IMPUESTO PAÍS- MODIFICACIONES
El Decreto 385 habla del Impuesto País para acceso al MLC para el pago de Utilidades y Dividendos o para la suscripción de Bopreal serie 3 relacionados con deudas por Utilidades y Dividendos.
La alícuota del Impuesto País para lo informado en el párrafo anterior asciende a 17,5%.
Se adjunta el Decreto 99 ajustado a lo indicado en el mencionado Decreto 385.
El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.
Por lo tanto , se aplicará Impuesto País a las siguientes operaciones:
a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto 99( Las importaciones a que hacen referencia los citados incisos b) y e) comprenden a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto de aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace. (Párrafo sustituido por art. 1° del Decreto N° 14/2024 B.O. 04/01/202. No se cobra impuesto país a las importaciones temporarias. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será aplicable a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera que se efectúen a partir de esa fecha, inclusive)
c) La adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II de este decreto 99, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
d) La adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31.
e) La importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), a excepción de: (i) aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90; (ii) insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria conforme lo establezca el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de las Secretarías con competencia en la materia y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; y (iii) otros bienes vinculados a la generación de energía, en los términos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
f) Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), Código I03, en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios establecida por el BCRA.
El nuevo Decreto 385 adicionalmente dispone la aplicación del Impuesto País a la suscripción de Bopreal para cancelar Utilidades y Dividendos con una alícuota del 17,5%.
Les recordamos que la Com. A 7999 permite licitar Bopreal a los residentes por sus deudas impagas de Utilidades y Dividendos y a los NO residentes por utilidades y dividendos cobrados a partir del 1.9.19 que no han sido remitidos al exterior.
Por lo tanto, el Decreto 385, dispone que quedan alcanzadas por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS):
a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios. A estos fines, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo.
b) La suscripción en pesos de “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) o de aquellos bonos o títulos que esa institución emita en el futuro con igual finalidad, por parte de quienes los adquieran en concepto de:
1. pago de utilidades y dividendos, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios y/o
2. repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.
1. A estos fines, el impuesto al que hace referencia el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos. La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción
2. El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor, pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.
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PROCESO DE EXCEPCIÓN PARA LAMPARAS HALÓGENAS
El proceso de excepción para lámparas halógenas es un procedimiento que permite obtener una excepción para importar o comercializar lámparas halógenas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8539.21.10 y 8539.21.90.
A continuación, te detallamos los pasos involucrados en este proceso:
1. Objetivo: El objetivo es determinar el proceso y los requisitos necesarios para obtener la excepción de lámparas halógenas.
2. Alcances: Las lámparas halógenas adquiridas para uso propio o comercialización deben cumplir con los usos establecidos en el Anexo del Decreto N° 996 de diciembre de 2020.
3. Inicio del Trámite para Obtener la Excepción:
o Para todos los usos definidos en el Decreto N° 996/20, se debe tramitar la “Constancia de Presentación” ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.
o El interesado debe presentar una declaración jurada de uso de lámparas halógenas y un informe que justifique la necesidad de importación y defina el destino final de las mismas.
o Se debe argumentar la inviabilidad o dificultad técnica/económica de reemplazarlas por tecnologías más eficientes.
o El impacto en la vida útil de los equipos también debe considerarse.
4. Constancia de Presentación:
o La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos analiza la documentación presentada.
o Se evalúan las dificultades de sustituir las lámparas halógenas y su impacto en la vida útil de los equipos.
o Puede solicitarse información adicional si la documentación es incompleta o genera dudas sobre su veracidad.
5. Aprobación de la Constancia de Presentación:
o Si se cumplen los requisitos, se emite una “Constancia de Presentación” autorizando la excepción.
o Para importaciones, este documento se presenta ante la Dirección General de Aduanas.
6. Contenido de la Constancia de Presentación:
o Incluye la razón social, domicilio legal e identificación tributaria del importador.
o Especifica el uso para el cual se habilita la importación o comercialización.
o Indica la vigencia de la constancia.
7. Rechazo de la Presentación:
o Si la documentación no justifica el trámite, se rechaza.
8. Régimen de Vigilancia:
o La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos puede requerir información a importadores y comercializadores sobre el destino final de los bienes para monitorear la implementación de la medida.
DECL-JURADA