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June 28, 2016

RG 3890: WEIGHT OF GROSS LOAD MASS

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El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, la Cámara de Exportadores de la República Argentina (C.E.R.A.) nos acercó la Nota Nº 1441/16 (SDG TLA) recibida de la Subdirectora General de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera (DG ADUA), en respuesta a la presentación efectuada el pasado 9/06/16 por la CERA, al Sr. Administrador Federal de Ingresos Públicos, Dr. Alberto Abad, c/c al Sr. Director General de Aduanas, sobre la RG AFIP 3890 (BO 26/05/16), sobre la necesidad de prórroga de la fecha dispuesta para su vigencia, la cual coincide con la fecha en que se hace obligatoria para los exportadores, la obligación de pesar, verificar e informar la masa bruta de los contenedores llenos que se exportan.

En la presentación realizada, se fundamentó y solicitó la necesidad de prórroga de la fecha dispuesta para su vigencia por el Art. 4º de la norma citada, 1º/07/16, que casualmente coincide con la fecha en que se hace obligatoria para los exportadores, la obligación de pesar, verificar e informar la masa bruta de los contenedores llenos que se exportan.

Asimismo, se ilustró sobre las consultas e inquietudes presentadas, respecto a las nuevas exigencias, que deberán esclarecerse para posibilitar su adecuada comprensión e implementación previa a su vigencia.

Como observarán seguidamente, no se hace lugar al pedido de prórroga, pero se expresa que a efecto de contribuir a una mejor aplicación de la norma se da respuesta a doce de las observaciones planteadas por la por la CERA.

RESPUESTA DE LA DGA

S.I.G.E.A. N° 12048-505-2016.

NOTA N° 1441/16 (SDG TLA)

BUENOS AIRES, 23 Junio de 2016

SEÑOR PRESIDENTE:

Tengo el agrado de dirigirme a Usted con relación a la Nota CDA N° 6079/2016 de a Cámara de Exportadores de la República Argentina, en la que se solicita información relativa a la Resolución General (AFIP) N° 3.890,  a fin de contribuir a una adecuada comprensión e implementación, solicitando la prórroga de la vigencia efectiva de la misma.

Sobre el particular, la Dirección General de Aduanas ha realizado un análisis de las consultas e inquietudes efectuadas, observando que no se advierten fundamentos para aplazar la entrada en vigor de la norma referenciada.

No obstante lo expuesto, en caso de detectar situaciones particulares que requieran una nueva intervención, las consultas deberán ser promovidas mediante nota dirigida a la Dirección General de Aduanas.

Por su parte, y a efectos de contribuir a una mejor aplicación de la norma en trato, se detalla a continuación la respuesta a las consultas formuladas:

1. Plantea sobre el desconocimiento de la tabla LOT de lugares operativos:

Será publicada en el sitio web institucional de la AFIP.

2. Desconocimiento sobre los datos del Agente de Transporte Aduanero (ATA)

El ATA debe conocerse al momento de la pesada, teniendo en cuenta que la mercadería se encuentra amparada por una destinación u operacion aduanera con intervención de ese auxiliar del comercio exterior. Es importante aclarar que el Anexo de la Resolución General  (AFIP) N° 3.890 aclara que en las operaciones que no intervenga un ATA se debe consignar el transportista.

3. Dato a declarar en el campo B2.2 (Peso bruto de los bultos):

Resulta igual al dato B1.8 (peso neto de la carga).

4. Dato a declarar en el campo B2.3 (Peso tara-pallet, contenedor u otros-):

Se podrá declarar un peso de referencia, no resultando necesario que se pesen por separado los pallets.

5. Dudo con relación a qué balanzas deberán emitir los nuevos comprobantes:

Resulta aplicable a todos los lugares operativos en que la normativa aduanera obligue a contar con balanzas fiscales habilitadas.

6. Significado del término “documentación complementaria” según el artículo 2° de la norma:

Significa que, en caso de corresponder, deberá formar parte de la documentación que ampara la destinación aduanera. Resta indicar que el alcance del concepto referenciado se encuentra definido en las Resoluciones Generales (AFIP) N°2.793 y N° 1.921, según corresponda.

7. Errores en los datos del ticket:

Para estos casos se anulará y emitirá otro ticket con la información correcta.

8. Dudas con relación al momento de presentación del comprobante:

Se realizará en el momento de la presentación de la documentación que define la norma que regula la destinación de que se trate. (Ejemplo: Resolución General (AFIP) N°1.921 – exportación-, Resolución General (AFIP) N° 743 -importación-).

9. Numeración de los comprobantes:

La numeración será correlativa por cada balanza y se deberán conservar los comprobantes anulados.

10. Datos del Chofer:

Deberán declararse los datos del chofer que en el momento de la pesada se encuentre transportando la carga.

11. Constancia de control de volumen:

En este caso, las disposiciones de la norma en cuestión no serán aplicables en esta primera etapa. Los datos fueron definidos en esta oportunidad para mercaderías con control de peso.

12. Vinculación con la puesta en vigencia del Convenio SOLAS:

No se observa que haya una interferencia entre la puesta en vigencia de ambas normas. Asimismo, resulta necesario destacar que el Convenio SOLAS abarca solo a las cargas marítimas.

Finalmente, resulta conveniente indicar que la implementación aprobada por la resolución general en análisis se corresponde con una primera etapa, restando incorporar los procesos tendientes a la alimentación telemática de los datos; de manera que una vez finalizadas todas las etapas, se evitará la duplicidad de información  – con la respectiva carga manual de los datos -, optimizando el servicio prestado a todos los usuarios aduaneros.

En el entendimiento que lo informado aporta elementos para una mejor interpretación de la operatoria en trato, complementando los objetivos estratégicos de esta Organización a fin de brindar un mejor servicio; sin otro particular, saluda a Usted Atentamente.

Cont. Púb. Gladys L. Morando

Subdirectora

Subdirección General Técnico Legal Aduanera

General Directorate of Customs