Res.SENASA 76/19
30/01/2019 (BO 01/02/2019)
VISTO el Expediente No EX-2018-51365249-APN-DNTYA#SENASA, las Ley 22.415 y Ley 27.233, los Dec.4238/68 del 19 de julio de 1968, Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, Dec.561/16 del 6 de abril de 2016, Dec.1273/16 del 19 de diciembre de 2016 y Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017 y la Res.SENASA 492/01 del 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERING:
Que la Ley 27.233 declaró de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que dicha declaración abarca todas las etapas de la producción primaria, elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización, sujetas a la jurisdicción de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en el ámbito de sus facultades, por Res.SENASA 492/01 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional, se creó el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal aprobado por el Dec.4238/68 del 19 de julio de 1968, que prevé la obligatoriedad de hallarse inscripto en el referido Registro de Importadores y/o Exportador para todo aquel que se dedique a la exportación y/o importación de productos, subproductos y derivados de origen animal.
Que el Dec.434/16 del 1 de marzo de 2016, aprobó el Plan de Modernización del Estado, que comprende, a la administración central, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, a las empresas y sociedades del Estado, y que busca avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.
Que, a tal fin, uno de los ejes básicos es el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos.
Que el Dec.561/16 del 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que el Dec.1273/16 del 19 de diciembre de 2016, establece que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8° de la Ley 24.156 que componen el Sector Público Nacional deben intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite.
Que el Dec.891/17 del 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, asimismo establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, eliminando las que resulten una carga innecesaria para el ciudadano.
Que, enmarcado los lineamientos dispuestos por las políticas nacionales que tienen por objeto mejorar la calidad de los servicios provistos al administrado, el citado Servicio Nacional implementó un proceso de relevamiento, adecuación y simplificación de los registros que lleva a su cargo, instruyendo a sus direcciones a adecuar la normativa vigente.
Que, en tal sentido, la Coordinación General de Fronteras y Barreras de la Dirección Nacional de Operaciones se encuentra revisando los registros en el ámbito de su competencia.
Que, por su parte, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS tiene a su cargo el Registro de Importadores y Exportadores, regulado por la Ley 22.415 (Código Aduanero).
Que, atento ello, este Servicio Nacional considera pertinente eliminar el citado Registro de Importadores y Exportadores de su competencia, a fin de evitar una duplicidad de trámites y simplificar la actividad de los administrados.
Que, de esta manera, mediante la utilización del Registro de Importadores y Exportadores de la mencionada Dirección General, se asegura el pleno ejercicio de las facultades sanitarias propias del referido Servicio Nacional, encontrándose garantizada las acciones previstas en la Ley 27.233 y el resto del marco agroalimentario, razón por la cual resulta procedente eliminar el Registro de Importadores y/o Exportadores que comercialicen mercancías de competencia de este Organismo.
Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa que prevé la inscripción en el mentado Registro que por el presente se elimina.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Nacional de Protección Vegetal, la Dirección Nacional de Sanidad Animal, la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, la Dirección General Técnica y Administrativa y la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, todas del citado Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 8°, incisos e) y f) y 9°, inciso a) del Dec.1585/96 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Dec.825/10 del 10 de junio de 2010.
Thus,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESOLVES:
ARTÍCULO 1°.- Registro de Exportadores y/o Importadores. Eliminación Simplificación registral. Se elimina el Registro de Exportadores y/o Importadores de animales, vegetales, material reproductivo y/o propagación, productos, subproductos y/o derivados de origen animal o vegetal o mercaderías que contengan, entre sus componentes, ingredientes de origen animal y/o vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, creado por la Res.SENASA 492/01 del 6 de noviembre de 2001 del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Integración de datos. En aquellos casos en que la normativa sanitaria vigente requiera que el interesado estuviera inscripto en el Registro de Importadores y/o de Exportadores que por la presente resolución se elimina, el referido Servicio Nacional obtendrá la información de su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, sin necesidad de trámite adicional alguno por parte del interesado ante este Servicio Nacional.
La falta de inscripción del interesado en el Registro de Importadores y Exportadores a cargo de la citada Dirección General de Aduanas, imposibilitará la realización de los trámites ante el mencionado Servicio Nacional que así lo requiera.
ARTÍCULO 3o.- Abrogación. Se abroga la Res.SENASA 492/01 del 6 de noviembre de 2001 del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4o.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título II, Capítulo 1, Sección 2 del Digesto Normativo del mencionado Servicio Nacional, aprobado por la Res.SENASA 401/10 del 14 de junio de 2010 y sus complementarias Res.SENASA 800/10 del 9 de noviembre de 2010, Res.SENASA 738/11 del 12 de octubre de 2011, Res.SENASA 416/14 del 19 de septiembre de 2014 y Res.SENASA 445/14 del 2 de octubre de 2014, todas del referido Servicio Nacional.
ARTÍCULO 5°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6o.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
E/E Guillermo Luis Rossi
Fuente: CDA