Ref. Licencias de importación – SIMI – Modificaciones. 08/01/2018 (BO 11/01/2018)
VISTO el Expediente EX-2018-00605100- -APN-CME#MP, y CONSIDERANDO:
Que la Ley 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC). Que, entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación. Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No Automático. Que, mediante la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se estableció para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en dicha norma, que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación. Que, por el Dec.1126/17 de fecha 29 de diciembre de 2017 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y Reintegros a la Exportación (R.E.), con las salvedades que se estipulan en dicha medida. Que, en función de ello, corresponde adaptar los listados de posiciones arancelarias incluidos en los Anexos de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO a la versión actualizada de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.). Que, resulta necesario actualizar el universo de bienes sometidos a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, con la finalidad de dar mayor precisión al análisis estadístico de los flujos comerciales, simplificar y desburocratizar las operaciones de importación, y facilitar el comercio exterior. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Dec.357/02 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 14 de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.
Por ello, EL SECRETARIO DE COMERCIO RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos I a XVIII aprobados como IF-2017-12920927- APN-DI#MP de la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por los que se detallan como Anexos I a XV, que como IF- 2018-01045206-APN-DI#MP, IF-2018-01041128-APN-DI#MP, IF2018-01040995-APN-DI#MP, IF-2018-01040841-APN-DI#MP, IF-2018-01040698-APNDI#MP, IF-2018-01040566-APN-DI#MP, IF-2018-01040294-APN-DI#MP, IF-2018- 01040152-APN-DI#MP, IF-2018-01039823-APN-DI#MP, IF-2018-01042202-APNDI#MP, IF-2018-01045311-APN-DI#MP, IF-2018-01042652-APN-DI#MP, IF-2018- 01043008-APN-DI#MP, IF-2018-01044931-APN-DI#MP e IF-2018-01045065-APNDI#MP , respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente: “ARTÍCULO 1°.- Establécese que las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en los Anexos II a XIV, que forman parte integrante de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación”. ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente: “ARTÍCULO 3°.- A los fines de tramitar Licencias No Automáticas de Importación, los interesados deberán estar debidamente inscriptos en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Res.MP 442/16 de fecha 8 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente medida y, en un plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización de “oficializado” del trámite, acceder a la página web “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci” o aquella que en un futuro la reemplace, para consignar la información que se indica en el punto 2) de los Anexos II a XIV que forman parte integrante de la presente medida”. ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, la Autoridad de Aplicación podrá requerir al importador, en cualquier instancia del trámite, información y/o documentación adicional enumerada de modo enunciativo en el Anexo XV que integra la presente medida, como así también, solicitar la intervención de los organismos técnicos competentes o tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso”. ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Braun.
Ver anexos y bajas:
http://www.cac.com.ar/data/documentos/50_Res.SC%205-18.pdf
https://www.pcram.net/post.php?id=QR96Z7HGzWp0VmBCAevUePAbnrZb0Yz3