arrow-grey
News
December 3, 2018

Rige el nuevo protocolo de verificación para los funcionarios aduaneros en puntos de control

Desde el miércoles 14 de noviembre rige el protocolo de verificación de mercaderías para todas las dependencias aduaneras del país, un manual que pretende “normar” los procedimientos operativos por parte de los funcionarios, según consta en la instrucción general 8-E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Tal como anticipó Trade News en agosto último, tras una conferencia de prensa del director de Aduanas, Diego Dávila, con ese protocolo se apunta a generar los “mecanismos sistémicos y específicos que faciliten el desarrollo del comercio internacional, sin que se vulneren los controles aduaneros y priorizando la transparencia en los procedimientos”.

Otras palabras clave que fundamentan el “manual de procedimientos” son modernización, agilización, control inteligente y el paraguas del “acuerdo de facilitación del comercio”.

Vale aclarar que la Argentina, si bien ratificó el acuerdo en cuestión impulsado primero por la Organización Mundial de Aduanas y luego formalizado por la Organización Mundial del Comercio, todavía no creó el Comité de Facilitación del Comercio, instancia demandada tras la firma.

“Es finalidad de esta instrucción general –dice Dávila– brindar pautas que deberán cumplir los funcionarios actuantes en su labor ordinaria, determinando la competencia específica de los verificadores y las relaciones con otras áreas del Organismo, así como unificar el procedimiento de verificación de mercaderías a llevar a cabo por las áreas intervinientes”.

En rigor, se pretende unificar los criterios a la hora de verificar las mercaderías y tender a minimizar la discrecionalidad personal de cada funcionario en el acto. Transparentar, en definitiva.

La instrucción no fue publicada en el Boletín Oficial, pero fue firmada electrónicamente, con fecha del 14 de noviembre, y establece en su punto F: “La presente instrucción entrará en vigencia el día de su emisión”. No obstante, Dávila instruyó su publicación en la Intranet del organismo y en la biblioteca electrónica de la AFIP, junto con un correo electrónico de AFIP Comunica.

No hubo, no obstante, mayores difusiones ni precisiones al respecto. Curioso, por tratarse el acto de discrecionalidad por parte del funcionario aduanero en el punto de control como una de las mayores quejas por parte de los operadores del comercio exterior, importadores y despachantes de aduana, principalmente.

Algunos puntos que destacan quienes tuvieron acceso al protocolo es la posibilidad de enmendar en el acto equivocaciones formales en un despacho.

Algunos puntos que critican, en tanto, es que no se les exige a los verificadores un plazo perentorio para la solución de una observación realizada o pedido de información faltante. Justamente, el reloj que comienza a correr a partir de estas situaciones es lo que aumenta los costos operativos (a veces se extienden por días la solución del tema) y da lugar a situaciones susceptibles de ser catalogadas como arreglos espurios. “Es un punto ciego normativo”, explicó una fuente a Trade News.

Otras particularidades: cuando debía verificarse un contenedor con varios bultos, los funcionarios contaban con una suerte de “clave” que indicaba los números aleatorios de los bultos por verificar. Ahora hay una cantidad mínima, un porcentaje, en función de la cantidad.

“La intención es buena, es perfectible y falta muchísimo para que se cumplan con los objetivos planteados”, resumió la fuente consultada.

Pero a algunos aduaneros le llegó por mail. A algunos. Pero no está en la Intranet, con lo cual los funcionarios no pueden “consultarlo”. Tampoco en la biblioteca electrónica de la AFIP…

Pero está vigente, y ante la duda, importadores y despachantes o quien quiera sentirse resguardado por una norma “con buenas intenciones” pero con una instrumentación que no parece muy clara, dejamos aquí los documentos.

