Res.Gral.Conj. AFIP y SIECGCE 5070/21
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00828702- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERING:
Que mediante la Resolución Conjunta Res.Gral.AFIP 4185/18 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO se crea el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y se establecen las pautas para su funcionamiento.
Que, asimismo, la citada norma dispone que el referido Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será aplicable a los/as importadores/as inscriptos/as en los Registros Especiales Aduaneros, previstos por la Res.Gral.AFIP 2570/09, sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se ha determinado la necesidad de realizar ciertas modificaciones a la resolución conjunta general en trato, a los fines de consolidar su correcta aplicación y mejorar los resultados inherentes a su cumplimiento.
Que, conforme a la experiencia recogida y a efectos de ajustarse a los términos previstos en diversos acuerdos internacionales de la Organización Mundial del Comercio (OMC), resulta oportuno modificar el plazo en el cual los organismos competentes podrán pronunciarse respecto a la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Dec.618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios, y por el Dec.50/19 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Thus,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESOLVE:
ARTÍCULO 1°. – Sustituyese el artículo 4° de la Resolución Conjunta Res.Gral.AFIP 4185/18 y sus modificatorias, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°. – La información registrada en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Res.Gral.AFIP 3599/14 y su modificatoria, a efectos de su intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello, podrán solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a SESENTA (60) días, contados desde el registro en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).
La Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará a los importadores las novedades producidas por esos entes y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas, así como el organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.”.
ARTICLE 2. – La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICLE 3. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mercedes Marco del Pont – Ariel Esteban Schale