arrow-grey
News
January 17, 2023

PLAZO DEFINITIVO DE ACCESO AL MERCADO LIBRE DE CAMBIOS.

Desde el 15/12/2022, en la pantalla de la consulta MOA REINGENIERIA SIMI/SIRA, se visualizan además de las columnas de FECHA INICIAL MLC y PLAZO INICIAL, las nuevas columnas: FECHA DEF MLC and PLAZO DEF.

Estas dos últimas columnas deberían aparecer   integradas con posterioridad a la oficialización de la Destinación Definitiva de Importación.

A pesar que en el punto 1.1. de la Com. A 7622 se indicó que el banco interviniente, a partir del 17/10/22, podría dar acceso al mercado de cambios para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que el pago se concretase una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes (salvo punto 8 y pagos por canje o arbitraje con fondos locales propios del importador en cuenta en moneda extranjera) la existencia de las columnas mencionadas y a veces la información con inconsistencias entre las mismas causó cierta confusión sobre  fecha en la cual realmente corresponde dar acceso al Mercado Libre de Cambios.

En relación con este tema, hemos tomado conocimiento  que el BCRA indicó que  el punto 1.1. de la Comunicación “A” 7622 estará cumplido una vez transcurridos los días corridos que surgen de la columna “plazo def” contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes.

También indicó que el dato en “plazo inicial”  será el que debe considerarse para la apertura de cartas de crédito o el otorgamiento de financiaciones de importaciones antes del registro de ingreso aduanero de los bienes.  Y se deberá tomar el “plazo def” para financiamiento posterior a la oficialización del registro de ingreso aduanero.

Por lo tanto entendemos que las fechas en las columnas FECHA INICIAL MLC y FECHA DEF MLC no cumplirían en la práctica función alguna y deberían ser desestimadas.

 

Cabe recordar que a los efectos del acceso al Mercado Libre de Cambios  la entidad deberá obtener adicionalmente la convalidación (validar la registración) del CCUCE cuando la operación se encuentre alcanzada por tal requisito.

Fuente: Lic. Carmen F. Carballeiro.