El titular de la AFIP, Carlos Castagneto, y el secretario de Comercio, Matías Tombolini, dieron de baja el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y crearon el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).
Con la firma de la resolución general conjunta 5271/22 (de inminente publicación), el Gobierno derogó la resolución 4185/18 y sus modificatorias. La nueva norma se aplicará para toda operación registrada a partir del 17 de octubre.
La resolución también crea un sistema para el pago de servicios (Sirase), la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior para operaciones cambiarias y un Comité de Seguimiento y Evaluación del sistema, integrado por los tres organismos que, a lo largo de los últimos años, crearon el andamiaje de administración del comercio: la AFIP (que ideó el índice de capacidad económico-financiera), la Secretaría de Comercio (administradora de las licencias de importación) y el Banco Central (quien autoriza el acceso a los dólares para pagos).
He SIRA nace con el objetivo de dotar de “previsibilidad y trazabilidad” a las importaciones definitivas para consumo. Para ello, recopilará información de manera anticipada que los importadores deberán cargar en el micrositio específico de la AFIP, que reemplazará al actual (www.afip.gob.ar/simi).
Las declaraciones de importación allí registradas tendrán 90 días de validez una vez que obtengan el estado de “Salida”. En tanto, las licencias de importación, con plazo de validez por 180 días una vez aprobadas y con prórroga por idéntico plazo, tendrán “prórroga automática por igual plazo de la declaración SIRA”.
Con la información subida al SIRA, será visible por todos los organismos intervinientes en el régimen de Ventanilla Única del Comercio Exterior (VUCE), que tendrán 60 días corridos para “pronunciarse” con observaciones. Los plazos podrían ampliarse “en aquellos casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo amerite”.
Las importaciones podrán aparecer como “Oficializadas” en el SIRA incluso antes de que arribe la mercadería para poder proceder a “controles anticipados”.
¿Qué analizará la AFIP en cada declaración de importación? El cumplimiento de todas las obligaciones bajo el paraguas de control de la AFIP (solicitará subsanación ante irregularidades para avanzar con la operación); su perfil de riesgo (si incurrió en sub o sobrefacturación, y qué tan activo fue en la interposición de cautelares) y, si no supera este “control”, tendrá 10 días para plantear oposición administrativa, y su capacidad económica-financiera (CEF).
Una vez que la AFIP finalice con estos controles será el turno del análisis por parte de la Secretaría de Comercio.
De acuerdo con la norma, el control o monitoreo de la observación no necesariamente quedará restringido a la AFIP/Aduana, la Secretaría de Comercio o el Banco Central, sino a todo organismo que intervenga en el SIRA, porque podrán “por razones fundadas y en miras al cumplimiento de los objetivos o programas de su competencia, determinar aquellos proyectos a los que se les aplicará el control de observancia”.
Luego, cada importador deberá informar el plazo “en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC)” para realizar el pago de la importación y para que la Secretaría de Comercio y el BCRA analicen la información. También deberán informar si cancelan las importaciones con fondos propios o sin acceder al MLC.
El artículo 11 de la norma establece que las SIMI “Oficializadas” y “Observadas” a la fecha de publicación de la resolución pasarán al estado de “Anulada”, por lo que se deberán volver a registrar en el SIRA.
Las que estén en estado “Salida” seguirán vigentes, salvo aquellas para las que la Aduana considere necesario verificar su “perfil de riesgo”. En este caso, pasarán al estado de “Oficializadas” para ser reevaluadas.
SERVICIOS:
El SIRA tendrá su espejo para los servicios (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior, o Sirase), que tendrá su propio micrositio con “la nómina de los códigos de operaciones y los montos mínimos a los que no les resultará de aplicación el sistema mencionado precedentemente”.
La importación de servicios también deberá ser declarada para el análisis de la AFIP, sobre todo, de su capacidad económico-financiera, de acuerdo con los parámetros establecidos en la resolución 4294/18 de la AFIP.
Luego, se detalla que todas las presentaciones en estado “Aprobada” en el Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (Simpes) “mantienen su vigencia”.
Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior
Asimismo, la resolución crea la “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior” (que se accede por el sitio de la AFIP), es decir, un sistema de consulta y registro de las operaciones de cambio donde las entidades autorizadas a operar en el MLC deberán registrar el “importe en pesos” de cada operación cambiaria, en el momento en que se efectúe.
“Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior, las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado “Salida”; una SIRASE en estado “Aprobada”, despachos de importación
oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI)”, señala la norma.
Al respecto, aclara que para las operaciones destinadas a “zona franca minorista” correrá el análisis de situación de “incumplimientos” o “irregularidades” respecto de todos los registros que operen bajo la órbita de la AFIP.
Validado o Inconsistente
El artículo 24 de la resolución destaca que la AFIP realizará “evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente”, que podrá ser “Validado” o “con inconsistencias”, según supere o no los controles. En este último caso, quien quiera adquirir divisas podrá consultar los motivos en el SIM (a través del aplicativo Mis Operaciones Aduaneras), en el SIRA o en el Sirase.
Por último, la norma crea un nuevo organismo: el Comité de Seguimiento y Evaluación del SIRA, integrado por los titulares de la AFIP, el BCRA y la Secretaría de Comercio, “o por los funcionarios que estos designen”, y que deberá dictar su reglamento de funcionamiento dentro de los próximos 30 días.
Fuente: Trade News