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January 13, 2016

IMPORT LICENSES

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ACLARACIONES – LISTA CONSOLIDADA DE LNA – PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SIMI.

Las importaciones definitivas para consumo deben tramitar Licencias de Importación.

Las DJAI aprobadas al 23/12/2015 quedan exceptuadas y mantendrán su vigencia hasta su caducidad.

Las Licencias pueden ser NO automáticas (LNA) (LISTA CONSOLIDADA DE ANEXOS II A XVII DE LA RES.MP 5/15) o Automáticas (las demás).

Para gestionar una Licencia el declarante debe completar en el SIMI la siguiente información:

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR:
CUIT DEL IMPORTADOR Y DEL DECLARANTE, EN CASO DE CORRESPONDER:
POSICION ARANCELARIA SIM/CODIGO AFIP:
VALOR FOB UNITARIO EN DIVISA CORRESPONDIENTE:
VALOR FOB TOTAL EN DIVISA CORRESPONDIENTE:
VALOR FOB TOTAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES:
TIPO Y CANTIDAD DE UNIDADES DE COMERCIALIZACION:
CANTIDAD TOTAL EN UNIDADES ESTADISTICAS:
MARCA: (*)
MODELO/ARTICULO: (*)
VERSION (DE CORRESPONDER): (*)
ESTADO DE LA MERCADERIA:
PAIS DE ORIGEN:
PAIS DE PROCEDENCIA:

(*) Sólo para LNA.

Posteriormente, los importadores de mercaderías alcanzadas por LNA (en un plazo máximo de 10 días hábiles), deben consignar la información que correponda (según Anexo de la Res.MP 5/15) a través del FORMULARIO DE CONTACTO accediendo a la página web: “https://auth.afip.gob.ar/contribuyente_/action=SYSTEM&system=mecon_contactosci”.
La AFIP comunicará a los importadores las novedades producidas y las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización. Al momento de oficializar el SIM exigirá el número identificador SIMI, realizará los controles de consistencia acordados con los organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

VALIDEZ: Las licencias tienen un plazo de validez de 90 días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SIMI.

TOLERANCIA (sólo para LNA):

Valor FOB unitario: 5% en más o en menos.
Cantidad: 4% en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior
DATOS INALTERABLES:

CUIT del importador, en caso de corresponder.
Valor FOB Unitario y Divisa correspondiente. El valor FOB Unitario se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad.
Posición Arancelaria SIM/Código AFIP. Cuando la Posición Arancelaria SIM no se encuentre vigente, el control se realizará sobre la NCM.
Tipo y Cantidad de unidades de comercialización. La cantidad de unidades de comercialización se podrá alterar dentro de un margen de razonabilidad
Estado de la mercadería.
País de Origen.
Marca, Modelo y Versión.

VER PAUTAS DE GESTIÓN DE LAS DECLARACIONES EFECTUADAS A TRAVÉS DEL SIMI..

RES.MP 5/15 – Tramitación de Licencias de Importación.
RES.GRAL.AFIP 3823/15 – SIMI – Implementación.
RES.GRAL.AFIP 3599/14 – Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE).
RES.SC 2/16 – Licencias de Importación – Modificaciones.

SOURCE: PC RAM