https://tradenews.com.ar/wp-content/uploads/2018/11/IG-2018-8-E-AFIP-DGADUA.pdf

ANNEXED
PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN DE MERCADERÍAS

1. CONTROL AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN
Sin perjuicio de los procedimientos generales previstos por las Resoluciones
Generales N° 743 y N° 1.921, y sus respectivas modificatorias y complementarias,
el verificador deberá efectuar una revisión preliminar constatando el aporte de la
documentación comprometida y exigida por el Sistema Informático MALVINA
(SIM).
1.1. De comprobarse errores formales en los números de documentos en la
integración al Sistema Informático MALVINA (SIM), éstos serán salvados en el
OM-2133 SIM, en el sector “Control Documental” campo “Acciones”. Asimismo, se
dejará constancia informática en la transacción “Parte Electrónico de Novedades”
(PEN).
1.2. Los datos consignados en la declaración detallada a nivel formulario y los
indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso) deberán coincidir con
los declarados en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y en la pantalla
“Presentación de la declaración detallada”.
1.3. Los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM carátula se deberán encontrar firmados
por el declarante en el sector “Firma del documentante”.
Si el agente aduanero interviniente detecta inconsistencias en los controles
detallados en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de
la destinación para su corrección, dejando constancia de ello en el sobre
contenedor con fecha, hora, firma y sello.
De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, el agente
aduanero actuante intervendrá la documentación complementaria, consignando en
ellas el identificador de la destinación asignado por el Sistema Informático
MALVINA (SIM), con fecha, firma y sello.
1.4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, el agente
presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema
Informático MALVINA (SIM) la transacción de “Presentación de la Declaración
Detallada”, cambiando el estado de la destinación a “Presentado” (Canal
Naranja/Rojo) o “Autorización a Retiro” (Canal Verde) y procederá a consignar:
• La “Comprobación documental conformada” en el anverso del OM-2-133 SIM, en
el sector de igual nombre, mediante fecha, firma y sello.

• En el Canal Verde el servicio aduanero procederá, a partir del acto de la
presentación, a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
• Para los Canales Naranja y Rojo se deberá indicar además el ramo
correspondiente y, cuando corresponda, el verificador asignado.
El registro informático del cambio de estado implica, por parte del agente
interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente
descriptos.

2. DESTINACIONES CON CANAL NARANJA
2.1. El verificador actuante, al ingresar al Sistema Informático MALVINA (SIM),
deberá tomar conocimiento de los “Mensajes al verificador” asociados a la
destinación.
2.2. El referido agente efectuará la verificación documental de la destinación
conforme lo determina la normativa vigente, realizando el cruce de la declaración
comprometida con la documentación complementaria que corresponda, a saber:
conocimiento de embarque, guía aérea, CRT, factura comercial, y de
corresponder, certificado de origen, declaración de valor en Aduana, Declaración
Jurada del importador consignando textos de NALADI/NALADISA, demás
documentos necesarios para acreditar la expedición directa de la mercadería,
copia del documento aduanero de exportación de zona franca, autorizaciones e
intervenciones de terceros Organismos exigidas por la reglamentación vigente
para la importación y la lista de empaque para la exportación, y toda otra
documentación o intervención que requiera con motivo de la declaración jurada
esta Dirección General de Aduanas.
Concluida la verificación documental y/o cumplidos los trámites pendientes, si el
mismo resulta “CONFORME” el verificador asentará dicha conformidad, de
acuerdo a lo establecido por el apartado 2.3.6. del Anexo II de la Resolución
General N° 1921 y el apartado 2. Anexo II de la Resolución General N° 743, de la
siguiente manera:
a) A nivel documental en el anverso del formulario OM-2133 SIM, campo “Control
documental” estableciendo en el sector reservado a tal fin “CONFORME”- casillero
SI o casillero NO, bajo firma, sello aclaratorio y fecha.
b) A nivel informático en el Sistema Informático MALVINA (SIM) cambiará el
estado de la declaración a “Autorización de retiro”, a fin de continuar con las
acciones tendientes al libramiento.
Asimismo, en caso de surgir alguna inconsistencia que torne necesario requerir
información adicional al administrado, deberá solicitarla e intervenir el anverso del

