A continuación, les compartimos información recibida por parte del CDA acerca de la actualización del micrositio SIRA respecto a las mercaderías alcanzadas por Reglamentos Técnicos. Paralelamente compartimos dos informes recibidos por nuestra asesora cambiaria sobre las Comunicaciones BCRA A 7894 y 7895, publicadas el día de ayer.
MICROSITIO SIRA: La AFIP actualizó el micrositio SIRA respecto a las mercaderías alcanzadas por Reglamentos Técnicos
Les informamos que, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) efectuó una NUEVA actualización en el micrositio del “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” en lo que concierne puntualmente al estado con el que debe contar una declaración SIRA al 11/11/2023, día en que se implementó la primera etapa de solicitud de trámites de Reglamentos Técnicos en el Sistema Informático Malvina (SIM), para poder ser afectada en una destinación de importación a consumo.
Anteriormente, en el Micrositio figuraba la siguiente información:
“Supuestos Especiales
Aquellas SIRAS que se encontraren en estado SALI con anterioridad al 11 de noviembre de 2023, que involucren mercadería alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la primera etapa, y con anterioridad al 11 de Diciembre, alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la segunda etapa, podrán afectarse a la destinación de importación a consumo, debiendo acompañar a la misma la intervención en formato papel.
Por su parte, cuando se trate de una operación de importación que por sus características no se encuentren alcanzadas por el SIRA, deberá comprometerse la intervención en formato papel.
Asimismo, en lo que refiere a aquellas destinaciones que cursen al amparo de los Códigos AFIP previstos por la Resolución General N° 3628/2014, deberá acompañarse la intervención en formato papel.”
Sin embargo, el texto anteriormente citado fue modificado y ya NO se encuentra vigente; considerándose que actualmente en el micrositio se detalla la siguiente información:
“Supuestos Especiales
Aquellas SIRAS que se encontraren oficializadas con anterioridad al 11 de noviembre de 2023, que involucren mercadería alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la primer etapa, y con anterioridad al 11 de diciembre, alcanzada por los Reglamentos Técnicos a implementarse en la segunda etapa, podrán afectarse a la destinación de importación a consumo, debiendo acompañar la intervención en formato papel.
Por su parte, cuando se trate de una operación de importación que por sus características no se encuentre alcanzada por el SIRA, deberá comprometerse la intervención en formato papel.
Asimismo, en lo que refiere a aquellas destinaciones que cursen al amparo de los Códigos AFIP previstos por la Resolución General N°3628/1996, deberá acompañarse la intervención en formato papel.”.
Por lo tanto, la modificación efectuada, deja por sentado que las SIRAs que al 11/11/2023 se encontraren en estado “oficializada” podrán ser afectadas en destinaciones de importación a consumo; ya NO siendo requisito que, a dicha fecha, las declaraciones hayan alcanzado el estado “SALI”.
|