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November 24, 2023

Reglamentos Técnicos: Actualización del micrositio SIRA // Comunicación A 7894-7895

A continuación, les compartimos información recibida por parte del CDA acerca de la actualización del micrositio SIRA respecto a las mercaderías alcanzadas por Reglamentos Técnicos. Paralelamente compartimos dos informes recibidos por nuestra asesora cambiaria sobre las Comunicaciones BCRA  A 7894 y 7895, publicadas el día de ayer.

 

 

 

MICROSITIO SIRA: La AFIP actualizó el micrositio SIRA respecto a las mercaderías alcanzadas por Reglamentos Técnicos

 

Les informamos que, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó una NUEVA actualización en el micrositio del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” en lo que concierne puntualmente al estado con el que debe contar una declaración SIRA al 11/11/2023, día en que se implementó la primera etapa de solicitud de trámites de Reglamentos Técnicos en el Sistema Informático Malvina (SIM), para poder ser afectada en una destinación de importación a consumo.

 

Anteriormente, en el Micrositio figuraba la siguiente información:
“Supuestos Especiales
Aquellas SIRAS que se encontraren en estado SALI con anterioridad al 11 de noviembre de 2023, que involucren mercadería alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la primera etapa, y con anterioridad al 11 de Diciembre, alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la segunda etapa, podrán afectarse a la destinación de importación a consumo, debiendo acompañar a la misma la intervención en formato papel.
Por su parte, cuando se trate de una operación de importación que por sus características no se encuentren alcanzadas por el SIRA, deberá comprometerse la intervención en formato papel.
Asimismo, en lo que refiere a aquellas destinaciones que cursen al amparo de los Códigos AFIP previstos por la Resolución General N° 3628/2014, deberá acompañarse la intervención en formato papel.”
Sin embargo,  el texto anteriormente citado fue modificado y ya NO se encuentra vigente; considerándose que actualmente en el micrositio se detalla la siguiente información:
“Supuestos Especiales
Aquellas SIRAS que se encontraren oficializadas con anterioridad al 11 de noviembre de 2023, que involucren mercadería alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la primer etapa, y con anterioridad al 11 de diciembre, alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la segunda etapa, podrán afectarse a la destinación de importación a consumo, debiendo acompañar la intervención en formato papel.
Por su parte, cuando se trate de una operación de importación que por sus características no se encuentre alcanzada por el SIRA, deberá comprometerse la intervención en formato papel.
Asimismo, en lo que refiere a aquellas destinaciones que cursen al amparo de los Códigos AFIP previstos por la Resolución General N°3628/1996, deberá acompañarse la intervención en formato papel.”.
Por lo tanto, la modificación efectuada, deja por sentado que las SIRAs que al 11/11/2023 se encontraren en estado “oficializada” podrán ser afectadas en destinaciones de importación a consumo; ya NO siendo requisito que, a dicha fecha, las declaraciones hayan alcanzado el estado “SALI”.

Fuente: Centro Despachantes de Aduanas

COBROS POR ENAJENACION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS NO PRODUCIDOS HASTA EL 10/12/2023 SE DEBEN NEGOCIAR COMO MINIMO EL 50% POR MLC Y LA DIFERENCIA POR CCL O MEP

Comunicación A 7873 modificada por Com. A 7894

 

¿Las divisas relacionadas con los cobros por la enajenación de activos no financieros no producidos son de libre disponibilidad o hay que ingresarlas y negociarlas en moneda local obligatoriamente?

La enajenación de activos no financieros no producidos esta alcanzada por la obligación de ingreso y negociación de las divisas o sea no son fondos de libre disponibilidad, los fondos percibidos hay que pasarlos a moneda local.

 

¿En qué plazo se deben negociar las divisas desde su percepción?

El contravalor percibido por parte de residentes por la enajenación a no residentes de activos no financieros no producidos deberá ingresarse en divisas y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha de percepción en el exterior o en el país o de su acreditación en cuentas del exterior.

 

¿Qué ocurre si se negocia menos de lo percibido y esa diferencia se debe a deducciones relacionadas con el pago de gastos debitados por los bancos corresponsales intervinientes?

En el caso de fondos percibidos o acreditados en el exterior, se podrá considerar cumplimentado el ingreso y liquidación por el monto equivalente a los gastos habituales debitados por las entidades financieras del exterior por la transferencia de fondos al país.

 

¿Cuál es el valor mínimo que debe ser negociado a través del Mercado Libre de Cambios y que ocurre con el valor restante?

La Com. A 7873 indicaba que de tratarse de contravalores ingresados entre el 27.10.23 y 17.11.23 inclusive, la obligación se considera totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 70% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.

 

Pero la nueva Com A 7894 indica que de tratarse de contravalores ingresados entre el 24.11.23 y 10.12.23 inclusive, la obligación podrá considerarse totalmente cumplimentada, cuando antes de la segunda fecha, al menos el 50% de lo percibido se haya liquidado por el mercado de cambios y por el porcentaje restante, el cliente haya concretado operaciones de compraventa con títulos valores adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local

 

El importe ingresado y negociado a través del MLC puede depositarse en una Cuenta Especial que se actualice en función del TC de Referencia? Se pueden comprar LEDIV?

 

No se puede depositar en Cuentas Especiales o usar el contravalor para comprar LEDIV   debido a que la Com.. A 7894 elimina el párrafo de la Com. A 7873  indicado a continuación.

 

Los fondos en pesos que se generen en virtud de lo previsto en el párrafo precedente podrán a opción del cliente: i) ser acreditados en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500; o, ii) ser aplicado a la suscripción directa de Letras Internas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en DÓLARES ESTADOUNIDENSES liquidables en PESOS por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 (LEDIV).”

 

 

COM. A 7895 se suspende acceso al MLC para la compra de moneda extranjera para la compra de inmuebles a partir de préstamos hipotecarios de entidades locales.

 

SE SUSPENDE mediante la Com. A 7895 con vigencia a partir del 24.11.23 lo dispuesto en el punto 3.9. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para la aplicación simultánea a la compra de inmuebles en el país a partir de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.

 

A continuación, insertamos el texto del punto SUSPENDIDO por la Com. A 7895

 

3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes para la compra de moneda extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que:

3.9.1. se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales. En el caso de que la operación de compra se concrete en el marco del Programa Procrear, también se podrán utilizar los fondos provenientes de subsidios de dicho programa;

3.9.2. en caso de existir codeudores, el acceso se registrará en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda;

3.9.3. considerando el total de los codeudores el acceso se realizará por hasta el monto del préstamo o el equivalente a USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses), el monto que resulte menor;

3.9.4. cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no acceder al mercado de cambios por las operaciones correspondientes a formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, enunciadas en el punto 3.8., dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen; y

3.9.5. el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.

Se considerará cumplido el requisito previsto en el punto 3.9.5. para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad al 19.9.19 o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a USD 1.000 (mil dólares estadounidenses) realizado en concepto de reserva de la propiedad.

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro

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