formulario OM-2133 SIM, campo “Control Documental”, donde dejará constancia
de las observaciones y detenciones del despacho resultantes. Se deberá asentar
en el título “Acciones” del referido campo, de manera clara y fundada, el motivo de
la detención así como los trámites pendientes que hicieran al control y su posterior
cumplimiento en el sector “Cumplida la detención, siga el tramite”.
2.3. Cuando exista motivo para la detención de la destinación el verificador deberá
dejar asentado:
a) A nivel documental de forma clara y fundada el motivo de la detención en el
sector asignado a tal fin bajo el título “Motivo de detención”, así como la/s
notificación/es con fecha de notificación y firma del interesado.
b) A nivel informático, al bloqueo de la salida de la destinación en el Sistema
Informático MALVINA (SIM), dejando constancia del motivo de la detención
también en el campo “Observaciones” del menú “Ingreso del Resultado de la
Verificación”.
Si finalizada la verificación documental surgen inconsistencias, diferencias,
inexactitudes, dualidades y/o fundadas sospechas que determinen la necesidad de
efectuar la verificación física, el agente actuante deberá proceder a la solicitud del
cambio de canal pasando la destinación a tramitar por Canal Rojo de selectividad.
El referido cambio de canal será solicitado a nivel documental en el campo
“Control Documental”, indicando de forma clara y fundada los motivos que dieron
origen a dicho pedido bajo firma, sello aclaratorio y fecha. Además, será necesaria
la aprobación del jefe inmediato superior, quien procederá a dicho cambio en el
Sistema Informático MALVINA (SIM) y, de compartir el criterio de la solicitud,
deberá plasmarlo junto con su firma y sello.
3. DESTINACIONES CON CANAL ROJO
El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MALVINA (SIM) deberá
tomar conocimiento de los “Mensajes al verificador”, asociados a la destinación.
Posteriormente, efectuará la verificación documental correspondiente al Canal
Naranja, conforme lo establecido en el punto 2. de este Anexo y a las normas que
rigen la destinación aduanera en cuestión.
En el caso de mediar un mensaje que así lo requiera se le deberá dar aviso a las
Cámaras que estuvieran habilitadas como veedoras para asistir a la verificación
con DOS (2) horas de antelación como mínimo, al inicio de la misma. Dicha
notificación se deberá cursar por el Sistema Informático MALVINA (SIM) mediante
el modulo “Ingreso – Fecha de Verificación”.

A continuación, se realizará el control físico de la mercadería, conforme lo
establecido en las referidas resoluciones generales, según se trate de
destinaciones de importación o exportación.
4. MERCADERÍA A VERIFICAR
A los fines de la presente, se considerará “bulto” -unidad de verificación- a cada
una de las siguientes unidades:
– Esqueleto
– Cuñete
– Caja, cajón.
– Fardo.
– Bolsa-bolsón
– Tambor, balde, bidón, frasco.
– Paquete, atado, rollizo, bloque.
– Bobina-lata
No se considerará “bulto” a:
– Mercadería a granel.
– Contenedor.
– Paleta.
– Pieza.
Cuando alguno de los “bultos” se encuentre acondicionado dentro de otro,
quedará a criterio del verificador la determinación de la unidad de verificación.
Para las mercaderías objeto de verificación se realizará un muestreo de bultos –
por cada ítem a verificar- de acuerdo al tipo de mercaderías y unidad de medida
consignada en la declaración comprometida, el cual no podrá ser aplicado a bultos
consecutivos o contiguos.
Los porcentajes mencionados en el presente apartado, no son limitativos de la
tarea del verificador. En el caso que algún bulto seleccionado arrojara novedad y/o
fuera observado, conforme el tipo -de novedad u observación-, corresponderá
extender el control a la totalidad de la mercadería.

