En virtud a la publicación de la Instrucción General N° 6 el martes 21 de mayo del 2024, la Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso la derogación de la Instrucción General N° 7/2022, mediante la cual se establecían pautas de trabajo frente a la detección de destinaciones de exportación respecto de las cuales se constataba la falta de ingreso de divisas ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por parte de los exportadores.
Muchos exportadores, durante los últimos meses del año pasado, recibieron requerimientos desde la Dirección General de Aduanas relacionados con la falta del cumplido de negociación de las divisas de operaciones de exportación oficializadas desde el 1/9/2019.
La Instrucción General 6 que se adjunta deroga las Instrucciones Generales DGA nº 7/2022 y la nº 19/2023, por lo cual la Dirección General de Aduanas deja de intervenir en el seguimiento de los cobros de las exportaciones.
Les dejamos un resumen de los puntos más importantes:
- Ya no resulta competencia de la DGA llevar a cabo el control de ingreso de divisas de operaciones de exportaciones, quedando tal responsabilidad bajo la órbita del BCRA.
- Los actos oportunamente emitidos por las áreas competentes al amparo de la Instrucción General DGA N° 7/2022 disponen de plena validez.
- Las actuaciones que se encuentren en curso procederán a ser archivadas por parte de las áreas intervinientes.
Es importante destacar que en la nueva Instrucción General se indica que de conformidad a lo previsto en la Resolución General N° 2605 (AFIP) –que incorpora la Directiva N° 33 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 “Norma Relativa a la Gestión de Riesgo Aduanero”- la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la Subdirección General de Control Aduanero, CONTINUARA desarrollando un análisis masivo de información, explotando los datos provistos regularmente por el Banco Central de la República Argentina, a fin de caracterizar a los operadores que poseen incumplimientos con la mencionada entidad. Dicho proceso genera una marca sistémica que es comunicada diariamente a las áreas de riesgo regional y a las áreas de investigaciones para el ejercicio de las funciones que les son propias. Asimismo, la información antes mencionada, es aprovechada como insumo para la detección de exportadores potencialmente inconsistentes y remitida también para la intervención de la Dirección General Impositiva, en el ámbito de sus competencias.
Adjuntamos la normativa: