ARTÍCULO 10.- Entiéndese que todos/as aquellos/as que se encuentran inscriptos/as en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, tendrán un plazo de CIENTO VEINTE (120) días desde la publicación de la presente resolución, para renovar su inscripción en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.). Si no lo hicieran, luego de transcurrido dicho plazo, se procederá a la suspensión automática de la inscripción en el Registro.
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