certificados de Origen basados en la anterior Enmienda, aunque se agrega que estas situaciones ser\u00e1n comunicadas caso a caso por la asesor\u00eda de la DNA. Pregunta: comunicadas \u00bfa qui\u00e9n? Se supone que a la Aduana \u00bfpero no es ante la Aduana que se presentan los Certificados de Origen? Es m\u00e1s bien al rev\u00e9s, deber\u00eda ser que la Aduana le comunique a la Asesor\u00eda del Ministerio de Econom\u00eda y Finanzas la presentaci\u00f3n de un Certificado de Origen. De cualquier manera no se dice c\u00f3mo se resolver\u00e1 finalmente ni en qu\u00e9 sentido. \u00bfSe permitir\u00e1 la importaci\u00f3n? \u00bfSe efectuar\u00e1 la preferencia arancelaria? Las normas del Mercosur (Decisi\u00f3n CMC No. 01\/09 dice que no se detendr\u00e1 una importaci\u00f3n por cuestionamiento en la nomenclatura. Pero, hay m\u00e1s preguntas.<\/p>\n<p>9) El texto de la Asesor\u00eda Pol\u00edtica Comercial del Ministerio el que se reproduce m\u00e1s arriba habla de Acuerdos que impliquen la modificaci\u00f3n de la nomenclatura usada en los Certificados de Origen con motivo de la actualizaci\u00f3n (VIa. Enmienda). No se dice cu\u00e1les Acuerdos implican modificaci\u00f3n de la nomenclatura utilizada en los Certificados de Origen, probablemente porque no hay ninguno. Repetimos que la nomenclatura de los acuerdos solamente puede modificarse por un nuevo Protocolo que implique una verdadera negociaci\u00f3n, porque debemos recordar a los se\u00f1ores asesores que en los Acuerdos se negocian productos y no c\u00f3digos num\u00e9ricos de la nomenclatura. Modificar la nomenclatura implica una nueva negociaci\u00f3n porque la original puede verse muy modificada por la posterior. Pueden agregarse o eliminarse productos simplemente por la modificaci\u00f3n de la nomenclatura.<\/p>\n<p>10) En s\u00edntesis: la confusa normativa uruguaya no puede significar de ninguna manera una limitaci\u00f3n a las exportaciones argentinas. Claro est\u00e1 que todos estos problemas para nuestros exportadores y tambi\u00e9n para los importadores radica en la tardanza de las autoridades argentinas en disponer la vigencia de una norma del Mercosur a la que se obligaron a cumplir (Resoluci\u00f3n GMC No. 26\/16).<\/p>\n<p>11) Adem\u00e1s, es absolutamente discutible que un Estado Parte del Mercosur establezca por s\u00ed mismo, unilateralmente, plazos de transici\u00f3n que no le est\u00e1n autorizados por las normas del Mercosur. Tampoco en las normas de la ALADI, para el caso de los dem\u00e1s Acuerdos.<\/p>\n<p>12) En la Nota UO\/P No. 4 se habla del error del declarante. Lo cual implica un grave prejuicio en la consideraci\u00f3n del tema. No hay ning\u00fan error del declarante (generalmente el exportador que es quien realiza la declaraci\u00f3n del cumplimiento de la mercader\u00eda en los Certificados de Origen) por cuanto, por ejemplo, un exportador argentino que solicite un Certificado de Origen para exportar al Uruguay declarar\u00e1 la posici\u00f3n arancelaria NCM que existe en su pa\u00eds y que est\u00e9 vigente en el mismo y en ese momento. No comete un error, cometer\u00eda un error si consignara una posici\u00f3n arancelaria que en su pa\u00eds no existe, aunque exista en el pa\u00eds importador.<br \/>\nANNEXED<\/p>\n<p>MERCOSUR\/GMC\/RES. N\u00b0 26\/16<\/p>\n<p>ARANCEL EXTERNO COM\u00daN. INCORPORACI\u00d3N DE LA VI ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACI\u00d3N Y CODIFICACI\u00d3N DE MERCANC\u00cdAS A LA NOMENCLATURA COM\u00daN DEL MERCOSUR<\/p>\n<p>VISTO: El Tratado de Asunci\u00f3n, el Protocolo de OuroPreto, las Decisiones N\u00b0 07\/94, 22\/94 y 31\/04 del Consejo del Mercado Com\u00fan y la Resoluci\u00f3n N\u00b0 05\/11 del Grupo Mercado Com\u00fan.<br \/>\nCONSIDERING:<\/p>\n<p>Que la Recomendaci\u00f3n del Consejo de Cooperaci\u00f3n Aduanera del 27 de junio de 2014 aprob\u00f3 la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, con vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2017.<\/p>\n<p>Que desde la aprobaci\u00f3n del Arancel Externo Com\u00fan (AEC) basado en la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (NCM) ajustado a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n GMC N\u00b0 05\/11 el Grupo Mercado Com\u00fan aprob\u00f3 sucesivas modificaciones.<\/p>\n<p>Que los Estados Partes del MERCOSUR son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.<\/p>\n<p>Que las versiones en espa\u00f1ol y portugu\u00e9s de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (NCM 2017) recogen la Versi\u00f3n \u00danica en Espa\u00f1ol del Sistema Armonizado (VUESA) y la Versi\u00f3n \u00danica del Sistema Armonizado (VUSH, sigla en portugu\u00e9s), respectivamente.<\/p>\n<p>Que la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura \u00fanica para las operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del MERCOSUR como de \u00e9stos con terceros mercados.<\/p>\n<p>Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Com\u00fan (AEC) en virtud de las modificaciones se\u00f1aladas.<br \/>\nEL GRUPO MERCADO COM\u00daN RESUELVE :<\/p>\n<p>Art. 1 &#8211; Aprobar el Arancel Externo Com\u00fan (AEC) basado en la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (NCM), en sus versiones en los idiomas espa\u00f1ol y portugu\u00e9s, ajustado a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designaci\u00f3n y Codificaci\u00f3n de Mercanc\u00edas, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art. 2 &#8211; La presente Resoluci\u00f3n incluye las modificaciones a la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR (NCM) y al Arancel Externo Com\u00fan aprobadas hasta el 5 de mayo de 2016 por el Grupo Mercado Com\u00fan.<\/p>\n<p>Art. 3 Las modificaciones de la Nomenclatura Com\u00fan del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Com\u00fan, aprobadas por la presente Resoluci\u00f3n tendr\u00e1n vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2017,debiendo los Estados Partes del MERCOSUR asegurar su incorporaci\u00f3n a sus respectivos ordenamientos jur\u00eddicos nacionales previo a esa fecha.<\/p>\n<p>Autor: Carlos Canta Yoy<\/p>\n<p><strong>SOURCE: CDA<\/strong><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Centro Despachantes de Aduana de la Rep\u00fablica Argentina (CDA) ha comunicado a sus asociados el procedimiento adoptado por la Aduana del Uruguay respecto a importaciones basadas en Certificados de Origen basados en la Va. 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