Dicho muestreo resulta ser el control mínimo sobre los bultos -por cada ítem-
puestos a disposición que el agente verificador puede realizar una vez que ha

determinado la conformidad de la declaración comprometida de la mercadería
objeto de despacho. Se efectuará según el siguiente detalle:

Captura

5. ACTO DE VERIFICACIÓN
El acto de verificación se iniciará una vez que el importador, exportador o auxiliar
del servicio aduanero -mediante la coordinación con el permisionario del depósito,
terminal o lugar habilitado al efecto- informe el día y hora del turno de verificación,
con indicación por parte de los mismos de la localización en el área de
comprobación donde se pondrá a disposición del agente verificador las
mercaderías sujetas a verificación física, de forma tal que los bultos se encuentren
identificados bajo rótulo y/o marcas que indubitablemente permitan asociarlos al
documento presentado.
5.1. El verificador constatará las marcas, rótulos o número de contenedor y
precinto con la documentación. Además realizará la verificación física de la
mercadería contra la declaración de la destinación, hasta constatar la exactitud de
dicha declaración con la mercadería presentada a la verificación, corroborando
que la cantidad, calidad y especie de la misma se encuentren correctamente
declarados y estableciendo el régimen legal y tributario aplicable.
Concluido el acto de verificación y efectuados los controles que la normativa
vigente exige, el verificador procederá a asentar a nivel documental en el reverso
del formulario OM-1993-A SIM en el campo “VERIFICACIÓN” el resultado según
corresponda sector “CONFORME – casillero SI o casillero NO”.
5.2. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, y en el caso
que las mismas resulten conforme a nivel documental, en el reverso del formulario
OM -1993-A SIM dejará asentado “VERIFICACIÓN – CONFORME SI” y a nivel
informático procederá a ingresar al SIM los controles efectuados y cambiará el
estado de la declaración a “Autorización de retiro” a fin de permitir el libramiento.
En el reverso del formulario OM-1993-A SIM en el sector “Verificación” asentará la
leyenda “VERIFICACIÓN CONFORME”, bajo el siguiente texto: “Ítem Conformado
N° 1, .2, .4…” o la totalidad de ítems.
El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por cada
verificador interviniente, con indicación en el ítem al que prestó conformidad u
observación. Asimismo, se deberá notificar de ello al interesado.

5.3. Una vez efectuado el control físico y cuando surja alguna discrepancia podrá
requerir del interesado algún tipo de literatura técnica o documentación adicional
que permita dirimir al respecto. En dicho caso, procederá a nivel documental a
asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso del OM-1993-A
SIM, sector “Otros” estableciendo la detención del trámite, así como las
notificaciones al interesado y procederá a nivel informático, al ingreso del
resultado en el Sistema Informático MALVINA (SIM). Asimismo, deberá dejar
constancia en el OM-1993-A SIM de los trámites “Pendientes” que hicieran al
control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no
previstos.
5.4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, y en el caso
que las mismas no resulten conforme, a nivel documental en el reverso del OM –
1993-A SIM se dejará asentado “VERIFICACIÓN – CONFORME NO”,
seleccionando el motivo entre los previstos en el formulario o se dejará constancia
de forma clara del motivo no previsto en el sector “Otros”. A nivel informático se
procederá a ingresar al SIM los controles efectuados y se cambiará el estado de la
declaración a “BLOQUEADO” a fin de no permitir el libramiento dejando
constancia del motivo de entre los contemplados en el campo “Novedades
constatadas” o por redacción en el campo “Observaciones”.
Los ítems para los cuales no se preste conformidad se completarán en forma
individual en el reverso del formulario OM-1993-A SIM o en la hoja continuación
respectiva de cada ítem.
5.5. En el curso del acto de verificación, el agente aduanero podrá, en el marco de
lo establecido en la Resolución General N° 3.891, disponer la extracción de
muestras para la determinación de la naturaleza, especie, características y
propiedades de la mercadería que resultan necesarias conocer, a fin de poder
identificar, clasificar y valorar las mercaderías objeto de control.
En el caso de tratarse de mercaderías tóxicas, radiactivas, congeladas y otras que
por su características no sea posible aplicar los porcentajes establecidos en
iguales condiciones que el resto de las mercaderías, el verificador podrá disponer
la aplicación de los Artículos 244 o 342 del Código Aduanero, según corresponda
y podrá efectuar una toma de muestras si lo considera necesario y/o realizar la
verificación conforme las previsiones establecidas en el punto 3.3. del Anexo I de
la Resolución General N° 3.891, dejando debida y justificada constancia de dicho
procedimiento.
Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de
la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá -sin
excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados- cumplir
con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.712.

