- Los datos que se presenten en el RUMP tienen carácter de Declaración Jurada. En caso de que la información/documentación aportada sea errónea o falsa se bloqueará el acceso a la consulta de todo trámite hasta la finalización de la investigación sumaria correspondiente.
- El RUMP tendrá una vigencia de un (1) año a partir del momento de inscripción, actualización o renovación.
- Los particulares y empresas podrán optar (voluntariamente) por compartir los datos que aporten con las distintas oficinas públicas de la Administración Pública Nacional.
- Excepciones: Los particulares y empresas que deban realizar alguno de los trámites especificados en el Anexo IV están exceptuados de inscribirse en el RUMP. Ejemplo: Metrología Legal – Trámites varios.
Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.). Inscripción, renovación, actualización, baja de la inscripción y alta por inscripción suspendida. Centralización de la documentación e información de personas humanas o jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Art. 1 – Apruébase el “Procedimiento para la inscripción, renovación, actualización, baja de la inscripción y alta por inscripción suspendida” al Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) que como Anexo I “IF-2021-44283947-APN-DNMGP#MDP”, forma parte integrante de la presente disposición, que se realizará en los “Términos y condiciones” previstos en el Anexo II “IF-2021-44280157-APNDNMGP#MDP”, conforme los datos solicitados en el formulario que como Anexo III “IF-2021-44277866-APNDNMGP#MDP”, forma parte integrante de la presente medida y cuya información no se detalla de manera taxativa, quedando la autoridad de aplicación facultada para solicitar información adicional o complementaria que considere apropiada.
Art. 2 – Exceptúese de la inscripción al Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) a los administrados y las administradas que deban realizar los trámites que se detallan en el Anexo IV “IF-2021-44278963-APN-DNMGP#MDP” que forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3 – Establécese que al momento de requerir la inscripción, renovación, actualización de la inscripción y alta por inscripción suspendida al Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) los administrados y las administradas podrán optar por compartir los datos ya aportados con las distintas plataformas públicas de la Administración pública nacional. En ningún caso podrá la autoridad de aplicación compartir o publicar información referida a políticas ambientales, de género, de proveedores, comerciales, datos contables, de estructura organizativa y causas judiciales pendientes.
Art. 4 – Establécese que dentro del plazo de dos días de haberse configurado una presunta infracción por parte de los inscriptos o las inscriptas en el Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) la autoridad de aplicación deberá enviar una comunicación mediante el “Módulo comunicaciones oficiales” (CCOO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aprobado por el Dto. 561, del 6 de abril de 2020, a todas las dependencias del Ministerio y organismos descentralizados, a los fines de ponerlas en conocimiento de la presunta infracción detectada y del inicio de la investigación sumaria conforme los arts. 3 y 4 de la Res. 442, de fecha 8 de setiembre de 2016, del ex Ministerio de Producción y su modificatoria. Asimismo la autoridad de aplicación deberá enviar una comunicación mediante CCOO del acto administrativo correspondiente a la finalización de la investigación sumaria.
Art. 5 – Establécese que en caso de que alguna de las dependencias del Ministerio u organismo descentralizado tome conocimiento de que la información declarada o la documentación aportada por los inscriptos o las inscriptas en el Registro Unico de la Matriz Productiva (R.U.M.P.) se encuentre desactualizada, deberá notificar de dicha situación a la autoridad de aplicación del Registro mediante CCOO.
Art. 6 – La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7 – De forma
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El día 05/07/21 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición 11/2021 que establece los procedimientos para actualizar el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P).