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August 19, 2016

THE DISADVANTAGES OF PROTECTIONISM

Por Carlos A. Canta Yoy – Publicado en la Revista CARGO REPORT de la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI), No. 112, Julio/Agosto 2016.

El proteccionismo se aplica, en mayor o en menor manera, en todos los países del mundo. No hace muchos meses la Argentina era considerada junto con Rusia entre las naciones más proteccionistas.

El GATT fue fundado en 1947 y comenzó a funcionar el año siguiente. El principio fundamental de la organización mundial ha sido la libertad de comercio. Lo ha logrado parcialmente. En la actualidad, ante los reiterados fracasos en las negociaciones a nivel global, han proliferado los acuerdos de libre comercio que son más de trescientos.

En realidad el proteccionismo ha tenido éxito en muy pocas oportunidades. Recordamos que en el siglo XVII en Francia y en Inglaterra se practicó aunque bajo el nombre de mercantilismo. Sus adalides fueron Colbert y Cromwell. En el caso de éste último debemos reconocer que las medidas proteccionistas que adoptó a mediados de ese siglo explican el desarrollo posterior de Inglaterra como la primera potencia mundial algo que se mantuvo por los menos los dos siglos y medio siguientes.

Pero los daños que causa el proteccionista actual son graves y recurrentes. Tomemos el caso de nuestro país. La pregunta que primero debemos hacernos es ¿proteccionismo por qué, para qué y con qué resultados?

En el anterior gobierno el proteccionismo predominó en el comercio exterior. Se tenía fundadas esperanzas de que lo mismo no ocurriría con el gobierno actual. A poco más de seis meses de establecido, muchos operadores impacientes están esbozando algunas críticas sobre el accionar de las nuevas autoridades.

El punto central de estas críticas está principalmente circunscripto a las Licencias Previas No Automáticas (LPNA). La derogación de las DJAI en diciembre pasado y su sustitución por el SIMI no cambió demasiado las cosas. Es indudable que la situación mejoró para los importadores con la excepción de aquellos que importan mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias sujetas a LPNA. Se aguardaba que el cambio sería más drástico. Las autoridades argumentan que esto tiene que ser gradual.

La adopción de LPNA está enmarcada en las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC) aunque algunos operadores sostienen, entre otras cosas, que las solicitudes no son aprobadas dentro de los plazos previstos por la normativa. El nuevo sistema no está regido por la discrecionalidad ni por la arbitrariedad que dominaban en el anterior régimen, entre otras cosas porque no incluye la totalidad del universo arancelario. De cualquier manera, se estima en alrededor de 1.400 las posiciones arancelarias incluidas en este marco. Pero no existen diferencias de significación con el anterior régimen en cuanto a los trámites, canalización de solicitudes y atención de las reclamaciones efectuadas por los interesados.

Obviamente las LPNA se establecen teniendo en cuenta la protección de algunas industrias nacionales, constituyendo una restricción cuantitativa. La misma normativa de la OMC establece que no pueden constituirse en una restricción al comercio, ni como una distorsión adicional a la implementación de la propia medida de protección.

Los defensores del proteccionismo han sostenido siempre que las medidas restrictivas se establecen para proteger el trabajo nacional. Contra este argumento nadie podría estar en contra. Lo que sucede es que hay preguntarse “¿proteger el trabajo nacional: a qué costo?”.

El costo puede ser muy alto. Por ejemplo, en aquellas situaciones en que insumos incluidos en lista de las LPNA son utilizados por fabricantes que finalmente los destinan al mercado local o (aún más grave) a la exportación. La nómina de mercaderías es muy amplia y va desde insumos fundamentales para la producción, a bienes de capital, máquinas y sus repuestos y aún productos terminados no producidos o que no compiten con similares nacionales porque no son fabricados en el país. Generalmente no se menciona la protección a los trabajadores de estos sectores ni a la protección de los mismos.

Como puede apreciarse es una situación compleja. Se han citado casos de productos químicos necesarios para la industria textil y de telas plásticas. Una sola fábrica local lo fabrica y además con un precio que duplica y triplica el del importado. Por otra parte no produce lo suficiente para abastecer el mercado interno. El proteccionismo a esta clase de empresas nos resulta carísimo a todos los consumidores pero principalmente perjudica a la mano de obra incluida en la producción final y a empresas nacionales.

La empresa que produce este insumo químico evidentemente no puede competir con la importación del mismo insumo que fabrica. Por lo tanto se la “protege”. Pero ¿quién protege a las otras industrias locales que tienen que suspender la producción porque no se las abastece localmente en forma suficiente o bien deben vender a precios muy altos que perjudican a todos los consumidores?

Se pueden suministrar muchos ejemplos similares al del producto químico del cual hablamos antes: juguetes, calzado, electrodomésticos, etc. Importar insumos, componentes o materias primas es un derecho y constituye una actividad totalmente lícita, por lo cual los perjudicados pueden preguntarse por ejemplo: “¿Hasta cuándo debemos solventar la ineficiencia de nuestros proveedores? ¿dos, cinco, diez, veinte años? La pregunta es justa porque hay rubros que están siendo protegidos desde hace décadas. Por lo menos, las primeras licencias de importación fueron establecidas hace más de diez años.

Es difícil sostener un argumento sólido, que justifique la permanencia del proteccionismo durante tanto tiempo, contando con muchas herramientas legales de protección (Derechos Antidumping, Cláusulas de Salvaguardia, Cupos, Valores Criterios, aplicación del Acuerdo de Valoración de importaciones, Ley de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial, etc.) y, que con toda su aplicación práctica, no se haya conseguido que la industria protegida, se sienta protegida, se reconvierta, crezca y compita en precio, calidad o entrega con la importación, terminando con una discusión ya sin sentido por y antigua: Industria vs. Importación o Importación vs. Industria.

Las normas de la OMC permiten este proteccionismo solamente durante algún tiempo. No podemos estar para siempre en ese marco y podríamos algún día preguntar a los ciudadanos si están dispuestos a seguir manteniendo con su dinero la falta de competitividad de sus productores.

FUENTE: CARGO REPORT