6. VERIFICACIÓN CON INTERVENCIÓN DE OTRAS ÁREAS
6.1. Verificación con mensaje de selectividad
El mensaje permitirá al verificador identificar la tipología/factor de riesgo asociado
a la operación. Deberá indicar expresamente:
a) La oportunidad en la que el verificador deba comunicarse, obligatoriamente y en
forma previa al acto de verificación, con el área especialista en la materia a los
fines que la misma, en el ejercicio de sus competencias, evalúe prestar asistencia
o presenciar dicho acto.
b) Acciones concretas que no requieran la comunicación prevista en el inciso a) de
este punto.
En el caso que no se indique en el contenido del mensaje según lo expuesto en
los incisos a) y b) de este punto, el verificador procederá conforme su tarea
específica.
De haberse efectuado los controles en forma conjunta entre el verificador y el
agente especialista, cada uno en sus respectivas competencias, se deberá dejar
asentado en el reverso de la primera foja del formulario OM-1993 SIM (Campo
Observaciones/Otros Trámites Aduaneros) con firma, sello y fecha para los casos
que no arrojaron novedad y labrar un acta al efecto para los casos con novedad,
como así corresponderá dejar asentado informáticamente el control conjunto, en el
campo “Observaciones” del resultado de la verificación del SIM.
El mensaje no modificará los porcentajes de bultos por cada ítem a verificar
establecidos por la presente, salvo que se indique expresamente.
6.2. Alerta de Destinación Oficializada
Las Alertas de Destinación Oficializada (ADO) deberán identificar:
a) La tipología/factor de riesgo asociado a la operación.
b) Las acciones concretas a adoptar.
c) La necesidad de comunicarse con el área requirente del ADO.
d) La correspondencia de la notificación al área requirente del ADO respecto a la
fecha y hora de la verificación.
e) Procedimiento para la notificación de los resultados.
Sin perjuicio de las acciones indicadas en el cuerpo del mensaje o en la Alerta de
Destinación Oficializada (ADO), el verificador actuante o el agente especialista
podrán solicitar la utilización de distintos medios de control no intrusivos (binomios
– guía/can-, escáner, entre otros) cuando lo considere pertinente y razonable.

Al efecto, se deberá dejar constancia en el dorso del OM 1993- A, bajo fecha,
firma y sello de los agentes intervinientes. Asimismo, se registrará dicha novedad
en el campo previsto en el módulo “Resultado de la Verificación” en el SIM y se
dispondrá la prosecución del trámite.
6.3. Requerimiento de asistencia de áreas específicas
En función al procedimiento previsto en esta norma, el verificador actuante podrá,
en caso de duda razonable y fundada, en el acto de verificación, solicitar la
asistencia del área especialista.
7. BLOQUEO DE LA DESTINACIÓN
Cuando del control físico surja alguna novedad que requiera información adicional
del interesado o resulte necesario iniciar un proceso de consultas internas, con
otros Organismos o bien realizar alguna investigación o denuncia, se procederá a
detener el curso de la destinación, dejando debida constancia de todo lo actuado
en el reverso del formulario OM 1993 A, sector “Otros”.
En el Sistema Informático MALVINA (SIM), el verificador deberá bloquear la salida
de la mercadería mediante la transacción Menú “Ingreso del resultado de la
verificación”, Estado “BLOQUEADO” y dejar constancia en los campos “Controles
Efectuados, novedades constatadas e ítems con novedades”, así como podrá en
el campo “Observaciones” consignar cualquier otro dato que a su entender resulte
relevante.

Por Emiliano Galli. FUENTE: https://tradenews.com.ar/