La instrucción de la OMC coincidirá con una nueva administración; ¿qué alternativas pueden esperarse en materia de comercio exterior?
Por Claus Noceti y Catalina Pulido Abondano |
¿Se acerca el final de las DJAI (declaraciones juradas anticipadas de importación)? Esta pregunta viene ganando terreno entre los operadores de comercio exterior con mayor intensidad desde el 6 de julio pasado, cuando el representante argentino ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) emitió una carta donde se acuerda un plazo prudencial (hasta el 31 de diciembre de este año) para que el país adopte las medidas necesarias a fin de poner en práctica las recomendaciones y resoluciones del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.
Este órgano entendió que las discutidas DJAI, tal y como se encuentran reguladas en la actualidad, constituyen una restricción de las importaciones incompatible con los principios del Acuerdo del GATT de 1994 del que la Argentina es signatario.
Teniendo en cuenta el plazo prudencial acordado, inevitablemente surge el cuestionamiento sobre si el próximo gobierno implementará medidas que reemplacen a las DJAI o si, por el contrario, habrá modificaciones del mismo régimen y, en definitiva, si estas nuevas medidas serán iguales o aún más restrictivas que las supuestas agonizantes DJAI.
Las respuestas a estas preguntas tienen mucho que ver con quién ocupará la Casa Rosada a partir del 10 de diciembre y qué tipo de política exterior implementará, debiendo debatirse entre los intereses en pugna de fabricantes y productores nacionales -quienes temen por una apertura del sistema que pueda afectar el terreno ganado por ciertos productos, propiciado por las últimas gestiones- y los intereses de los importadores, quienes ante la “liberación” de las importaciones y ante un escenario con incertidumbre cambiaria, podrían sobrellenar el mercado previendo futuras devaluaciones o simplemente recuperando aquellas cifras de importaciones perdidas por las DJAI.
Entre tanto, se preparan las gestiones de la Secretaría de Comercio para implementar las modificaciones señaladas por la OMC, las que muchos vaticinan serán incorporadas como un sistema de restricciones parancelarias por estándar que regule la entrada de mercadería en virtud de parámetros de calidad, seguridad y condiciones, evitando así, ser tildado de incompatible con los principios máximos de la OMC.
Por otro lado, los más pesimistas prevén apenas mínimas modificaciones burocráticas como por ejemplo un sistema de respuesta para las observaciones en un término específico o la creación de un proceso impugnatorio junto con otras medidas de carácter procedimental que permitan la continuidad del régimen con el visto bueno de la OMC.
Sin embargo, y en nuestra opinión, todas estas predicciones pertenecen al campo de la futurología y en tanto la nueva gestión del Poder Ejecutivo no sea definida, tampoco lo será la política de comercio exterior del país.
En este incierto escenario y junto con las especulaciones en torno a las modificaciones en las importaciones, la realidad de las trabas en las DJAI persiste para las compañías, que ante las dificultades realizan gestiones para superar las trabas a través de presentaciones ante la Secretaría de Comercio y reestructuran sus operaciones de comercio exterior.
Otras, en tanto, recurren ante la Justicia, que en líneas generales mantiene una línea de pensamiento bastante coincidente con la OMC, entendiendo en diferentes fallos, tal como en “Tejidos Propios SA c. E.N. – A.F.I.P. – D.G.A. s/ inc. medida cautelar”, que debe habilitarse la medida cautelar solicitada por el importador, suspendiéndose los efectos del régimen de las DJAI debido a la falta de fijación de plazos para autorizar el estado de “salida” y debido al incumplimiento con las pautas de gestión de las mismas, sin explicar los motivos de las observaciones efectuadas, lo que deviene en peligro de demoras que evidentemente causa perjuicio para el importador.
En definitiva, podríamos concluir que el anunciado final de las DJAI, independientemente de su proximidad, se exhibe como una de las incógnitas de mayor preocupación para los operadores que sólo podrá ser descubierta en el futuro próximo. Una más.
Los autores son director de Servicios Legales y líder del área de Comercio Internaciona y Aduanas, y senior en el área de Comercio Internacional y Aduanas en PwC Argentina, respectivamente
SOURCE: THE NATION