Entró en vigencia la DJCP, publicada hace 5 meses
Luego de cinco meses de haberse publicado en el Boletín Oficial, la Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) entró en vigencia hace días, y se trata de las primeras normas técnicas para la industria argentina, que también funcionarán como barreras paraarancelarias a la importación.
La Secretaría de Comercio, mediante la resolución 404/16 que data de diciembre último, exige tanto a los industriales como a los importadores, especialmente de productos textiles o calzado, que dentro de un plazo de 60 días hagan la presentación de una DJCP, explicitando la existencia de las fibras en el caso de los textiles, y de los materiales constitutivos en el calzado.
Normas técnicas
Como se informó en reiteradas oportunidades, el Gobierno analizó durante todo el año la instrumentación de normas técnicas para la protección de la industria frente a las importaciones, pero también para el cuidado de los consumidores con el control para las fábricas locales.
La exigencia del Ejecutivo determina que la DJCP (ya existente, pero que tenía serias limitaciones) se formalizará primero en la plataforma informática del Sistema Integrado de Comercio Exterior (Cisco), y luego, la Secretaría de Comercio decidirá la aprobación de la misma.
La medida comprende también a fabricantes,
aunque será una barrera no arancelaria
Cuando la dependencia encabezada por Miguel Braun acepte la DJCP, emitirá un código numérico de aprobación del trámite, que dará un plazo máximo de 120 días corridos para ingresar el o los productos a la Argentina.
Si Comercio lo requiere, pedirá la intervención del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) para efectuar ensayos técnicos sobre muestras de los productos.
El sistema de la DJCP se aplica en el sector del calzado por una resolución oficial de 1996. Las presentaciones deben ser firmadas en su totalidad por el importador o sus representantes o apoderados siempre que figuren en el Registro Especial Aduanero. Los interesados podrán tomar conocimiento de los trámites presentados, que podrán tener estado “recibido” u “observado”, a través de una simple consulta ante el SISCO.
SOURCE: BAE NEGOCIOS