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January 26, 2024

NOTICIA BCRA&SC/ MiPyMEs acceso MLC por stock/ Resultado relevamiento DJDI/ Noticias Bopreal sobre Series 1 y2

Queremos compartir con ustedes la noticia emitida por el Banco Central de la República Argentina en conjunto con la Secretaria de Comercio con fecha 25/01.

 

Les dejamos algunos de los puntos importantes:

  1. El stock de deuda por importaciones y servicios (operaciones anteriores al 13/12/2023) asciende, según las DJDI presentadas a USD 42.600.-
  2. La licitación total de Bopreal Serie 1 (5 licitaciones considerando la del día de la fecha) asciende a VN USD 4.096 millones
  3. Quedaría únicamente una licitación de Bopreal Serie 1, para la semana próxima, por un saldo de VN USD 904 millones (ATENCION A LA COM. DEL BCRA QUE AVISA FECHA DE LAS LICITACIONES, HASTA LA DE HOY FUE MIERCOLES Y JUEVES, PERO ES POSIBLE QUE LA ULTIMA SEMANA DEL MES LA CONVOCATORIA SEA MARTES 30/1 Y MIERCOLES 31/1)
  4. Las MiPyMEs con stock de deuda declarada en la DJDI por hasta USD 500.000.– podrán acceder al MLC con ajuste a la Com. A 7952.
  5. El resto de las MiPyMEs tendrán prioridad en la licitación de BOPREAL serie 2. El valor total BOPREAL serie 2 ascenderá a VN USD 2000 millones. La convocatoria a la licitación será durante el mes de febrero.

COM. A 7952

 

 MiPyMEs con deuda total menos a U$S 500.000.- tendrán acceso para pago de STOCK

 

Las MiPyMEs con stock de deuda de importaciones y servicios, en la medida que dicha deuda no supere U$S 500.000.- y que las mencionadas deudas se encuentren todas declaradas en la DJDI, tendrán acceso al MLC para cancelarlas con el siguiente cronograma:

 

Desde el 10/2 hasta U$S 50.000.-

Desde el 10/3 hasta U$S 100.000.- adicionales

Desde el 10/4 el saldo restante hasta completar los U$S 500.000.- permitidos

 

Para completar la información les indicamos a continuación los requisitos indicados en la Com. A 7952:

 

  • El cliente sea MiPyMe según lo dispuesto en las normas de “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa” (persona humana o una persona jurídica)

 

  • El monto total de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 pendiente de pago sea menor o igual a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses).

 

  • El cliente haya registrado la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” establecido por Resolución General Conjunta 5466/2023 y concordantes.

 

  • Los pagos realizados en el marco de este mecanismo, en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos, no superen el equivalente al monto declarado en el referido padrón y adicionalmente se ajusten al siguiente cronograma:

 

  • Desde el 10/2 hasta U$S 50.000.-
  • Desde el 10/3 hasta U$S 100.000.- adicionales
  • Desde el 10/4 el saldo restante hasta completar los U$S 500.000.- permitidos

 

  • La operación se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” (recuerden que la presentación de la deuda al 31/12/2023 vence, dependiendo de la terminación de la CUIT, desde los 45 días corridos del cierre del período).

 

  • La entidad cuente con una declaración jurada del cliente en la que conste que la totalidad de sus deudas por importaciones de bienes y servicios previas al 13.12.23 han sido declaradas en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” y el monto total adeudado no supera el equivalente a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) y que los montos abonados por este mecanismo en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos no superan los límites previstos en el punto 1.4. de la Com. A 7952 (o sea no superan U$S 500.000.- respetando el cronograma indicado en puntos anteriores)

 

BCRA COM “A” 7935

 

AUTORIZACION PARA HACER CCL PARA CUBRIR LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR NOMINAL DEL BOPREAL Y EL RESULTADO DE LA VENTA EN EL MERCADO SECUNDARIO

 

La Com. A 7935, rectificada por la Com. C 96983, flexibiliza la DDJJ que completan los clientes para acceder al MLC en caso de acceso al CCL para cubrir las diferencias entre el valor obtenido por la venta con liquidación en moneda extranjera en el exterior de bonos BOPREAL adquiridos en la suscripción primaria y su valor nominal, si el primero resultase menor.

 

Pero se mantenía vigente el requisito de la Com. A 7340 sobre la acreditación en el exterior del mencionado valor en una cuenta bancaria del mismo nombre del cliente.

 

Este problema se soluciona en virtud de lo indicado en la Com. A 7952 en virtud que   se establece que se admitirá, a partir del 1/4/2024,  que los importadores de bienes y servicios que hayan adquirido Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) en una suscripción primaria, realicen ventas de títulos valores con liquidación contra cable (CCL) sobre  cuentas de terceros en el exterior en la medida que se respete lo indicado en el primer párrafo y las cuentas a acreditarse no se encuentren radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

COM. A 7952
C96983 (2)
COM. A 7935